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Corte de Temuco rechazó recurso de amparo y mantiene prisión preventiva a carabinero (r) imputado como autor de homicidio de Álex Lemún PAÍS

Corte de Temuco rechazó recurso de amparo y mantiene prisión preventiva a carabinero (r) imputado como autor de homicidio de Álex Lemún

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Julio César Grandón Castro, la ministra Cecilia Aravena López y el abogado integrante José Martínez Ríos– rechazó la acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada el pasado 28 de septiembre por el Juzgado de Garantía de Angol, que decretó la prisión preventiva del exoficial de Carabineros. 


La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó este martes el recurso de amparo presentado por la defensa del coronel de Carabineros (r) Marco Aurelio Treuer Heysen, imputado por el Ministerio Público como autor del delito de homicidio simple del adolescente Edmundo Álex Lemún Saavedra. Ilícito perpetrado en el fundo Santa Alicia de la comuna de Angol, en noviembre de 2002. 

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Julio César Grandón Castro, la ministra Cecilia Aravena López y el abogado integrante José Martínez Ríos– rechazó la acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada el pasado 28 de septiembre por el Juzgado de Garantía de Angol, que decretó la prisión preventiva del exoficial de Carabineros. 
 
La resolución agrega que: «de lo razonado precedentemente, se desprende que la decisión del Sr. Juez de Garantía de Angol en orden a decretar la medida cautelar de prisión preventiva en contra del amparado se refiere, por ende, a una materia que fue objeto de resolución judicial dictada por tribunal competente, en el ejercicio de sus facultades legales y para un caso expresamente previsto por la ley, debidamente fundada y dentro de un procedimiento donde el amparado es parte, sin que la defensa haya deducido en su contra los recursos ordinarios que la ley contempla, prefiriéndose uno extraordinario como es la presente acción constitucional.
 
«Que, por lo razonado presentemente, resulta nítido que el debate en torno a imposición de la medida cautelar decretada en contra del amparado se produjo dentro de un proceso judicial vigente, en el cual se han respetado las garantías del imputado y se han observado los principios formativos del proceso penal, motivo por el cual no cabe analizar el acto recurrido sobre la base de alguna infracción legal o constitucional que lo afecte, lo que impide a este Tribunal adquirir convicción acerca de la existencia de una privación, perturbación o amenaza ilegítima del derecho a la libertad personal del recurrente».
 
«Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE DECLARA: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en lo principal de la presentación de 2 de octubre de 2018 por don Jaime Omar Morales Toledo y José Luis Andrés Alarcón, en favor de Marco Aurelio Treuer Heysen»,  establece el fallo.

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