El organismo hace hincapié en “que la referida manifestación entraña una vulneración del principio democrático, piedra angular del pacto de convivencia social que está plasmando en nuestro ordenamiento constitucional”.
El Consejo Nacional de Televisión (CNTV) formuló cargos en contra del programa de Chilevisión “El Club de la Comedia” en relación a las parodias a Jesús, en respuesta a una denuncia presentada por un particular en contra de la estación televisiva.
“Es una falta de respeto tomar lo que para la mayoría de los chilenos (sobre el 90%) y hacer mofa sobre aquello. Me refiero al hasta entonces buen programa Club de la Comedia, emitido por Chilevisión, al tomar nombre y personajes bíblicos para hacer humor”, señalaba a través de un escrito el denunciante.
Por tal motivo, el Departamento de Supervisión del organismo inició una fiscalización de oficio a los contenidos de 13 emisiones registradas entre abril y julio.
Tras ello, concluyó: “Que según se pueden apreciar en los pasajes referidos se hace mofa de Jesús de Nazaret, figura central del cristianismo, venerada como “Cristo, el Hijo de Dios vivo”, por su fieles; que esas piezas sean (o pretendan ser) humorísticas, no excluye dicha calificación pues el humor puede ser instrumento eficaz para infligir las más duras ofensas”.
Agregando “que, un ultraje de esa naturaleza constituye un acto de intolerancia frente a las creencias capitales del pueblo cristiano, y que el ataque se haga al cristianismo, que es la religión mayoritaria de los chilenos, no hace más grave la ofensa, pues sería igualmente reprochable un ataque similar dirigido al Islam, al judaísmo o a cualquier otra religión amparada por nuestra Constitución; la libertad religiosa supone no sólo el derecho a rendir culto a los Dioses propios, sino el deber de respetar a los de religiones distintas”.
Haciendo hincapié en “que la referida manifestación de intolerancia entraña una vulneración del principio democrático, piedra angular del pacto de convivencia social que está plasmando en nuestro ordenamiento constitucional”.
Sin perjuicio de lo anterior el organismo, «deja establecido que la formulación de cargo no implica prejuzgamiento de culpabilidad y que se queda a la espera de los descargos» del canal involucrado.