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Suprema condena al Estado pagar indemnización por $130 millones a familia de Matías Catrileo

Suprema condena al Estado pagar indemnización por $130 millones a familia de Matías Catrileo

La sentencia de la Tercera Sala rechazó la pretensión de rebajar el monto de la indemnización, argüida por el Estado de Chile, por «la exposición imprudente al daño» que habría realizado la víctima al participar en una manifestación en un predio en la comuna de Vilcún.


La Corte Suprema confirmó resolución que ordena al Estado de Chile pagar una indemnización total de $130.000.000 (ciento treinta millones de pesos) a la madre y hermana del joven Matías Catrileo Quezada, quien murió el 3 de enero de 2008, por violencia innecesaria ejecercida por  un carabinero, en la Región de La Araucanía.

En fallo unánime la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval y los abogados (i) Carlos Pizarro y Rodrigo Correa– ratificó los pagos que deberá hacer el fisco por $80.000.000 (ochenta millones de pesos) a María Quezada Merino (madre de la víctima) y $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a Catalina Catrileo Quezada (hermana), por la responsabilidad del Estado de Chile en el actuar irracional del cabo de Carabineros Walter Ramírez Inostroza, quien fue condenado en diciembre de 2011, a la pena de 3 años y un día de presidio como autor del delito de violencia innecesaria con resultado de muerte.

La sentencia de la Tercera Sala rechazó la pretensión de rebajar el monto de la indemnización, argüida por el Estado de Chile, por «la exposición imprudente al daño» que habría realizado la víctima al participar en una manifestación en un predio en la comuna de Vilcún.

«Que de los hechos establecidos por los sentenciadores es posible concluir, tal como lo hicieron los jueces de segunda instancia, que no existió por parte de la víctima directa exposición imprudente al daño, desde que las faltas que éste pudo haber cometido no han tenido relación causal con su muerte en atención a las circunstancias en que ésta se produjo. Efectivamente, el hecho generador del daño ocurre en el momento en que Matías Catrileo Quezada se alejaba de los efectivos de Carabineros, recibiendo el impacto de un proyectil balístico por la zona dorsal del tórax cuando ya se encontraba a unos cincuenta a ochenta metros de los funcionarios policiales. Como quedara consignado en sentencia firme recaída en la causa penal seguida ante el Juzgado Militar de Valdivia: ‘Se trata de un disparo de larga distancia. El orificio de entrada de proyectil es el que está ubicado en la parte posterior del tronco y que la trayectoria fue de atrás a adelante, de abajo a arriba y de izquierda a derecha’. Quedó establecido, además, en dicho proceso criminal que el cabo segundo Walter Ramírez Inostroza utilizó armas de fuego ‘… no existiendo un peligro real e inminente para su integridad, razón por lo que la violencia ejercida al momento de los hechos fue del todo innecesaria y no encuentra motivo racional que la justifique’. A mayor abundamiento, no existe una equivalencia entre las agresiones percibidas por parte de los funcionarios policiales y los medios empleados para repelerlas, esto es, efectuar entre 5 y 6 disparos con un arma de fuego semiautomática y de largo alcance», razona el fallo.

Resolución que agrega: «A continuación se lee: ‘Por aplicación de las reglas generales, la ley penal militar exige además, como elemento del tipo la concurrencia del elemento subjetivo, dolo o voluntariedad general de comisión del acto. Al respecto, existen en autos una serie de circunstancias que conducen a determinar su concurrencia respecto al resultado letal. Por una parte, nos encontramos con el medio empleado (armas) y por otro la prueba pericial de audio y sonido a un CD, en el cual se escucha la expresión ‘mándale un balazo’, voz que posteriormente fuere reconocida por el encartado, lo que denota y demuestra que al momento de repeler la agresión que percibieron, parapetados en el vehículo policial, dispara ya no al aire sino de manera semiagachada hacia donde corrían los sujetos, pero por sobre ellos. Conforme lo expuesto, el Cabo 2° Ramírez Inostroza, no pudo menos que preveer las consecuencias que de esta conducta habrían de seguirse, en este caso, la muerte de Matías Catrileo Quezada, y por tanto responder por los resultados que causó su actuar, ello atendida su experiencia e instrucción en el manejo de la fuerza física como en el uso de las armas de fuego como medios para cumplir muchas de las obligaciones que le impone el servicio, teniendo especial consideración el estar adscrito a la dotación de una unidad especializada».

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