
Corte confirma condenas a exmilitares por tormentos y homicidio de militante del MIR en 1973
El fallo de la Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la condena de 12 años de presidio contra el exoficial Luis Villarroel y de tres años con beneficio de libertad vigilada para el exsuboficial Juan Ruiz. El caso sigue abierto ante la Corte Suprema y en el que la víctima continúa desaparecida.
La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel dictó sentencia de segunda instancia en el caso por la desaparición de Eduardo Alejandro Alberto Campos Barra, técnico automotriz de 29 años y militante del Frente de Trabajadores Revolucionarios del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (FTR-MIR), detenido el 14 de septiembre de 1973 por soldados de la Compañía de Morteros de la Escuela de Infantería de San Bernardo.
Los ministros Sylvia Pizarro, Celia Olivia Catalán y Mauricio Alejandro Olave confirmaron el fallo de primera instancia dictado en diciembre de 2023 por la ministra en visita Marianela Cifuentes y condenaron al exoficial del Ejército Luis Carlos Villarroel a 12 años de presidio mayor en su grado medio, en calidad de autor del delito de homicidio calificado consumado contra Campos Barra. Además, recibió una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito de aplicación de tormentos en grado consumado.
En tanto, el exsuboficial Juan Enrique Ruiz Salazar fue condenado a tres años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como encubridor del homicidio calificado. La Corte dispuso que no cumpla la pena de manera efectiva, otorgándole el beneficio de libertad vigilada, bajo supervisión durante el tiempo de condena.
Investigación y proceso judicial
La ministra Cifuentes dictó acusación en abril de 2022, y en 2023 se conoció el fallo de primera instancia, confirmado ahora por la Corte de Apelaciones. El caso avanza hacia un eventual pronunciamiento definitivo de la Corte Suprema, tras más de 50 años de ocurrido el crimen.
Durante el proceso fallecieron cuatro exmilitares involucrados que no alcanzaron a ser enjuiciados: Francisco Cáceres López, Luis Zúñiga Chihuailaf, Juan Céspedes Hernández y Leonel Konig Altermatt.
El abogado de la familia, Francisco Bustos, del equipo jurídico Caucoto Abogados, valoró el fallo y subrayó la persistencia de los familiares de la víctima:
“Las hermanas Campos Barra han dado una lucha incansable para que se haga justicia por su hermano Eduardo. Insistimos en esto, el proceso de justicia transicional chileno ha recibido un impulso fundamental de los familiares, que -de un tiempo a esta parte- han encontrado buena recepción en tribunales de justicia que respetan sus obligaciones en materia de derechos humanos”.
Los hechos acreditados
Según la investigación, Campos Barra fue detenido el 13 de septiembre de 1973 en las inmediaciones del puente sobre el río Maipo, cuando soldados controlaban el toque de queda. Fue trasladado a dependencias del Departamento II de Inteligencia de la Escuela de Infantería de San Bernardo, donde fue interrogado y sometido a tormentos por el entonces capitán Luis Villarroel, comandante de la Compañía de Morteros.
El fallo consigna que el detenido fue desnudado, sumergido en un tambor con agua, golpeado en reiteradas ocasiones y herido con un corvo, antes de que se decretara su ejecución.
Campos Barra habría sido llevado a un basural en la parte posterior de la Escuela de Infantería, donde fue fusilado. Posteriormente, su cuerpo fue trasladado en un camión y arrojado al río Maipo, sin que hasta hoy se haya logrado dar con sus restos.