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¿Es la Ley Zamudio un “peligro para la libertad de conciencia, expresión y religión”? (parte 2) Opinión

¿Es la Ley Zamudio un “peligro para la libertad de conciencia, expresión y religión”? (parte 2)

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José Ignacio Núñez Leiva
Por : José Ignacio Núñez Leiva Abogado constitucionalista. Académico de la U. Autónoma de Chile
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“Miradas así las cosas, cabe concluir que las únicas opiniones o manifestaciones religiosas que podrían encontrar un enemigo en esta normativa son los discursos de odio que arteramente pretenden disfrazarse detrás de legítimos intereses de la religión y la libertad de expresión”.


Recordemos, en esta saga de reflexiones estamos analizando los argumentos con que hace poco más de un año la Cámara de Diputadas y Diputados rechazó la idea de legislar en torno al proyecto de reforma a la ley que establece medidas en contra de la discriminación. Nuestra primera entrega ya fue divulgada por El Mostrador

En esta oportunidad, nos abocaremos a analizar el segundo cuestionamiento con que se fundamentó el rechazo. “Esta ley es un peligro para la libertad de conciencia, expresión y religión”, se dijo.

La misma crítica se formuló durante toda la larga tramitación del proyecto que condujo a la aprobación de la Ley 20.609. Por ejemplo, en 2011, Ricardo Ezzati –arzobispo de Santiago– expresó en una entrevista lo siguiente: “Se han invocado leyes contra la discriminación para atentar contra la libertad de expresión y la libertad religiosa, imponiendo penas a personas, historiadores, pastores y sacerdotes por manifestar sus convicciones sobre la naturaleza del matrimonio, de la familia y de la sexualidad”. Casi 15 años después, no hay evidencia de que ello haya acontecido.

Recordemos, el origen de esta norma –promulgada en 2012– se remonta al año 2005, en un proyecto de ley presentado por el entonces Presidente de la República, Ricardo Lagos Escobar. Fueron siete años de tramitación en que los argumentos de los detractores de la normativa antidiscriminación oscilaron entre polos incompatibles: deambulaban desde alarmismos extremos hasta la afirmación de lo innecesario de la norma, pues repetía o interpretaba lo ya establecido en la Constitución.

Por ejemplo, en la sesión de la Cámara de Diputados, Nº 22, celebrada el día 8 de mayo de 2012, donde se discutió acerca del entonces proyecto de ley, el diputado Gonzalo Arenas expresó, refiriéndose a la iniciativa: “El día de mañana se les podría pedir a los directores de liceos fiscales y de establecimientos particulares subvencionados que pertenezcan a una iglesia, que entreguen contenidos sobre educación sexual que atenten contra sus creencias. Si no lo hacen, podrían ser destituidos de sus cargos, y sus establecimientos educacionales, dejar de recibir la subvención del Estado. Me parece que esto violenta la libertad de conciencia, cuestión que considero peligrosa y propia de un Estado totalitario”.

Mucho antes, el 8 de junio de 2005, la entonces diputada Marcela Cubillos, en la discusión en general (o de la idea de legislar) en torno al proyecto, señaló: No es cierto que haya conceptos novedosos que se incorporen a través de esta iniciativa, ya que en las actas constitucionales quedó claramente establecido qué se entiende por discriminación arbitraria. Quizás lo único que podemos considerar novedoso, porque no está establecido en otros cuerpos legales, son las agravantes que consagra en materia penal. El resto ya existe, incluso, como expresé, a nivel constitucional” (…) “Es por eso que mi posición ha sido contraria a la aprobación del proyecto, porque da la apariencia de combatir la discriminación, pero no aporta nada nuevo en cuanto a las herramientas legales para enfrentarla de manera eficaz”.

Tiempo después, en enero de 2012, 45 parlamentarios interpusieron un requerimiento de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, reutilizando los mismos argumentos. Esta solicitud ni siquiera fue acogida a tramitación por la magistratura constitucional.

En efecto, la resolución 2160 -12 -CPT no admite a trámite la presentación, por no acompañarse siquiera –como lo ordena la ley– una copia del texto impugnado, pero también, como añade el voto concurrente de los ministros García y Carmona, porque los supuestos vicios denunciados eran irreconciliables entre sí: por una parte, se reclamaba que la norma era incompatible con la Constitución y –al mismo tiempo– se afirmaba que la interpretaba sin cumplir con los quórums necesarios para ello.

Más allá de la debilidad, imprecisión e improvisación de los argumentos empleados de forma reiterada para desacreditar la Ley 20.609 y su proyecto de reforma –que son prácticamente los mismos pero expresados hoy por otros voceros–, cabe reflexionar si esta normativa puede ser antagonista de los derechos que se indica. Y la respuesta es que no

Difícilmente puede afectar la libertad de conciencia, pues ella se desenvuelve en el fuero interno de las personas y lo que hace esta ley es sancionar conductas, no pensamientos. La libertad de expresión y la libertad religiosa sí consisten en actos, pero ellas se encuentran resguardadas y no amenazadas por la Ley Zamudio. En efecto, “la ideología u opinión política” y la “religión o creencia” son conceptos expresamente considerados entre los elementos protegidos por el concepto de discriminación contenido en el artículo segundo de la ley.

De la misma manera, el legítimo ejercicio de la libertad para desarrollar todos los cultos y para manifestar las creencias, además de la libertad de expresión, se encuentran dentro del listado de derechos que pueden ser invocados para no considerar arbitraria una distinción, exclusión o restricción.

Miradas así las cosas, cabe concluir que las únicas opiniones o manifestaciones religiosas que podrían encontrar un enemigo en esta normativa son los discursos de odio que arteramente pretenden disfrazarse detrás de legítimos intereses de la religión y la libertad de expresión.

En nuestra siguiente y última columna sobre este tema, revisaremos el tercer cuestionamiento que se le formuló a este proyecto de ley: que “atenta contra la igualdad ante la ley, la presunción de inocencia y la patria potestad”, además, verificaremos si se cumple nuestra impresión inicial, esto es, que la ley que establece medidas en contra de la discriminación y su proyecto de reforma han sido discriminadas.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.

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