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Caso Luchsinger-Mackay: el guatazo que confirma la crisis de la Fiscalía Nacional en manos de Jorge Abbott Los dardos también apuntan a la policía y a la debilidad de las herramientas penales

Caso Luchsinger-Mackay: el guatazo que confirma la crisis de la Fiscalía Nacional en manos de Jorge Abbott

Felipe Saleh
Por : Felipe Saleh Periodista El Mostrador
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Los once absueltos en el caso Luchsinger Mackay son parte de lo que, en forma alarmante, parece una tendencia que se repite al menos en otros tres casos de alta connotación, donde los imputados han pasado largo tiempo en prisión preventiva, para luego ser absueltos por falta de pruebas concluyentes. En estos casos, en donde lo que ha fallado precisamente es una de las principales misiones del Ministerio Público, como es sustentar la carga probatoria de manera contundente, existe además un grupo de abogados que trabaja solo por el honor para los imputados, quienes casi sin excepción han estado detrás de estos fracasos para la Fiscalía.


El martes 14 de noviembre, los jueces del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco darán a conocer la sentencia en relación con los 11 imputados en el incendio que resultó con la muerte del matrimonio formado por Werner Luchsinger (75) y Vivian Mackay (69), ocurrido el 4 de enero de 2013. Ese día los jueces del tribunal entregarán de forma oficial la resolución que absolvió a los comuneros mapuche inculpados por el crimen, entre ellos, la machi Francisca Linconao.

El garrotazo que implicó el fallo fue calificado por el Fiscal Nacional, Jorge Abbott, como “un fracaso, por parte del Estado, en dar respuesta a las víctimas de uno de los crímenes más atroces desde el regreso a la democracia, en consecuencia, dentro del Estado, por cierto, está el Ministerio Público”, dijo, sin desconocer que el veredicto absolutorio –conocido ayer– apunta directamente a la falta de acuciosidad de la institución que dirige, a la hora de aportar las pruebas que terminen con eventuales condenas, lo que en este caso no ocurrió.

En efecto, el veredicto del tribunal establece que “la referida prueba de cargo aportada fue insuficiente para formar convicción, a su vez, en estos Jueces respecto de la participación que correspondió a los acusados en los hechos referidos en el motivo primero de la presente resolución; aún más, algunas probanzas resultaron inidóneas para tales fines”.

Aun cuando en este caso la responsabilidad es exclusiva de la Fiscalía y las policías, por no aclarar el brutal homicidio de la familia Luchsinger-Mackay, una vez conocido el fallo, el fiscal Roberto Garrido responsabilizó a los jueces de la Segunda Sala del Tribunal Oral en Lo Penal de Temuco, José Ignacio Rau Atria (presidente), Patricia Abollado Vivanco y Luis Torres Sanhueza, de exigir un estándar de convicción «inalcanzable», afirmando que la responsabilidad no sería suya sino del Poder Judicial y que este estaría “consagrando impunidad para ciertos delitos”.

Esta controvertida visión de los hechos es cuestionada por académicos y abogados de la plaza, quienes han enfatizado que el Poder Judicial hizo su trabajo y que la Fiscalía, sobre la que pesa la carga probatoria, no logra llevar a buen término investigaciones complejas. Razón por la cual, en algunos casos de alta connotación pública, buscaría llegar a sentencias rápidas a través de juicios abreviados, evitando así el riesgo del juicio oral.

La responsabilidad en estos casos también se extendería –sostienen las fuentes– a la clase política, particularmente al Poder legislativo, desde donde tienen la obligación de mejorar la ley penal con más herramientas para perseguir delitos complejos, como los instrumentos de la Delación Compensada y la Protección de Testigos, que hoy no existen.

La debilidad del testigo clave

Los jueces descartaron la prueba principal de la Fiscalía, representada en este caso por los persecutores Alberto Chiffelle y Luis Arroyo. Se trata del testimonio de Jorge Peralino Huinca, que en principio fue un testigo en el caso y luego se le involucró al punto de ser detenido. Peralino entregó su testimonio tres veces (8 de noviembre de 2013, 23 de octubre de 2015 y durante el control de detención de los imputados, el 31 de marzo de 2016).

