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Corte Suprema otorga el cuidado personal de mellizos a su padre pese a rechazo «homofóbico» de la madre

Corte Suprema otorga el cuidado personal de mellizos a su padre pese a rechazo «homofóbico» de la madre

El cuidado personal fue entregado al padre con los votos favorables de los jueces Carlos Cerda, Andrea Muñoz y del abogado integrante Álvaro Quintanilla, mientras que los magistrados Ricardo Blanco y Gloria Ana Chevesich estuvieron por conceder la crianza a la madre.


La Cuarta Sala de la Corte Suprema otorgó el cuidado personal de dos niños de tres años a su padre biológico, pese al constante rechazo de la madre y a sus intenciones de quedarse con la crianza, informó el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) tras ser autorizado por las partes a difundir los contenidos del fallo.

El cuidado personal fue entregado al padre con los votos favorables de los jueces Carlos Cerda, Andrea Muñoz y del abogado integrante Álvaro Quintanilla, mientras que los magistrados Ricardo Blanco y Gloria Ana Chevesich estuvieron por conceder la crianza a la madre.

“Estamos en presencia de un hito, pues si bien fallos similares se habían dado en el caso de madres lesbianas, éste el primero de un padre gay y donde en la misma sentencia se hace explícita referencia a su pareja del mismo sexo y al hecho de que convive con él”, resaltó el dirigente del Movilh, Rolando Jiménez.

Añadió que “para los jueces lo relevante fue el interés superior del niño, no así la orientación sexual de los padres, lo cual viene a demostrar judicialmente que para la crianza lo más importante es y debe seguir siendo la capacidad de entregar amor, afecto y protección”.

De todas formas, añadió Jiménez, “lamentamos la argumentaciones de los votos disidentes, en tanto consideraron atendible que una madre llegara al extremo de secuestrar a sus hijos, considerando irrelevante esa ilegalidad a la hora de decidir quien debía quedarse con la crianza”.

El Movilh consignó al respecto: «Tras el nacimiento de los niños en enero del 2014 la madre fue poniendo continuos obstáculos para que el padre se los llevará a su hogar los viernes y sábado, según se había estipulado previamente, sólo porque había iniciado una relación con una persona de su mismo sexo».

«La homofobia de la madre era tan extrema que durante los primeros 5 meses del 2015 secuestró a los niños, reteniéndolos en Uruguay e impidiéndoles todo contacto con el padre, razón por la que cual el progenitor inicio la lucha para obtener el cuidado personal, contando con el sólido respaldo de su pareja», agregó.

«El 22 de junio del 2016 el padre obtuvo una primera victoria, pues el Tercer Juzgado de Familia de Santiago acogió su demanda, argumentando que él ‘cuenta con mejores habilidades parentales, características psicológicas, económicas y sociales, para hacerse cargo del cuidado de los niños, pudiendo brindarles una mayor estabilidad y protección en comparación con la madre’”, prosiguió.

Por el contrario, “los niveles bajos de coparentalidad” de la madre “se traducen en que entorpezca el régimen comunicacional de los niños con su padre, aduciendo excusas para incumplirlo e, incluso, llegando al extremo de retenerlos ilícitamente en Uruguay, acto que jamás cuestionó, restituyendo a los niños a Chile sólo cuando así se le ordenó”, indicó el fallo de primera instancia.

El caso no terminó ahí, pues el 22 de noviembre del 2016 la Corte de Apelaciones de Santiago revocó la medida del Tribunal de Familia y entregó a la madre cuidado personal. Para dicha sentencia ambos, el padre y la madre, tenían habilidades parentales similares, sin embargo, dado que los niños vivían con la mujer, se argumentó que debían volver donde ella.

“Más aún, en esta lamentable sentencia se atendió a la homofobia de la madre, pues se justificó que hubiese secuestrado a sus hijos sólo porque la relación del padre con alguien del mismo sexo la había desestabilizado. Es decir, se culpaba de la homofobia a quienes la padecían”, sostuvo el Movilh

En efecto, la Corte de Apelaciones indicó que el “conflicto familiar afecta a ambos padres en sus competencias de coparentalidad y aparece uno generado por el padre, en su intención de homologar a la madre con su pareja, lo que es fuente, en parte, de las tensiones, junto con el temor de ella de ser anulada en su calidad de tal cuando los niños están con el padre, sin saber muy bien como tolerar la angustia, a lo que se une su fuerte concepto de familia tradicional respecto a la no aceptación de la pareja del padre y la judicialización del conflicto familiar. Parte del proceso judicial ha generado en la madre confusión y ansiedad que le dificulta tener respuestas acertadas y empáticas en algunas ocasiones, lo que aparece afectándola, en parte, en las competencias calificadas como básicas, en particular, en particular, en las vinculares y reflexivas”.

El padre no quedó de brazos cruzados y presentó un recurso de casación, el cual fue acogido por la Corte Suprema el pasado 23 de mayo, siendo el Movilh autorizado hoy a difundirlo.

Para la Suprema el secuestro de los menores fue lo suficiente claro como para decidir que era el padre y no la madre quien mejor garantizaba el interés superior del niño, así como el vínculo afectivo de los hijos con sus dos progenitores y no sólo con uno.

“La actitud de los padres para cooperar con el otro, a fin de asegurar la máxima estabilidad al hijo y garantizar la relación directa y regular”, es relevante para el interés superior del Niño, sostuvo la Suprema.

Añadió que “no es un hecho discutido – y así por lo demás se ha consignado en esta sentencia de casación- la retención ilícita de los niños en Uruguay por la madre, llegando al extremo que su restitución hubo de ser obtenida a través de resolución judicial dictada por los tribunales de ese país”

En consecuencia, si los sentenciadores de la Corte de Apelaciones “estimaban prioritario mantener la estabilidad de los niños, no podían obviar esta circunstancia, desde que ciertamente es demostrativa de una actitud que la perturba y que, en consecuencia, contraría el interés superior de los niños, que para su pleno desarrollo requieren mantener una vinculación “sana y cercana”, a través de un “contacto periódico y estable” con el padre o madre que no ejerza el cuidado personal, según establece el artículo 229 del Código Civil”, finalizó la Suprema.

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