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TC resuelve a favor del secretario del Senado en recurso por polémico almuerzo en restaurante en plena cuarentena PAÍS Crédito: ATON

TC resuelve a favor del secretario del Senado en recurso por polémico almuerzo en restaurante en plena cuarentena

A juicio del tribunal, la aplicación de la ley penal impugnada –el Artículo 318 del Código Penal, que castiga a aquel que pusiere en peligro la salud pública- “favorece una aplicación arbitraria o discrecional del derecho, con la consiguiente indefensión de las personas a las que se les quiere aplicar dicho precepto”.  La vulneración a la disposición constitucional aludida previamente es una alegación común a todas las acciones de inaplicabilidad recaídas sobre dicha norma penal, las que, como ocurrirá en este caso, serán acogidas por este Tribunal”, añade.


El Tribunal Constitucional (TC) resolvió a favor del requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad a favor del secretario del Senado, Raúl Guzmán, quien recurrió al organismo en medio de la investigación por infringir las normas sanitarias en un restaurante de San Miguel en plena cuarentena.

Los hechos se remontan a julio del año pasado, cuando Guzmán junto al fiscal Patricio Rosas y al abogado asesor Roberto Contreras, fueron captados violando la cuarentena por el covid-19, sin usar mascarillas y sin distanciamiento físico.  El secretario del Senado recibió una multa de la autoridad sanitaria, y en la Cámara Alta se le suspendió de sus labores de sala por solo unas semanas. Pero no fue formalizado por los hechos, luego que el TC admitiera a trámite su requerimiento.

En su resolución definitiva, el TC  recuerda que “este y otros requerimientos impugnan la aplicación del artículo 318 del Código Penal en procesos penales seguidos contra personas que habrían infringido diversas resoluciones exentas de la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, por las cuales se disponen restricciones de conducta a los individuos debido a la pandemia por COVID-19”.

“Desde marzo de 2020 se han dictado cerca de un centenar de resoluciones administrativas que establecen medidas sanitarias, las cuales van cambiando sus condiciones de aplicación y cumplimiento según la voluble evolución de la pandemia y de las estrategias para su contención y superación. Este dinamismo en la formulación de reglas de conducta ha ido acompañado de disímiles y cambiantes estrategias de implementación y, entre ellas, de persecución. No existen reglas expresas que orienten la actividad persecutoria. A veces se recurre sólo a la vía administrativa. En otras ocasiones -en forma alternativa o adicional- se opta por la persecución penal. A su vez, en este último ámbito, también es posible advertir variabilidad en las estrategias procesales. La judicatura, por su parte, debe abordar variadas clases de conducta respecto de las cuales ha de aplicar un tipo penal de contornos muy poco definidos. Por su parte, los individuos deben hacer frente a una vorágine de estímulos, entre éstos, la amenaza de que se les aplique una sanción penal por conductas concretas que ni siquiera el legislador ha conocido previamente”, añade.

Por ello, el TC consideró que el Artículo 318 del Código Penal, que castiga a aquel “que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio”, no define la conducta delictual.

De acuerdo a la resolución del Tribunal Constitucional, “una lectura atenta del tipo penal permite advertir que no se indica en éste cuál es el comportamiento específico que tiene la aptitud para provocar el resultado de ‘poner en peligro la salud pública’ en un determinado contexto”.

En ese sentido, sostiene que el Artículo 318 del Código Penal “sólo describe expresamente aspectos no esenciales o de contexto que operan como condición o limitación externa a los numerosos, variados y cambiantes comportamientos exigidos o prohibidos que contienen las medidas sanitarias para combatir la pandemia”.

A juicio del tribunal, “la aplicación de la ley penal impugnada favorece una aplicación arbitraria o discrecional del derecho, con la consiguiente indefensión de las personas a las que se les quiere aplicar dicho precepto. La vulneración a la disposición constitucional aludida previamente es una alegación común a todas las acciones de inaplicabilidad recaídas sobre dicha norma penal, las que, como ocurrirá en este caso, serán acogidas por este Tribunal”.

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