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Caval: Corte de Apelaciones confirma condena que obliga al síndico Herman Chadwick a devolver $127 millones

Caval: Corte de Apelaciones confirma condena que obliga al síndico Herman Chadwick a devolver $127 millones

Felipe Saleh
Por : Felipe Saleh Periodista El Mostrador
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Además, el tribunal de alzada condenó al auxiliar de la administración de justicia a devolver $34.914.800 cobrados como honorarios adicionales.


La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia dictada el Cuarto Juzgado Civil que condenó al síndico de quiebras Herman Chadwick Larraín a devolver montos cobrados en el marco del convenio judicial preventivo de la empresa Wiesner S.A.

En fallo unánime (causa rol 7.079-2016), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mireya López, Alejandro Rivera y Fernando Carreño– confirmó la sentencia recurrida que condenó a Chadwick Larraín a devolver $127.096.084 (ciento veintisiete millones noventa y seis mil ochenta y cuatro pesos), por gastos operacionales que no fueron aprobados por la comisión de acreedores.

Además, el tribunal de alzada condenó al auxiliar de la administración de justicia a devolver $34.914.800 (treinta y cuatro millones novecientos catorce mil ochocientos pesos) cobrados como honorarios adicionales.

El fallo establece que el síndico incumplió con sus labores frente a la comisión de acreedores que, en el caso de los gastos operacionales, fue reconocido por Herman Chadwick síndico en un proceso criminal.

«(…) puede concluirse que la naturaleza jurídica del convenio judicial preventivo es de carácter privado en lo que se refiere a las estipulaciones allí convenidas a las cuales concurren en voluntad tanto el deudor como sus acreedores, pero ello no se contrapone a la circunstancia que conforme al principio de autonomía de la voluntad que rige en el ámbito contractual las partes puedan acordar la sujeción de quien estará encargado de la liquidación de los activos al cumplimiento de obligaciones legales, como ha ocurrido en este caso en el cual se acordó expresamente que la persona a quien se denominó «Síndico liquidador» se rigiera por la norma de responsabilidad consagrada en el artículo 38 de la Ley de Quiebras y en sus honorarios al artículo 34 de la misma ley», sostiene el fallo.

Resolución que agrega: «Así, no se trata de un simple mandatario privado que ejecuta un encargo, sino que al haber recaído el nombramiento en un Síndico de Quiebras de la nómina existente para tal efecto, su comportamiento trasciende la esfera netamente privada, y por ende, la persona designada no sólo está obligado a lo que reza el Convenio sino también a las obligaciones inherentes a la ley de Quiebras que le fueron encomendadas, máxime cuando el convenio así lo consideró expresamente en diversas cláusulas sin que hubiera reparo en ello, por parte del liquidador al aceptar el cargo. Refuerza tal conclusión, que la persona designada está sujeta a la supervigilancia de la entonces Superintendencia de Quiebras como lo señala el artículo 8 de la Ley 18.175, circunstancia que no acontece con un simple mandatario.

«De todo ello –continúa– puede colegirse que hay un interés público comprometido con el actuar de aquel que siendo Síndico de Quiebras es designado como Síndico liquidador al alero de un Convenio Judicial Preventivo, interés que se encuentra constituido por el correcto funcionamiento de una de las distintas alternativas que contempla la Ley de Quiebras para dar solución a los acreedores impagos, entre ellos, el de los convenios judiciales preventivos los cuales están regulados tanto en su génesis como en su aprobación por la intervención judicial».

«En suma, si bien los convenios son de naturaleza contractual, ellos están regulados y si el interventor es un síndico de la nómina este es fiscalizado por la Superintendencia de Quiebras hoy Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, tal como lo dispone el artículo 206 de la ley del ramo 18.175 con la modificación efectuada por la ley 20.07», concluye sobre el punto.

Honorarios
Asimismo, el fallo establece que el síndico «ha confesado en sede judicial que los gastos por $27.000.000 requerían aprobación de la Comisión de Acreedores, y que aquella faltaba, de manera que conforme a lo dispuesto en los artículos 399 del Código de Procedimiento Civil y 1713 del Código Civil, tal confesión produce plena prueba en su contra por tratarse de un hecho personal que compete al señor Chadwick».

Respecto de los montos adicionales que deberá pagar le condenado, el tribunal de alzada concluye que «ha de colegirse que el señor Chadwick percibió honorarios adicionales a los pactados por su labor como Síndico liquidador en el Convenio Preventivo de la proponente Sociedad Wiesner S.A. al menos en la suma de $34.914.800 que fue pagada a través de la sociedad Vicuña y Cía».

Y agrega: En efecto, tal suma no podía ser pagada directamente por Wiesner S.A ni tampoco al señor Chadwick, por cuanto este último dado su cargo y conocedor de la normativa que regulaba la materia, al haberse dispuesto que los honorarios eran los que le correspondían según los artículos 33 y 34 de la Ley de Quiebras, sabía que lo adicional sería cuestionado, de allí que el señor Orchard que trabaja en la misma oficina que el señor Chadwick escribiera al abogado de la familia Wiesner «Tenemos que ver cómo implementarlo».

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