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El orden económico y la Nueva Constitución EDITORIAL

El orden económico y la Nueva Constitución

El modelo social de mercado, en su modo subsidiario y de acuerdo a la Doctrina Social de la Iglesia Católica sostiene que es justo dejar obrar a los individuos en toda su capacidad, siempre que ello sea sin daño o injuria a nadie. Precisamente lo contrario a lo que durante años han estado haciendo los más grandes empresarios del país.


Todo orden social se sustenta en una organización económica. La manera en que se estructuran y relacionan sus poderes públicos, las libertades y derechos de los ciudadanos, la reproducción de la sociedad y la vida del país, se realizan de acuerdo a un funcionamiento económico cuyo diseño y contenido dependen jerárquicamente de normas contenidas en la Constitución.

El poder económico no deviene del orden jurídico sino de la propiedad. Y las normas en que se encuadra su ejercicio representan un contenido axiológico que existe ex ante a su normativización. Los propietarios concurren en estado puro con sus intereses al momento constituyente y pueden influirlo o dominarlo incluso de manera absoluta, según las circunstancias. Cómo queden expresados esos principios en la Constitución y las leyes, determinará las prioridades y su ejercicio y, por cierto, los resultados de su transgresión. La existencia de hechos éticamente reprochables pero sin sanción en el sistema, es porque los fundamentos de este así lo dispusieron.

Por ello el debate sobre escándalos no tipificados o previstos como delitos en el orden jurídico económico, son solo un pan de futuro con muy baja sinceridad autocrítica. Mientras más exacerbados se presenten los hechos, con mayor demanda de penas y criminalización, más se asemeja la situación a una ordalía social o juicio de dios, en donde todos tratan de tomar distancia o demostrar su ira, pero no habrá sanciones. Lo que menos existe es una búsqueda de soluciones racionales, y menos aún un viaje al fondo del problema para determinar lo que es legítimo y legal en un sistema de igualdades ciudadanas. Apenas si una que otra vergüenza social, asumible con una oración humilde.

Sería conveniente que Chile reflexionara sobre el tema, pues las bases axiológicas del modelo han sido prácticamente reventadas por la conducta de muchos empresarios, aunque nadie desea ponerle los cascabeles al gato.

El desarrollo del constitucionalismo moderno tiene más de doscientos años, pero lo referido a los contenidos económicos de la Constitución es solo de comienzos del siglo XX. El concepto “constitución económica”, utilizado indistintamente para referirse a “orden económico”, “sistema económico” o “modelo económico”, sin mayores connotaciones jurídicas estrictas, se ha ido perfilando a partir de los años 50 del siglo pasado, como una decisión expresa y global de la sociedad acerca del orden de su vida económica. Alemania fue el primer país donde la sociedad decidió constitucionalizar un determinado sistema económico, en este caso coincidente con la economía de mercado, pero con correcciones sociales.

[cita tipo= «destaque»]La referencia permanente en sus documentos, desde el Papa León XIII hacia acá, sobre el papel del Estado, la libertad de los individuos y el emprendimiento económico, articuló una visión de la subsidiariedad (el Estado no debe hacer nada que los individuos o sus organizaciones intermedias pueden hacer eficientemente) que en Chile, lamentablemente enfocada por los ideólogos de la Constitución de 1980, llevó a una postura extrema de individualismo sin Estado. La propiedad, la riqueza y el poder, protegidos por cuerpos intermedios superiores al Estado, quedaron en libertad salvaje para someter a la ciudadanía y a los mercados a una abierta política de abusos.[/cita]

Este país ya tenía la experiencia de la Constitución de Weimar (1919), que hizo un reconocimiento expreso a la economía, no como un modelo de acciones y recursos del Estado en tanto aparato de gobierno, sino con un enfoque centrado en la protección del individuo en cuanto sujeto de derechos económicos. Principios como economía social de mercado, libertad de contratar, libre competencia, pluralismo económico, igualdad de tratamiento al capital, derecho del consumidor, empezaron entonces a aparecer.

La tensión era transformar y corregir expresiones de privilegios con alto valor económico para algunos actores, en derechos con relevancia económica para la sociedad y recogerlos en la Constitución.

Esa perspectiva, fortalecida a través de los años con la visión de los derechos sociales, como los sindicales, la educación, vivienda o salud, llevaron a un debate sobre el papel de la propiedad y las limitaciones a su ejercicio absoluto, basado en un concepto de bien común económico, que está en el origen del constitucionalismo social. Allí nació también el concepto de “orden público económico”, bajo el criterio de que si bien la economía tiene una dinámica propia, el Estado y su ordenamiento jurídico no podían reflejar pura neutralidad ante ella y debían fijar claramente el marco de los intereses económicos de la comunidad y el contenido de los bienes públicos.

Es efectivo que parte sustantiva de esta reflexión estuvo influida por el llamado pensamiento social de la Iglesia Católica, y su tensión doctrinaria con el liberalismo y el socialismo. La referencia permanente en sus documentos, desde el Papa León XIII hacia acá, sobre el papel del Estado, la libertad de los individuos y el emprendimiento económico, articuló una visión de la subsidiariedad (el Estado no debe hacer nada que los individuos o sus organizaciones intermedias pueden hacer eficientemente) que en Chile, lamentablemente enfocada por los ideólogos de la Constitución de 1980, llevó a una postura extrema de individualismo sin Estado. La propiedad, la riqueza y el poder, protegidos por cuerpos intermedios superiores al Estado, quedaron en libertad salvaje para someter a la ciudadanía y a los mercados a una abierta política de abusos.

Chile ha evitado hasta ahora un debate de fondo sobre estos aspectos en torno a la Constitución de 1980. Peor aún, la tendencia reformista de los últimos 25 años se orientó fundamentalmente a corregir las llamadas fallas de mercado, sin tocar lo esencial en la axiología económica de ella, la que se ha mantenido relativamente incólume.

Sin embargo, el tema entró en crisis. Claramente los sustentos valóricos del modelo económico no son armónicos ni con los cambios introducidos al sistema político ni con los nuevos principios de derechos sociales que empiezan a dominar los auditorios ciudadanos.

Las colusiones –de los pollos, del papel tissue o de las farmacias– llevan directo al corazón de la Constitución de 1980 y al orden público económico, pese a las deficiencias de la legislación.

La crisis no es por el derecho de propiedad en sí ni con el empresariado en general, sino con los grupos que expresan la concentración económica del país, como la CMPC o SQM, y que al margen de toda ética han transformado a sus gobiernos corporativos en corruptores de la democracia y del propio modelo económico que los sustenta. Articulando la “subcultura de la corrupción económica” en el país, a la que aluden Ramón Briones y Hernán Bosselin en un recientemente reeditado ensayo escrito ya hace más de treinta años.

El modelo social de mercado, en su modo subsidiario y de acuerdo a la Doctrina Social de la Iglesia Católica sostiene que es justo dejar obrar a los individuos en toda su capacidad siempre que ello sea sin daño o injuria a nadie. Precisamente lo contrario a lo que durante años han estado haciendo los más grandes empresarios del país.

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