
Juzgado falla a favor de cuidadora que demandó al PC luego de casi 30 años de sueldos impagos
En su resolución, el magistrado del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Jorge Andrés Abollado Vivanco, reconoció la relación laboral entre ambas partes, la cual se extendió desde el 11 de enero de 1990 hasta el 7 de febrero de 2019. En total, el PC debería pagarle más de $170 millones a la mujer.
En un fallo de primera instancia, el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda de Eliana de la Cruz Poblete Tello, quien denunció al Partido Comunista (PC) luego de trabajar por tres décadas como cuidadora de una propiedad de la colectividad.
Según la demanda, la mujer ejercía como cuidadora de la parcela del PC ubicada en El Arrayán, en la comuna de Lo Barnechea. En 1990, se fue a vivir a la casa junto a su esposo, quien también trabajaba para el partido y sus tres hijos. Su cónyuge falleció en 2005.
“En dicha oportunidad se me ofreció el pago del sueldo, de la luz, agua, teléfono y casa de madera que estaba en el predio, lo que nunca se cumplió. Mi labor era la del cuidado, limpieza y orden de la parcela”, explicó la cuidadora en la demanda.
Sin embargo, en febrero del año pasado, luego de “29 años en la parcela sin recibir un solo sueldo de los prometidos”, la cuidadora envío a su empleador una carta de autodespido “ya que la era del feudalismo se acabó hace mucho tiempo”.
En su resolución, el magistrado Jorge Andrés Abollado Vivanco reconoció la relación laboral entre ambas partes, la cual se extendió desde el 11 de enero de 1990 hasta el 7 de febrero de 2019.
«Se declara que el despido del que ha sido objeto la actora ha sido NULO, razón por la cual se condena a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, desde el 7 de febrero 2019 y hasta la época de la convalidación del mismo, todo ello en razón de una remuneración mensual de $432.000″, señala la resolución.
En el fallo, el tribunal acogió la demanda de cobro de prestaciones, y condenó a la colectividad al pago de $150.768.000 por remuneraciones adeudadas en todo el período trabajado y 6.264.000 por feriado legal de todo el período trabajado.
Asimismo, al acoger la demanda de despido indirecto y estableció que la colectividad debe pagarle a la demandante $432.000 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; $4.752.000 por concepto de indemnización por 11 años de servicios; y $2.376.000 por concepto de recargo legal del 50%.
El juzgado advirtió también que E.D.P.T se encuentra desprotegida de la seguridad social debido a que sus cotizaciones están impagas durante el periodo de vigencia de la relación laboral. Es por eso que determinó que el PC deberá poner en conocimiento a los organismos previsionales de la situación de la mujer y ponerse al día con las cuotas impagas “durante el período de vigencia la relación laboral, esto es, desde el 11 de enero de 1990 y hasta el 7 de febrero de 2019 en razón de una remuneración de $432.000”.
Desde la UDI, la diputada María José Hoffmann comentó la resolución, señalando que “es realmente contradictorio como este partido se atribuye la representación de los trabajadores, pero ‘en su casa’ se olvidan que existe un código laboral, no lo consideran, es el peor de los mundos».
Cabe destacar que la decisión del Juzgado es un fallo de primera instancia, de modo que el Partido Comunista puede apelar.
- Revise la demanda ingresada por la trabajadora
- Revise la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago