Publicidad

Corte de Apelaciones de Coyhaique rechaza recurso de protección por reunión que aprobó HidroAysén

El recurso de protección presentado por un grupo de diputados y ciudadanos.


La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó un recurso de protección presentado por un grupo de diputados y ciudadanos en contra de la decisión de la Intendenta de la Región de Aysén, Pilar Cuevas, de convocar a la sesión de la Comisión de Evaluación Ambiental (CEA) que aprobó el proyecto hidroeléctrico HidroAysén.

En fallo unánime, los ministros Pedro Castro, Sergio Mora y Luis Sepúlveda, rechazaron la presentación en contra de la reunión que se llevó a efecto el 9 de mayo pasado, y donde se aprobó el proyecto.

El fallo sostiene que no hubo actor arbitrario o ilegal al convocar a la citada reunión y que, además, ha perdido vigencia la acción constitucional pues la reunión ya se realizó: “En consecuencia, de todo lo ya referido en los motivos precedentes, se puede concluir que, en el caso en estudio, no aparece que la recurrida haya ejecutado actos determinados y concretos, que puedan estimarse como arbitrarios o ilegales y que hayan vulnerado derechos y garantías que la Constitución Política de la República cautela o resguarda, específicamente se hayan conculcado de alguna forma las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 2 y 8 de la Carta Fundamental, por lo que no cabe sino desestimar el recurso de protección planteado, particularmente por cuanto el hecho invocado como sustentatorio para invocar el recurso, esto es, haber convocado la Comisión de Evaluación Ambiental a una sesión de calificación ambiental del Proyecto Hidroeléctrico Aysén, para el día 9 de mayo de 2011, ha perdido oportunidad, vigencia y actualidad, ya que es un hecho notorio y de público conocimiento que el evento anterior, cual es la citación y realización de dicha sesión o reunión ya fue efectuada, el día indicado, habiéndose calificado y aprobado el proyecto de que se trata, por lo que al día de hoy cualquier amenaza, privación o perturbación que se haga valer queda fuera del alcance de la acción constitucional y de una reparación por parte de esta Corte de Apelaciones y, por ende, no cabe sino desestimar el recurso de protección interpuesto en estos autos”.

Publicidad

Tendencias