Publicidad
Corte Suprema condena al servicio de salud de Talcahuano por mala atención de parto en Hospital Higueras PAÍS

Corte Suprema condena al servicio de salud de Talcahuano por mala atención de parto en Hospital Higueras

Publicidad

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Ángela Vivanco y el abogado integrante Álvaro Quintanilla– confirmó la sentencia que estableció falta de lex artis en la atención del parto.


La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al Servicio de Salud de Talcahuano a pagar una indemnización a paciente que sufrió complicaciones en parto a raíz de diabetes gestacional.

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Ángela Vivanco y el abogado integrante Álvaro Quintanilla– confirmó la sentencia que estableció falta de lex artis en la atención del parto.

«Que, sin embargo, la circunstancia gravitante, a juicio de esta Corte, para establecer la falta de servicio demandada, radica en la fístula vésico vaginal sufrida por la paciente, la cual no fue diagnosticada y le provocó la necesidad de una nueva internación hospitalaria y una cirugía reconstructiva, debiendo mantenerse en cama y con cuidados especiales durante el tiempo intermedio», plantea el fallo.

Resolución que agrega: «A este respecto, los sentenciadores del grado dan por establecido que la paciente, al haber dado a luz a un recién nacido de más de 4000 gramos, conjuntamente con el hecho de habérsele practicado una episiotomía y haber sufrido un desgarro, debía ser evaluada en relación a una posible fuga de orina derivada de una fístula vésico vaginal, lo cual se logra a través de un examen simplemente visual que, en este caso, no se practicó».

«Que –continúa– el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que el recurso de casación en el fondo procede en contra de sentencias que se hayan pronunciado con infracción de ley, cuando esta vulneración haya influido substancialmente en lo dispositivo del fallo, requisito que no se cumple en la especie, toda vez que, como se adelantó, aun cuando pudiera estimarse que hubo un error de derecho al establecer la existencia de una falta de servicio en relación a la viabilidad del parto normal o los profesionales que prestaron su atención a la actora, ello no reviste influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, puesto que igualmente habría de decidirse que asiste a la demandada la responsabilidad indemnizatoria, por cuanto no se diagnosticó a la paciente una fístula vésico vaginal que padecía al momento de ser dada de alta y que es directa consecuencia del parto normal al que fue sometida, con un feto macrosómico y sin los cuidados que su situación requería».

«Que, de esta forma, es posible observar que el fallo recurrido construye acertadamente la falta de servicio, puesto que de los hechos asentados en la causa, sobre la base de los medios probatorios aportados por ambas partes, fluye que, en la atención prestada a la paciente, el servicio actuó de manera defectuosa y sin ajustarse a los parámetros que la lex artis aconsejaba para su condición de salud, todo lo cual derivó en la producción de un daño moral que debe serle indemnizado», concluye.

Publicidad

Tendencias