Publicidad
Suprema obliga al Ejército a transparentar información sobre tenientes que atacaron memorial de detenidos desaparecidos PAÍS

Suprema obliga al Ejército a transparentar información sobre tenientes que atacaron memorial de detenidos desaparecidos

En 2015, dos efectivos en servicio activo del Ejército fueron sorprendidos dañando un monolito y placa recordatoria en memoria de dos víctimas de la dictadura, recientemente inaugurados en Iquique. Ahora, en una resolución, la Corte Suprema mantuvo la decisión del Consejo para la Transparencia que ordenó al Ejército entregar información sobre las medidas disciplinarias adoptadas. Desde el CPLT destacaron el fallo, señalando que equilibra los derechos de acceso a la información pública y protección de datos personales.


La Tercera Sala de la Corte Suprema ordenó al Ejército entregar copia de las medidas disciplinarias que el Ejército adoptó en el caso de dos ex tenientes -Mauricio Pacheco Urrutia y Pablo Henríquez Fernández- que fueron detenidos por Carabineros tras ser descubiertos dañando un memorial de detenidos desaparecidos.

Los hechos ocurrieron en la ciudad de Iquique el domingo 13 de septiembre de 2015, cuando los efectivos fueron sorprendidos dañando un monolito y placa recordatoria en memoria de dos detenidos desaparecidos a pocos días de su inauguración en las afueras del ex de la Escuela de Caballería blindada del Ejército en Iquique.

Los dos ex oficiales, en ese momento en servicio activo, atacaron el memorial de los ejecutados políticos Jorge Marín y William Miller presuntamente bajo los efectos del alcohol.

Con posterioridad, el Ejército informó que fueron puestos a disposición de la justicia para iniciar una investigación que redundó en la adopción de medidas disciplinarias sobre el personal militar.

El conocimiento de dichas medidas fue lo que motivó la solicitud de información que fue presentada ante el Consejo para la Transparencia tras la negativa de la rama castrense a entregar respaldo documental de las mismas.

La votación en la Suprema

Ahora, el máximo tribunal rechazó el recurso de queja deducido por el Consejo de Defensa del Estado en contra de la sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que no acogió reclamo de ilegalidad contra decisión del CPLT y mantuvo la decisión del Consejo para la Transparencia que ordenó al Ejército entregar información.

La decisión fue adoptada en fallo dividido por la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Arturo Prado y Ángela Vivanco– Solo el ministro Prado votó en contra.

Desde el Consejo para la Transparencia destacaron que el fallo es relevante para la jurisprudencia del CPLT, dado que es una causa en la que se ponderan el derecho de acceso a la información de organismos de la administración central del Estado y la protección de datos personales de los involucrados.

Esto queda consignado en el fallo de la Corte Suprema en que se detalla “la defensa basada en el artículo 21 de la Ley Nº 19.628 –sobre protección de datos personales- se encuentra acogida por el Consejo para la Transparencia, al acceder a la solicitud de la forma en que lo hizo, esto es, ordenando tarjar previamente aquellos datos personales de contexto incorporados en la información pedida, por ejemplo número de cédula de identidad, domicilio particular” entre otros.

Asimismo, se concluye que la rama de las Fuerzas Armadas debe intervenir en la defensa de aspectos institucionales -como seguridad de la Nación o defensa nacional- y no está legitimado para recurrir en defensa de derechos exclusivos de los uniformados. Lo anterior aludiendo a que en este caso se trata de la defensa de fines particulares vinculados a la honra y el honor de oficiales involucrados en el delito y puesto que -como terceros afectados- fueron notificados en todas las etapas del procedimiento, decidiendo no presentar un reclamo de ilegalidad.

Publicidad

Tendencias