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Las razones que dio el TC para declarar inconstitucional dos normas claves de la Reforma Laboral

Las razones que dio el TC para declarar inconstitucional dos normas claves de la Reforma Laboral

Fallo apunta a que la negociación colectiva es un derecho de los trabajadores y no puede radicarse solo en los sindicatos.


Más de 320 páginas tiene el fallo del Tribunal Constitucional (TC) que se dio a conocer ayer en la tarde y que, tal como estaba anunciado, declaró inconstitucional dos normas claves de la Reforma Laboral. Se trata de la titularidad sindical y la extensión de beneficios vía afiliación.

Sobre la primera, el documento argumenta que con esta disposición se está en presencia de «una afectación constitucional múltiple de derechos constitucionales», agregando con ello se vulneran cinco normas de la Carta Magna.

Tal como consigna El Mercurio, estas son: la negociación colectiva con la empresa como un derecho de los trabajadores; el derecho a asociarse sin permiso previo; la que establece que la afiliación sindical será siempre voluntaria; la no afectación de los derechos en su esencia, sin imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan el libre ejercicio, y, finalmente, la norma que señala que ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias.

«La titularidad del derecho para negociar colectivamente es de todos y cada uno de los trabajadores (…). El proyecto implica una intervención legislativa extrema que afecta la esencia del derecho de los trabajadores a negociar colectivamente, a través de grupos negociadores no sindicalizados», indica el fallo.

Asimismo, establece que el proyecto del Ejecutivo infringe la esencia del «derecho a asociarse». Respecto a ese punto, el TC hace hincapié en que el reconocimiento expreso del derecho de sindicarse voluntariamente «tiene un sentido de libertad y no de restricción».

En cuanto al derecho a huelga de grupos negociadores, el TC advirtió que con la reforma se restringe el derecho de afiliarse ya que establece una «desproporcionada diferencia de trato en cuanto a los privilegios».

De esta manera, se asegura que un grupo negociador deja de percibir privilegios al reducirse sus posibilidades por la negociación semireglada, apuntó el tribunal.

«El trato desigual se realiza suprimiendo una institución reconocida por la Constitución, como la huelga. En efecto, el procedimiento semireglado impide (de modo absoluto) que los trabajadores agrupados (más no sindicalizados) puedan negociar colectivamente contando con la posibilidad de utilizar dicho instrumento», agregó la entidad.

«Puede considerarse a la huelga como un derecho de los trabajadores susceptible de ser concretado no sólo por aquellos sindicalizados, sino también por aquellos que sin estarlo deciden agruparse para negociar colectivamente», acotó.

En ese sentido, sentenció que habría sido complejo que se hubiera declarado el «monopolio sindical en estas materias, pues de cierta forma se afectaría un necesario pluralismo social tan propio del sistema democrático de relaciones laborales».

Acerca de los convenios de la OIT suscritos por Chile, el TC indicó que «se ha constatado que no existe norma en los convenios N° 87 y 98 de la OIT que obligue a excluir de la legislación interna a los grupos negociadores».

Sobre la extensión de beneficios vía afiliación, el tribunal aseguró que la disposición impugnada tiene la «potencialidad de generar un grado de incertidumbre mayor para el empleador respecto, al menos, del momento y magnitud del impacto de la extensión automática de beneficios en los costos laborales».

Esto, concluye, vulnera el derecho a la libre contratación, lo que genera un «efecto colateral en el derecho a desarrollar cualquier actividad económica».

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