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Otro “tirón de orejas” a la jueza Acevedo: Corte de Apelaciones se desmarca de sus “expresiones de carácter personal y juicios de valor” PAÍS Crédito: Agencia UNO

Otro “tirón de orejas” a la jueza Acevedo: Corte de Apelaciones se desmarca de sus “expresiones de carácter personal y juicios de valor”

En su resolución, la Tercera Sala confirmó las cautelares decretadas por la jueza Acevedo para el carabinero que atropelló y dio muerte al barrista de Colo Colo, Jorge Mora. Sin embargo, al mismo tiempo, es enfática en señalar que “esta Corte no comparte las expresiones de carácter personal y juicios de valor invocados por la jueza como parte de los  fundamentos de la resolución recurrida”.


La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó este jueves las medidas cautelares de arraigo nacional y firma para Carlos Martínez Ocares, el carabinero que conducía el camión que atropelló y dio muerte al hincha de Colo Colo, Jorge Mora.

La sala integrada por los ministros Alejandro Madrid C., Marisol Andrea Rojas M. y la Fiscal Judicial Javiera Verónica González ratificó así la decisión de la titular del 14° Juzgado de Garantía de Santiago, Andrea Acevedo, pese a los intentos de la Fiscalía y el Instituto Nacional de Derechos Humanos, quienes recurrieron al dictamen.

Sin embargo, la resolución del tribunal de alzada capitalino también trae un “tirón de orejas” para la magistrada, quien en la audiencia de formalización del pasado 29 de enero formuló una serie de declaraciones que fueron calificadas como prejuiciosas por el mundo del fútbol e incluso desde el ámbito judicial por sus colegas de la Asociación de Magistrados.

De ahí que en la resolución de este jueves, la sala del tribunal de alzada fue enfática en señalar que “esta Corte no comparte las expresiones de carácter personal y juicios de valor invocados por la jueza como parte de los fundamentos de la resolución recurrida”.

La resolución

En su resolución de hoy, el tribunal de alzada subrayó que el imputado formalizado por el delito de cuasidelito de homicidio no formaba parte de la fuerza policial instalada para contener eventuales protestas en las inmediaciones del estadio Monumental. En ese contexto, señalan que se vio enfrentado a“manifestaciones que no han podido, hasta ahora, calificarse de pacíficas”.

Los magistrados recordaron que “la conducta anterior del inculpado ha sido intachable, tanto desde el punto de vista funcionario (…) como particular” y refutó los argumentos de los querellantes, señalando que “la calidad de agente del Estado del imputado, la que si bien exige un respeto irrestricto a las garantías fundamentales, de lo que tampoco puede excluirse a todos los ciudadanos, no puede invocarse para calificar de dolosa una reacción negligente y tal vez descontrolada, producto de la situación vivida en el lugar en el que fue agredido por los manifestantes causando daños al vehículo fiscal y lesiones al mismo y a su acompañante”.

De este modo, la resolución concluye que  “no existe mérito a juicio de estos sentenciadores, para agravar las medidas cautelares ya dispuestas por la jueza, motivo por el que se confirma la resolución de veintinueve de enero de dos mil veinte”.

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