En la tercera ocasión, Peralino, por primera vez con un abogado, dijo que antes había declarado bajo apremios ilegítimos de la policía y de esa forma se vio obligado a inculpar a los acusados, especialmente en el testimonio de 2015, cuando entregó detalles y aumentó la cifra de participantes de 16 a 30.

Aunque la resolución de los jueces aclara que “no se acreditó la vulneración de garantías constitucionales en los términos planteados por las defensas», también es enfática en señalar, en un párrafo aparte, que “tales testimonios de referencia, así como el resto de la evidencia de cargo proveniente de la misma fuente de información, sólo puede hacer fe respecto de la circunstancia de haberse prestado la referida declaración por parte del acusado Peralino, del contenido y formalidades de la misma y de la identidad de quien la emitió, mas no respecto de su veracidad y confiabilidad, máxime cuando dicha información presenta serios vacíos y contradicciones con el resto de la prueba rendida por el persecutor fiscal”, consigna la resolución.

Hijo del matrimonio Luchsinger a la salida del tribunal tras escuchar la sentencia

Las fallas de la PDI

El tribunal es tajante al resolver que no se superó “el estándar probatorio exigido por el legislador” y que, para dar crédito a la versión sustentada por los fiscales, que involucraba a los 11 acusados en los hechos, resultaba imprescindible “la existencia de elementos de prueba, obtenidos a través de otras fuentes probatorias, diferentes y autónomas, que permitieran corroborar el contenido de dichas afirmaciones, lo que no ocurrió en este juicio”.

[cita tipo=»destaque»]Aunque la resolución de los jueces aclara que “no se acreditó la vulneración de garantías constitucionales en los términos planteados por las defensas», también es enfática en señalar, en un párrafo aparte, que “tales testimonios de referencia, así como el resto de la evidencia de cargo proveniente de la misma fuente de información, sólo puede hacer fe respecto de la circunstancia de haberse prestado la referida declaración por parte del acusado Peralino, del contenido y formalidades de la misma y de la identidad de quien la emitió, mas no respecto de su veracidad y confiabilidad, máxime cuando dicha información presenta serios vacíos y contradicciones con el resto de la prueba rendida por el persecutor fiscal”, consigna la resolución.[/cita]

Del cuestionamiento tampoco queda libre otro organismo del Estado: la policía. Específicamente la PDI. Según detalló El Desconcierto, un equipo de tres personas de la Brigada de Investigaciones Policiales Especiales (BIPE), Claudio Leiro, Guillermo Vilches y Raimundo Villegas. Los tres declararon en el proceso como “testigos de oídas” sobre la versión de Peralino, de 28 años, que en su segundo testimonio, en 2015, afirmó que sí había participado en los hechos. Sobre esta feble declaración, de la que después se retractó, se forjó el resto de la investigación. Un fiasco a la luz de lo resuelto, que no logró acreditar finalmente, de manera fehaciente, quiénes fueron los autores del hecho.

Una tendencia

El juicio que comenzó el 21 de agosto de este año, incluyó a 144 testigos, 44 de la Fiscalía y 100 de las defensas. En esta instancia los tribunales encontraron múltiples contradicciones en las distintas versiones de dichos testigos. Por ejemplo, el destino y la hora de las llamadas hechas por la machi Francisca Linconao, y las dos camionetas negras, que los detectives aseguraban que estuvieron en el lugar (sobre la base del testimonio inicial de Peralino), pero que los vecinos y cuidadores identificaron como un solo vehículo de color blanco, del que descendieron cuatro personas.

Sin embargo, esta ineficacia de la Fiscalía, para muchos del tamaño de una catedral, no es la primera vez que ocurre, transformándose prácticamente en una tendencia. El año pasado, los tribunales derrumbaron una investigación de la Fiscalía en relación con hechos delictuales ocurridos también en la zona de La Araucanía.

El 5 de agosto de 2016, el juez Jorge González ordenó dejar en libertad al fotógrafo Felipe Durán y al comunero Cristián Levinao, acusados de tenencia ilegal de armas de fuego, explosivos, municiones y microtráfico. Los imputados pasaron nueve meses en la cárcel antes que el magistrado, finalmente, considerara que las pruebas eran “débiles” y “vagas” para condenarlos.

