
Abriendo la compuerta a la censura: humor y política
De no levantarse la medida de censura adoptada por la Corte de Apelaciones de La Serena respecto de Natalia Valdebenito, sería indispensable acudir al Sistema Interamericano para que confronte esta situación.
En cosa de unos pocos días se han producido dos episodios de censura, uno a cada lado de la cordillera de los Andes. En Chile, la Corte de Apelaciones de La Serena prohibió a Natalia Valdebenito la realización de rutinas de humor en espectáculos públicos que utilicen como base la tragedia ocurrida en El Teniente, en la que fallecieron varios mineros. En Argentina, un juzgado federal emitió una prohibición de difundir los audios filtrados sobre un presunto caso de corrupción que comprometería a altas autoridades de gobierno, incluyendo la secretaria general de la Presidencia, Karina Milei.
Si bien el contenido de ambos casos es distinto, ellos conducen al mismo resultado. Algunos podrán argüir que en el caso argentino la presencia de un interés público es mucho más significativa o que en el caso chileno la prohibición es de mayor alcance. Sin embargo, en los dos casos se trata de medidas que contravienen los estándares internacionales a los que se encuentran vinculados Chile y Argentina, ya que la Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíbe en forma expresa y sin distingos la censura previa.
Como ha señalado de manera reiterada la Corte Interamericana desde hace 40 años, mediante su primer pronunciamiento en materia de libertad de expresión en 1985, las prohibiciones emitidas por los tribunales en materia de libertad de expresión no son menos censura que las expedidas por órganos administrativos. Las medidas cautelares, como la adoptada en Chile a través de una orden de no innovar, en el marco de un recurso de protección, o en Argentina, por medio de otro mecanismo procesal, tienen un carácter preventivo, que es precisamente lo que se intenta evitar por medio de la prohibición de la censura previa.
Podrá discutirse el alcance de cada caso en lo sustantivo, su importancia política, el grado en que existe un interés público envuelto, el eventual compromiso del honor o de la intimidad u otros aspectos, pero es justamente para impedir que tales discusiones sirvan de pretexto para acallar el debate público que la Convención Americana prohíbe la censura previa.
Lo ocurrido en Argentina debiera servirnos para pensar sobre las eventuales consecuencias que puede tener el que se dejen pasar episodios de censura como el sucedido en Chile. Si se considerara que la censura a Natalia Valdebenito no es lo suficientemente importante como para ameritar una fuerte reacción crítica a la decisión de la Corte de Apelaciones de La Serena, se dejaría la puerta entreabierta para que el día de mañana la censura judicial llegue al ámbito político en Chile.
Desde luego, dada su reiteración y la relevancia política que han tenido muchas de las filtraciones ocurridas en Chile en los últimos años, el intento por censurarlas podría ser el siguiente paso también en nuestro país.
Se trata de decisiones judiciales que contravienen la Convención Americana y que comprometen la responsabilidad internacional de los Estados involucrados. Respecto de Chile, el Sistema Interamericano ya ha emitido una serie de pronunciamientos referidos a la censura previa, entre ellos, las sentencias de la Corte Interamericana en el caso de la película La última tentación de Cristo y en el del libro Ética y servicios de inteligencia, de Humberto Palamara, así como las decisiones de la Comisión Interamericana acerca de los libros Impunidad diplomática, de Francisco Martorell, y El libro negro de la justicia chilena, de Alejandra Matus.
De no levantarse la medida de censura adoptada por la Corte de Apelaciones de La Serena respecto de Natalia Valdebenito, sería indispensable acudir al Sistema Interamericano para que confronte esta situación.
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