Rancagua: Corte ratificó fallo de primera instancia en caso Coimas
Tribunal de alzada de la Sexta Región, en fallo dividido, rechazó los recursos de casación que habían presentado cuatro de los ocho condenados en primera instancia. Sin embargo, accedió a rebajar la sanción que se le había impuesto al ex subsecretario de Transportes Patricio Tombolini.
La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua ratificó, en fallo dividido, las penas que en primera instancia impuso el ministro en visita del caso Coimas, Carlos Aránguiz, a todos los involucrados en la arista principal de la investigación relativa a las irregularidades en la entrega de plantas de revisión técnica (PRT) en la capital de la Sexta Región.
El tribunal de alzada rancagüino, con el voto disidente del ministro Raúl Mera, desechó los recurso de casación que habían presentado los desaforados diputados Víctor Manuel Rebolledo (PPD) y Jaime Jiménez (ex DC), el ex subsecretario de Transportes Patricio Tombolini y el empresario Gabriel Álamo.
La Corte, sin embargo, modificó la condena a tres años y un día de presidio que se le había impuesto en primera instancia a Tombolini, en su calidad de autor de dos delitos de cohecho, por la suma de $15 millones el primero y por $3 millones el segundo.
La resolución judicial lo sentenció a sendas penas de 540 días de reclusión menor en su grado mínimo y a firmar ante el tribunal por más de mil días, aunque ratificó a inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos y el pago de una multa de $18 millones que ya le había impuesto Aránguiz.
En julio del 2004 y tras dos años de investigación, el ministro en visita Aránguiz dictó las primeras condenas por la investigación sobre los sobornos que el empresario Carlos Filippi pagó al ex subsecretario Tombolini, a fin de obtener privilegios durante las licitaciones de las PRT.
El caso estalló tras una denuncia pública de los diputados Jiménez y Cristián Pareto (ex DC), quienes de acuerdo a la resolución judicial solicitaron $20 millones a Filippi para que su planta fuera reabierta.
Condenas
El tribunal, de esta manera, ratificó la condena por el delito de soborno a 300 días de pena remitida, inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos y una multa de $ 30 millones que se había dictado contra el diputado Rebolledo.
En tanto, Pareto y Jiménez fueron sentenciados a 541 días de pena remitida, inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos y una multa de $ 20 millones, por haber solicitado esta cantidad a Filippi para denunciar las anomalías.
También se ratificaron las condenas contra Filippi por tres delitos de soborno, a tres años de presidio nocturno, inhabilitación perpetua de sus derechos políticos y tres multas ascendientes a $ 56 millones; y contra Gabriel Álamos, también por soborno, a 300 días de presido remitido, inhabilitación perpetua de sus derechos políticos y una multa de $ 30 millones.
En tanto, el empresario Iván Sánchez y al ex asesor del Ministerio de Obras Públicas (MOP) Alejandro Chaparro, a 21 días de cárcel, $ 1 millón de multa e inhabilidad por cinco años para ejercer cargos públicos. En su oportunidad, Chaparro fue sindicado como el principal nexo entre Filippi y los diputados Jiménez y Pareto.
Recursos improcedentes
En su dictamen, el tribunal de alzada considera que los recursos de casación que se presentaron en segunda instancia «dirigen más a indicar que no comparten las exposiciones, consideraciones, razones legales y citas de preceptos que el fallo contiene, a estimarlas débiles, faltas de la debida pluralidad, gravedad o concordancia, que a reclamar propiamente la ausencia de dichas exposiciones,razonamientos de hecho y de derecho y citas legales, y eso en sí sería bastante para desechar los recursos de casación".
Sin embargo, los magistrados agregan que la sentencia de Aránguiz sí contiene los requisitos que exige la ley. "En el extremo de admitir que alguna exposición, razonamiento o cita jurídica faltare, el remedio no tendría por qué ser la nulidad de la sentencia, si se ha interpuesto contra ella apelación junto a todas las casaciones, y ese recurso de instancia permite subsanar cualquiera de las imperfecciones y omisiones que se suponen, de suerte tal que por esa vía procederá la Corte a completar cuanta exposición, razonamiento o cita legal estime que efectivamente merezca ser añadida", puntualiza el fallo.
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