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Fue fusilado en el Mapocho y sobrevivió: fisco deberá indemnizarlo  Investigación Memorial del Puente Bulnes

Fue fusilado en el Mapocho y sobrevivió: fisco deberá indemnizarlo 

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Carlos Basso Prieto
Por : Carlos Basso Prieto Unidad de Investigación de El Mostrador.
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Único responsable por masacre en la cual fueron asesinados seis jóvenes, incluyendo dos menores de edad, recibió una pena de 10 años. Después de una larga batalla, la Corte Suprema ordenó pagar una indemnización de 100 millones de pesos al sobreviviente.


Cerca de las 16:00 horas del 12 de octubre de 1973, un mes después del golpe de Estado, Luis Abraham Santibáñez Plaza se encontraba junto a varios amigos y conocidos en una quinta de recreo conocida como “El Sauce”, ubicada en la calle José Luis Coo, en Puente Alto, a la espera de asistir al velorio de un amigo que había sido ejecutado el día anterior. Todos ellos eran muy jóvenes y estaban en calma cuando un piquete de Carabineros irrumpió en el lugar. Iban uniformados, portando cascos protectores y metralletas y comandados por un cabo segundo conocido en la comuna como “El Chino”, posteriormente identificado como Rubén Osvaldo Barría Igor.

Los policías comenzaron a pedir carnés de identidad y, sin explicar los motivos, detuvieron a una decena de los asistentes, incluyendo a Isabel Díaz Díaz, de 14 años, quien estaba embarazada, obligándolos a subir a un jeep descapotado.

Allí todos fueron golpeados con las culatas de las armas y obligados a tenderse en el suelo, apilados, uno encima de otro. De inmediato los llevaron hasta la Comisaría de Puente Alto, donde estuvieron tres horas en los calabozos, lugar donde la niña fue violada por los carabineros, según ella contó al grupo más tarde.

Luego de liberar a algunos, a los que seguían detenidos los trasladaron por distintas calles hasta la Cuarta Comisaría de Santiago, desde donde –según la versión policial– los llevaron a la tenencia Rogelio Ugarte, cerca de la Plaza Bogotá.

“Son patos malos de Puente Alto”

El destino de las víctimas –a quien nadie siquiera les explicó el motivo de sus detenciones, las cuales tampoco fueron ingresadas en los libros de guardia– comenzó a sellarse cuando se encontraban en la Cuarta Comisaría, momento en que un carabinero les dijo que los llevarían al Estadio Nacional, ante lo cual un segundo uniformado afirmó que “estos son patos malos de Puente Alto, hay que fusilarlos”.

Tras ello,  una vez más apilados, los metieron a todos en un jeep, el que iba al mando de un capitán, que nunca fue identificado. Según el fallo de primera instancia, en un basural cercano a la orilla del río Mapocho, a la altura del Puente Bulnes, “los hicieron descender y cuando todos estaban en medio del basural un carabinero dio la orden de arrancar y simultáneamente el capitán gritó ‘mátenlos’, dándose inicio a la balacera por los cuatro carabineros de Puente Alto”, uno de los cuales era “El Chino”.

Las víctimas fueron Andrés Moreno Mena (23), Luis Rodríguez Arancibia (23), Luis Verdejo Contreras (26), Isabel Díaz (14), Jaime Bastías Martínez (17), Luis Suazo Suazo (20) y Luis González, entonces de 19 años.

Una vez que se acallaron las ráfagas de las ametralladoras UZI con las cuales los asesinaron, comenzaron los disparos selectivos, pues los policías comenzaron a recorrer los cadáveres, buscando sobrevivientes, a los cuales remataron. Sin embargo, no se percataron de un “error”: que había alguien que había salvado con vida.

En efecto, según el relato, “él cayó al río en una parte que estaba sin agua, con cuatro balazos en diferentes partes de su cuerpo”, agregando “que dos personas cayeron muertas sobre él y que ese fue el motivo por el cual sobrevivió, pues cuando los carabineros lo revisaron no se movió en ningún momento, ya que los que lo hacían eran rematados en el acto”, según señala el fallo de primera instancia en lo penal.

Como una muestra de omnipotencia, los uniformados dejaron sobre los cadáveres un papel que decía “Carabineros de Chile”.

Luis González Plaza recibió cuatro impactos de bala a corta distancia (no más de tres metros): en la rodilla izquierda, cerca de la columna,  en el brazo derecho y en el hombro derecho.

A pesar del intenso dolor, el joven permaneció inmóvil, boca arriba, sin emitir quejas. Pudo escuchar cómo aquellos heridos que se quejaban eran rematados en el suelo por los carabineros. Uno de los uniformados se acercó a él y le dio un puntapié, volteándolo. Al verlo sangrar y no quejarse, lo dieron por muerto y lo dejaron boca abajo.