Júbilo a la salida del tribunal

Antes, en enero de 2014, el Tribual Oral en lo Penal de Angol, absolvió al werkén Daniel Melinao, inculpado en el asesinato del carabinero del Gope Hugo Albornoz. Los jueces consignaron que no se pudo acreditar, por la debilidad de las pruebas, que las balas entregadas al autor material del crimen, Erick Montoya, hayan sido suministradas por Melinao, como aseguraba la Fiscalía, que pedía una pena de 31 años de cárcel.

Todo esto sin considerar que la Corte Suprema hace una semana ordenó la libertad de todos los detenidos que cumplían prisión preventiva, luego de la denominada ‘Operación Huracán’, efectuada sobre la base de seis meses de trabajo y donde se identificó a ocho personas supuestamente responsables de atentados incendiarios. Pero la Suprema ordenó su liberación tras determinar que no existían los fundamentos que la ley exige para sustentar la prisión preventiva, lo que fue latamente explicado por el ministro vocero del máximo tribunal.

Otro capítulo es el denominado “Caso Iglesia”, respecto del incendio de un templo evangélico y cuyo juicio aún está en curso. Los imputados, en protesta por la forma en que se ha conducido el proceso, completaron más de cien días en huelga de hambre. En este caso, como en todos los anteriores, las personas imputadas han pasado largos periodos en prisión preventiva, mientras las defensas alegan que las investigaciones son débiles, con presunciones infundadas y, lo que es peor, con dudosas o débiles pruebas.

Los defensores tras los guatazos de la Fiscalía

Esta mañana una foto a la salida del tribunal de Temuco retrataba a 12 abogados, entre defensores públicos y privados. Ellos se repartieron la defensa de los imputados y sacaron la instantánea para dar cuenta del equipo que finalmente consiguió absolver a los imputados.

Uno de ellos, tal vez el más notorio por su apariencia atípica para un abogado –melena hasta los hombros y barba al estilo musulmán–, es Rodrigo Román. El abogado pertenece al colectivo denominado Defensoría Popular y entre sus triunfos se anotan el derrumbe del Caso Bombas, donde todos los inculpados fueron absueltos. Además, el caso de Felipe Durán y Cristián Levinao y, antes del que se conoció ayer, el del werkén Daniel Melinao.

“Esta resolución es producto de la contumacia de la Fiscalía que perseveró sobre una prueba débil y falsa, motivada por presiones políticas para encontrar culpables”, afirma Román.

La Defensoría Popular se formó en 2008, a partir de un grupo de nueve personas, entre abogados y procuradores, que empezaron a contactarse a partir de 2006, luego de la primera “Revolución Pingüina”, para defender a los detenidos de las protestas. Una vez formados, también defendieron a los integrantes del movimiento Andha Chile. De hecho, Román participó en el equipo de la candidata presidencial Roxana Miranda. Trabajan ad honorem y sus actividades desde una oficina en calle Amunátegui las financian con donaciones y eventos como tocatas, fiestas o platos únicos. La Defensoría Popular ni siquiera tiene página web. Toda la información contenida sobre ellos está en un perfil de Facebook.

En este caso, se sumó a ellos un grupo de abogados de una organización similar, llamada Cidsur (Centro de Investigación y Defensa Sur), que también trabaja gratis. En el caso Luchsinger-Mackay trabajaron, entre otros, los abogados Sebastián Saavedra y Pablo Ortega. Como secretaria ejecutiva trabaja la abogada Natividad Llanquileo, que se hizo conocida como vocera de un grupo de presos mapuche.

El Cidsur se formó en 2011, aunque sus abogados ya trabajaban en conjunto desde el año anterior. Entre sus principales misiones está desbaratar acusaciones infundadas por la Ley Antiterrorista, para personas mapuche y no mapuche, que en este caso el tribunal también rechazó como una de las agravantes presentadas por la Fiscalía. El Cidsur sí funciona con una página web, en la que hay un apartado para efectuar donaciones, porque, al igual que la Defensoría Popular, sus miembros trabajan gratis.

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