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Qué hacer contra el “upskirting”: los países donde esta práctica es un delito BRAGA

Qué hacer contra el “upskirting”: los países donde esta práctica es un delito

Las grabaciones de connotación sexual sin previo consentimiento están penalizadas en algunos países. En Chile, en la Cámara de Diputados se tramita un proyecto de ley que sanciona el acoso por cualquier medio, y que considera el delito de exhibición y difusión no consentida de material sexual.


La detención de un hombre por la policía española, buscado por haber realizado videos con connotación sexual y sin previo consentimiento a 555 mujeres, algunas de ellas menores de edad, puso en el tapete el fenómeno del “upskirting”, término que hace referencia al sacar una fotografía o grabar de forma no autorizada por debajo de la falda de una mujer, en la cual se verá parte de su entrepierna y ropa interior.

Los videos grabados por el sujeto eran editados y subidos a su perfil en una página web porno que contaba con 3.519 suscriptores, 84.594 visitas y un total de 1.367.999 visualizaciones de sus publicaciones.

Pero ese individuo no es el único que se ha dedicado al “upskirting”, sino que son miles los resultados que arroja una búsqueda por internet, en donde la mayoría de estos videos son grabados en el transporte público, escaleras o discotecas, según señala la sección SModa del diario El País.

Pese a que este es el primer caso registrado en España de gran magnitud, en el resto del mundo es una práctica ya castigada penalmente en países como Reino Unido, Escocia, Nueva Zelanda y Australia, donde el “upskirting” es considerado un delito y castigado como tal.

En Corea del Sur, en tanto, no hay castigo contra este fenómeno, y hace unos meses, con pancartas como “Mi vida no es tu porno” o “Corea del Sur, nación de la spycam”, más de 40.000 mujeres se manifestaron en contra de las cámaras ocultas que las captan en los baños públicos, en las escaleras mecánicas o mientras pasean, con imágenes que terminan en sitios de pornografía.

En el caso español, la abogada Paula Ibañez señaló a El País que el artículo 197 del Código Penal especifica que si “se vulnera la intimidad de otro” con “artificios de grabación o escucha” el acusado puede enfrentarse a la cárcel, “castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses”.

Si bien este tipo de conductas son consideradas un delito en algunas partes del mundo y condenadas como tal, pero ¿qué hacemos cuando como en Chile, aún no lo es?

En Chile, el 14 de marzo de este año el Presidente Sebastián Piñera presentó el proyecto de ley que sanciona el acoso por cualquier medio, el cual aún se encuentra en la Cámara de Diputados. Su última revisión fue el pasado 6 de agosto, en donde se hizo presente una vez más la urgencia simple de la iniciativa que considera sanciones a las siguientes conductas:

El acoso u hostigamiento.

La difusión no consentida de datos personales o registros de imágenes o sonidos.

El delito de exhibición y difusión no consentida de material sexual.

Puedes revisar el proyecto de ley aquí.

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