El capitán de la mala memoria

En las investigaciones se identificó también al capitán Fernando Valenzuela (por aquel entonces jefe de la Cuarta Comisaría), quien si bien al principio dijo desconocer cualquier hecho de este tipo, posteriormente aseveró que él había formado un “grupo especial” a cargo de Barría y otros tres carabineros, “cuyas funciones eran las de efectuar recorridos nocturnos para velar por el cumplimiento del toque de queda”, lo que hacían en un jeep Land Rover que había sido incautado, el mismo que se usó para el traslado de las víctimas, aunque aseguró que él no sabía de las detenciones en Puente Alto ni de las ejecuciones. 

En una nueva “aclaración” de sus olvidos, Valenzuela reconoció que había autorizado a Barría a ir a Puente Alto en el jeep, donde “detuvieron por desórdenes a un grupo de personas que se encontraban al interior de una quinta de recreo”, aseverando que él ordenó que fueran liberados.

Sin embargo, otro capitán (Rolando Morales Fernández), que trabajaba en la comisaría de Puente Alto, afirmó que la jornada de los hechos el capitán Valenzuela se presentó en su unidad, en el jeep y con su “grupo especial”. Añadió que Valenzuela le dijo que “efectuaría unas diligencias en Puente Alto, si decirle de qué se trataba”. No obstante, después “aclaró” que en realidad eso se lo habían contado los carabineros, mientras que Barría declaró que él había ido solo, junto a otros suboficiales, a Puente Alto.

La justicia penal

En la investigación penal al respecto, Barría declaró que los jóvenes habían sido detenidos por desórdenes y encontrarse en estado de ebriedad, todo lo cual fue desvirtuado en la indagatoria, así como la versión que el expolicía entregó, respecto a que los habían dejado en libertad en avenida Vicuña Mackenna (a un par de cuadras de la tenencia), pues no contaban con que alguien había quedado vivo y, en efecto, en sus declaraciones judiciales, Luis González Plaza fue inequívoco en señalar que “El Chino” no solo los detuvo, sino que además disparó contra él y sus amigos en el Mapocho.

Pese a que Barría fue absuelto en primera instancia, pues se estimó que su caso no constituía un crimen de lesa humanidad, en la Corte de Apelaciones dicha decisión se revirtió y “El Chino” fue condenado a 16 años, pena que la Suprema finalmente bajó a 10.

Según Celinda Acosta, quien era conviviente de Luis Rodríguez, todo se habría motivado porque “El Chino” habría querido tener relaciones sexuales con la menor embarazada, conocida como “La Motita”, lo que fue impedido por su pareja, algo que el condenado negó en un careo, en donde incluso aseveró no conocer a la adolescente, en contra de cuyo cuerpo hubo un especial ensañamiento en el tiroteo.

Una niña de una población cercana asistió a González, quien perdió el conocimiento y despertó en la Posta N° 3, donde el médico que lo atendió le salvó la vida, aconsejándole no hacer ninguna declaración a Carabineros por temor a que lo mataran.

Según se describe en la demanda civil que posteriormente presentó el abogado Alberto Espinoza, las secuelas físicas de la tortura y los disparos fueron devastadoras. Tuvo que vivir escondido por años, y sus heridas físicas se mantuvieron lacerantes y purulentas hasta mediados de 1999, cuando finalmente fue sanado en el Hospital Barros Luco Trudeau. Las heridas psicológicas, sin embargo, permanecen hasta el día de hoy y fue reconocido como víctima ante la Comisión Nacional de Prisión Política y Tortura (Comisión Valech).

La batalla civil

En 2009, González Plaza ya había interpuesto una demanda junto con otros sobrevivientes ante el 27° Juzgado Civil de Santiago. Sin embargo, esa acción fue rechazada por la Corte Suprema el 16 de octubre de 2013, bajo el argumento de que la acción estaba prescrita.

A pesar de este revés, González Plaza presentó una nueva demanda civil, la que fue rechazada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago en 2022 y por la Corte de Apelaciones, en 2023, ante lo cual el abogado recurrió de casación ante la Corte Suprema, cuya segunda Sala (integrada por las ministras suplentes Eliana Quezada, Dobra Lusic y Carolina Catepillán, así como por los abogados integrantes Pía Tavolari y Juan Carlos Ferrada) consideró el 15 de septiembre pasado que el Estado debía reparar el daño causado por sus agentes (los carabineros), por lo cual condenó al fisco de Chile a pagar a Luis Abraham González Plaza la suma de 100 millones de pesos, más reajustes e intereses, por concepto de daño moral.

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