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El informe del INDH que anticipaba «fracaso» de Ley Antiterrorista: «No hay una definición clara de lo que se entiende por terrorismo”

El informe del INDH que anticipaba «fracaso» de Ley Antiterrorista: «No hay una definición clara de lo que se entiende por terrorismo”

Carla Marín R.
Por : Carla Marín R. Periodista El Mostrador
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En el escrito hacen referencia a la versión actual de esta ley, donde se menciona que es suficiente solo con que el Ministerio Público decida formalizar por delito terrorista para que los efectos procesales propios de este régimen penal especial se produzcan, pero desde el organismo señalan que «ello no siempre fue así, puesto que en versiones previas de la LAT se contemplaba expresamente que en caso de formalizar y pedir prisión preventiva el MP debía solicitar al juez de garantía que calificara la conducta de terrorista», es decir, finalmente la distinción entre un delito común y un delito terrorista quedaría entregada a la completa decisión del juez en cada caso concreto.


De acuerdo a un informe realizado por el INDH en 2014, la Ley 18.314, más conocida como Ley Antiterrorista, creada en 1984, bajo la dictadura militar de Augusto Pinochet, y que buscaba el «orden público y prevención de delitos», entre 2000 y 2014 se registraron 19 casos, 108 imputados y sólo una condena producto de la aplicación de dicha ley.

A través del escrito asegura que la falta de tipificación frente a lo que se entiende como «terrorismo» sería el principal factor que llevaría a la mala gestión judicial bajo esta norma.

«La definición de delito terrorista no satisface las exigencias de los principios de legalidad y tipicidad, y en definitiva en todos los casos observados la calificación finalmente se inclinó por las del Derecho Penal común», especifica el informe.

Por otra parte, desde el INDH explican que «la regulación constitucional del terrorismo establece consecuencias severas para quienes sean declarados responsables de ese tipo de delitos. Lo que resulta atentatorio contra estándares de derechos humanos es que por el sólo hecho de la acusación de haber cometido esta clase de delitos se suspenda el derecho a sufragio de una persona. También se sugiere eliminar los requisitos constitucionales reforzados para la obtención de la libertad provisional. El Estado tiene el deber de sancionar penalmente las conductas calificadas como terroristas. Este deber debe cumplirse con pleno respeto a los derechos y garantías que establecen la Constitución y los tratados internacionales», por lo que se contradice finalmente y no puede ser llevaba a cabo, tal como se estipuló en un comienzo.

Cabe mencionar que desde la creación de la Ley Antiterrorista, esta ha sido modificada en dos oportunidades. La primera reforma se realizó a principios de los 90. La segunda y última modificación se realizó en 2010, bajo el gobierno de Sebastián Piñera. En dicha oportunidad, el ministro del Interior, Rodrigo Hinzpeter, anunció que el envío de los dos proyectos de ley que buscaban perfeccionar la Ley, modificaría y acotaría «la jurisdicción de la fiscalía y la justicia militar a los casos en que efectivamente corresponde”, indicó en dicha oportunidad, donde además aseguró que la nueva reforma a la Ley Antiterrorista definiría mejor los delitos que sancionaría.

A pesar de estos anuncios y modificaciones, una muestra de los problemas que genera el tipo penal puede apreciarse en que, si bien ha sido invocada en numerosas oportunidades desde el 2000 a 2014 (19 casos, con un total de 108 imputados), sólo se condenaron 10 personas por delitos terroristas. «En efecto, en los casos observados directamente por el INDH o en aquellos en los que se ha realizado seguimiento, tanto en la Araucanía como en la Región Metropolitana, con posterioridad a la modificación legal efectuada en octubre de 2010, no existe ninguna condena, a excepción del caso de Raúl Castro Antipán», detalla el informe.

En los últimos dos años se han registrado cuatro investigaciones vinculadas a la Ley Antiterrorista, el caso Bombas 2, dos indagaciones en la región de La Araucanía y las pericias por el reciente caso del atentado contra el el presidente del directorio de Codelco, Óscar Landerretche.

«La definición de los delitos terroristas en la legislación chilena ha sido objeto de múltiples críticas, antes y después de la última modificación efectuada en octubre del 2010 por la Ley 20.467. El principal aspecto de la crítica anterior a la modificación de 2010 era que en el artículo 1 se establecía una presunción de finalidad terrorista en el caso de uso de artefactos incendiarios o explosivos. Tras la eliminación de dicha presunción, sin embargo, subsisten las críticas a su inadecuada definición y a la falta de certeza en cuanto a la diferencia entre el delito terrorista y los delitos comunes que le sirven de base», recalcan desde el INDH.

Finalmente, en el escrito hacen referencia a la versión actual de esta ley, donde se menciona que es suficiente solo que el Ministerio Público decida formalizar por delito terrorista para que los efectos procesales propios de este régimen penal especial se produzcan, pero desde el organismo señalan que «ello no siempre fue así, puesto que en versiones previas de la LAT se contemplaba expresamente que en caso de formalizar y pedir prisión preventiva el MP debía solicitar al juez de garantía que calificara la conducta de terrorista. Ante una reforma legal se podría evaluar la necesidad de reestablecer en esta materia el régimen que existía anteriormente con calificación del juez de la conducta terrorista en la audiencia de formalización», es decir, finalmente la distinción entre un delito común y un delito terrorista quedaría entregada a la completa decisión del juez en cada caso concreto.

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