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La Suprema y Venezuela. Un fallo polémico

Por: Pedro Díaz Polanco, director Ciencias Políticas y Gestión Pública, USS


Señor Director:

La Corte Suprema chilena acogió un recurso de protección presentado en favor de los líderes políticos venezolanos Leopoldo López y Daniel Ceballos, quienes se encuentran detenidos en el país llanero en función de ser acusados de instigadores, causante de desórdenes sociales y responsables de la muerte de personas. Ante esto, el fallo de la Corte Suprema nacional dispuso que el gobierno chileno requiera a la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos para que ésta se apersone en los recintos penitenciarios en los que se encuentran privados de libertad las figuras políticas opositoras al régimen de Nicolás Maduro. Lo anterior, a partir de existir antecedentes que permitirían establecer que en el proceso de la detención de los opositores venezolanos, así como en las condiciones mismas de ésta, se violaron y violan sus respectivos derechos a la libertad de expresión, de reunión, de asociación, a la vida y a la integridad física. Ante ello, y de cara al siguiente análisis, es importante establecer algunas apreciaciones. En lo personal, y a partir de los antecedentes académicos que en el tiempo he reunido, es que considero que hoy en Venezuela existe una dictadura que viola los derechos humanos de las personas y los derechos políticos de la ciudadanía, no garantizándose el estado de derecho ni la existencia del debido proceso en las causas judiciales que afectan a sus opositores. Sin embargo a estos considerandos y sabiendo que la protección de los derechos humanos debe ser una prioridad para todos los Estados, es que resulta relevante establecer que el actuar de la Corte Suprema nacional, a partir de lo que hoy se establece en el ordenamiento jurídico de nuestro país, no fue ajustado al derecho vigente. Esto es así, ya que en nuestro ordenamiento jurídico el principio de Jurisdicción Universal no existe y sólo se puede aplicar a partir de la incorporación al derecho interno de aquellos tratados que lo establecen y que a nivel general tratan sobre situaciones de Genocidio, Crímenes de Lesa Humanidad, Crímenes de Guerra y la Agresión, vejámenes que están establecidos, entre otros, en el artículo 5 del Estatuto de Roma y que no se configuran para la situación analizada por la Corte Suprema. A su vez, y como limitante a la aplicación del principio de Jurisdicción Universal, está uno de los principios basales de la comunidad internacional y que genera estabilidad en el concierto internacional y que refiere al principio de prohibición a la intervención en los asuntos internos de los Estados. En consecuencia, y a pesar que en Venezuela se evidencia una dictadura que viola los derechos humanos, la sentencia de La Corte Suprema genera inseguridad jurídica y evidencia una instrumentalización política de los derechos humanos que el Estado de Chile se encuentra obligado a avalar a partir de la imposibilidad material de aplicar con efectividad recursos procesales que pudieran condicionar el fondo de la sentencia en función de las evidentes supra atribuciones que se impuso la Suprema al dictar su fallo. De esta forma, la sentencia obliga al Estado de Chile a realizar una acción que si bien no genera un caos diplomático en su relación con Venezuela tampoco responde a elementos que den certeza jurídica, evidenciándose con ello una peligrosa actitud que ha ido adoptando en el tiempo la Corte Suprema en alguno de sus fallos y que explicita una intención de pautear la agenda política de los gobiernos de turno, condicionando con ello –y de manera tácita– la independencia de los poderes del Estado.

Pedro Díaz Polanco
Director Ciencias Políticas y Gestión Pública
Universidad San Sebastián

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