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DDHH: Sala Penal de la Suprema condena a 6 militares (r) por fusilamiento de obrero ferroviario PAÍS

DDHH: Sala Penal de la Suprema condena a 6 militares (r) por fusilamiento de obrero ferroviario

Resolución corresponde al crimen calificado del obrero ferroviario Arturo Alejandro Navarrete Leiva, fusilado en la ribera del río Cautín, en Temuco. Fueron condenados a 5 años de presidio, pero quedaron con libertad vigilada.


En fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte Suprema condenó a 6 miembros del Ejército en retiro por el homicidio calificado del obrero ferroviario Arturo Alejandro Navarrete Leiva, perpetrado el 11 de octubre de 1973, en la ciudad de Temuco.

La instancia integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y la abogada (i) María Cristina Gajardo condenó a Manuel Campos Cabello, Manuel Canales Valdés, Juan Cancino Belmar, Gabriel Dittus Marín, Sergio Vallejos Garcés y Héctor Villablanca Huenulao a penas de 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, en calidad de autores del delito.

La resolución establece que en la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos Álvaro Mesa Latorre logró establecer que Navarrete Leiva fue detenido el 11 de octubre de 1973, alrededor de las 20:45 horas, en calle Basilio Urrutia, sector Estación de Ferrocarriles, frente a la fuente de Soda «Diana», de la ciudad de Temuco.

“Su detención fue presenciada por numerosos testigos que vieron como los militares lo subieron, junto a otra persona, al vehículo en que se movilizaban. Fue trasladado hasta la ribera del río Cautín en el sector de la Población Amanecer de la ciudad de Temuco, donde el grupo de militares, en posición de fusilamiento, al mando y por orden del Subteniente Manuel Espinoza Ponce proceden a dispararle y darle muerte, arrojando posteriormente su cuerpo a las aguas del río Cautín, antes mencionado”, señala el texto judicial.

En el aspecto civil, se condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $150.000.000 a familiares de la víctima.

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