
Derechos de personas mayores: el desafío y la oportunidad que abre el proceso constituyente
En Chile, las políticas públicas dirigidas al segmento etario sobre 60 años no considera a este grupo como sujetos de derecho, sino como beneficiarios, lo que merece ser evaluado en el actual proceso constitucional. Costa Rica, Canadá, Suecia y Nueva Zelanda presentan un mayor avance en materia constitucional y personas mayores, ya que explicitan en ella la protección de este segmento. Leyes que miren a la vejez desde una perspectiva holística permitirían que no sólo se enfoquen en materias de salud o pensiones, sino además en participación, inclusión, cultura, trabajo, deportes, urbanismo, ciudades amigables y educación.
En momentos en que nuestro país atraviesa un proceso histórico, con la creación de una Convención Constitucional que está en vías de redactar una Nueva Constitución, existe una gran oportunidad para visibilizar y consagrar los derechos de las personas mayores, grupo que en Chile es mayormente beneficiario de políticas públicas y no necesariamente sujeto de derecho.
Así lo constata el estudio “Nueva Constitución y Personas Mayores” del Observatorio del Envejecimiento para un Chile con futuro, que surge de la alianza entre la Universidad Católica y Compañía de Seguros Confuturo, el que da cuenta de la realidad actual del ordenamiento normativo e institucional y las políticas públicas del país en materia de vejez y envejecimiento, así como las brechas existentes con otras naciones.
Según el reporte, Chile tiene un largo camino por recorrer, ya que el ordenamiento jurídico relativo a la población mayor es deficiente, al haber escasas normativas específicas para este grupo, al tiempo que no alcanzan un grado de especifidad necesario para que sean eficaces.
En ese sentido, Costa Rica, Canadá, Suecia y Nueva Zelanda son los países que presentan un mayor avance en materia constitucional y personas mayores, dado que explicitan en su Consitución la protección de este segmento, o bien la no discriminación por razones de edad.
Si bien la mayoría de los países apuntan a la edad en términos de jubilación y pensiones, en Chile sólo se hace una mención en lo que respecta a la fijación de límites de edad para jueces (75 años).
Rosa Kornfeld, experta independiente de los Derechos Humanos de las personas mayores de las Naciones Unidas por dos períodos (2014-2020), explica que “no es mucho lo que se ha hecho en cuanto a la protección de los derechos de las personas mayores en la Constitución, pero esto es así incluso en algunos de los países desarrollados, todavía falta visibilizar la vejez en su globalidad”.
Mientras que Ángela Arenas, doctora en Historia y Teoría del Derecho Europeo y doctora en Bioética, afirma que existe una gran oportunidad para que el proceso constituyente apunte hacia un cambio de paradigma e incluya a este grupo etario en la nueva Carta Magna.
“En Chile -en particular- existen distintas normativas que apuntan a lo que es la protección de los DD.HH de las personas mayores y que buscan este reconocimiento paulatino a la condición de vejez y a los procesos de envejecimiento en general, pero son normativas que se refieren más que nada a las situaciones de violación de derechos y no a su promoción y prevención», sostiene.
«Además, estas normas están bastante disgregadas, no tenemos una ley integrada que nos hable de las personas mayores en forma global y que lo abarque de esa manera”, dice.
Propuestas para una Nueva Constitución
En general, existe la percepción de que las personas mayores no son respetadas, tanto en el trato diario, como en lo estructural en nuestro país, así como la existencia de desigualdades en diversas áreas sociales.
Es por ello que a la luz de la discusión constitucional, el reporte plantea la importancia de definir qué se entiende por persona mayor y por envejecimiento en el ordenamiento jurídico.
Además, hace especial énfasis en la heterogeneidad de la vejez y de que no hay una única manera de envejecer, junto al reconocimiento específico de ciertos derechos fundamentales para este segmento etario en la nueva Carta Magna, en áreas como educación, participación, vivienda, empleo, pensiones y salud.
La Constitución actual, mediante el artículo 19, reconoce 26 derechos, pero en ninguno de ellos se específica a las personas mayores ni tampoco establecen la no discriminación por edad.
Por otro lado, algunas de las leyes más relevantes que se han dictaminado con foco en la población mayor corresponden principalmente a temas previsionales, salud y violencia intrafamiliar a través del Servicio Nacional del Adulto Mayor (Senama), creado en 2002. Sin embargo, estas normativas no abordan la vejez en su totalidad.
En ese sentido, la Convención Interamericana por la Protección de los Derechos de las Personas Mayores (CIDHPM) de la Organización de Estados Americanos (OEA) se avizora como un instrumento vinculante, que además de establecer diferentes derechos específicos para este segmento de la población, plantea los deberes y obligaciones de los Estados parte, en los cuales se encuentra Chile pero cuyas políticas aún no ha implementado. Al respecto, se identificaron 67 brechas entre el ordenamiento jurídico de Chile y la Convención.
Asimismo, la Ley de Envejecimiento Positivo para Chile -que se encuentra actualmente en el Congreso- tiene como objetivo promover el envejecimiento positivo y el cuidado integral de los adultos mayores, considerando la diversidad del envejecimiento con un enfoque territorial a lo largo del país, y fortaleciendo especialmente la institucionalidad de Senama, pero aún está pendiente de aprobación.
María Soledad Cisternas, abogada, cientista política y Premio Nacional de Derechos Humanos (2014) advierte que “los tratados ratificados por Chile en esta materia han actuado como meras declaraciones y no tienen el valor vinculante que debiesen tener”.
Es por ello que “es vital reconocer la obligación de implementación de los tratados internacionales en derechos humanos ratificados por Chile, y ello pasa por la adaptación de la Constitución”.
Asimismo, “el reconocimiento constitucional desprende una serie de efectos como el respeto a sus derechos en el ejercicio diversificado. Hay que tener en cuenta que la norma jurídica crea realidades y aporta al cambio cultural y actitudinal que se requiere hoy”.
Por su parte, Christian Abello, gerente general de Confuturo, afirma que “el actual proceso constitucional es una oportunidad histórica para elevar el ordenamiento jurídico de Chile en materia de vejez y envejecimiento, lo que no sólo es necesario, sino que se hace cada vez más urgente, considerando las proyecciones demográficas del país, que apuntan a que para 2050 este segmento representará el 30% de la población”.