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El proceso de una nueva Constitución ¿una oportunidad para una inclusión real de las mujeres luego del estallido social de Chile? BRAGA

El proceso de una nueva Constitución ¿una oportunidad para una inclusión real de las mujeres luego del estallido social de Chile?


La ignorancia de su misma historia de luchas y logros ha sido una de las principales formas de mantener a las mujeres subordinadas. 

Gerda Lerner

 

La cultura del Shock

Desde los años ochenta, entender la igualdad dentro del sistema jurídico de Chile, se ha solventado dentro de un marco de las libertades como herencia de la Dictadura del General Pinochet (1973 – 1989), la que se potenció a través de la Constitución Política de la República (CPR) de 1980  y vigente en la actual Democracia al año 2019, y aun reconociéndose  el Pacto de los derechos civiles y políticos, que había sido ratificado en 1972, al igual que el Pacto de los derechos económicos, sociales y culturales, cuya capitalización se entendió de forma amplia en la CPR, en función de los tratados internacionales ratificados  y vigentes en el país (CPR, art. 5 i 2), afianzándose un sistema neoliberal y la privatización de los derechos fundamentales, que se reducen a un artículo de garantías constitucionales (CPR, art. 19) y cuatro artículos sobre las libertades (CPR, art. 20 al 23) que sintetizan la fundamentación.

Lo cual, en su conjunto incide jerárquicamente en  formulación de las leyes, minimizando los diferentes compromisos adheridos, junto a normar en “desigualdad” sobre la distribución de los espacios públicos y privados en los que se habitan, partiendo de la base que la familia es reconocida como el núcleo fundamental de la sociedad (CPR: art. 1, i 2), dentro de un orden simbólico del sistema sexo-género, y que correspondientemente acentúa las diferencias de acceso y condición binaria de los sexos biológicos, como parte de la estructura ideológica del patriarcado, en un contrato social de dominación que se sostiene en una división sexual, que se apropia y subordina el cuerpo de las mujeres en una heteronorma legislativa, establecida en la herencia un Estado moderno y que se contrapone a la igualdad oportunidades. Como también, al invisibilizar los cuerpos en la experiencia de clase, raza, etnia y diversidades sexuales, en la construcción de una estructura universal que busca su trascendencia en una única categoría en masculino, previa al pacto social y de origen en un contrato sexual (Pateman; 1995), para el ejercicio del poder, dominio y control de la sociedad. 

En directa relación, cabe recordar que en el ámbito legislativo y una genealogía del orden liberal moderna, las mujeres fueron subordinadas en el ejercicio de ciudadanía en la significancia de su cuerpo y la sujeción de su capacidad jurídica en el vínculo del matrimonio en Chile hasta el siglo XX y no es menor, que al término de la dictadura militar, el Almirante comandante jefe  Merino, miembro de la Junta Nacional del gobierno golpista, impulsara la promulgación de la Ley nº 18.826 de septiembre de 1989, que sustituye en el Código Sanitario el art.119 «Solo con fines terapéuticos se podrá interrumpir un embarazo. Para proceder a esta intervención se requerirá la opinión documentada de dos médicos-cirujanos» quedando legislado que “No podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto”, lo que decretó, la posterior capacidad de decidir de las mujeres sobre su autonomía física, respecto a sus derechos sexuales y reproductivos, determinando su rol reproductivo en la sociedad y donde jamás se les consideró para legislar, en los asuntos que le son de su interés, voluntad y derecho, y que en palabras de Julieta Kirkwood en el documento de trabajo acerca de Feminismo y participación política en Chile, se vincula a que “Las mujeres hemos heredado una historia general y una historia de la política en particular, narrada y construida solamente por hombres, lo que ha supuesto una cierta desviación que nos ha dejado en el silencio e invisibles frente a la historia” (Kirkwood, 1982: 2). Así la significancia de no tener el control del propio cuerpo se vincula en un tema de ciudadanía y  la reducción de espacios de participación política deja sujetas a las mujeres a un otro legal.

Del mismo modo, Mackinnon en su trabajo Hacia una Teoría Feminista del Estado, nos puede orientar desde la crítica legal feminista acerca de la toma conciencia de esta jerarquización de los sexos al cuestionar la jurisprudencia establecida, que neutraliza al colectivo bajo las leyes impuestas en una posición inferior de desigualdad sexual y de forma genérica en “la definición social del género en la sexualidad del dominio y la subordinación, la sexualidad de la desigualdad: el sexo como desigualdad y la desigualdad como sexo. Del mismo modo que la desigualdad está generalizada como hombre y mujer, la desigualdad genérica está sexualizada como dominio y subordinación” (Mackinnon: 1995, 434) y por supuesto, qué mejor que el cuerpo leyes que normaliza y legitima, como un hecho natural un discurso envolvente de resguardo a la familia y la domesticación de la participación de las mujeres, que están encasilladas en los determinismos de la reproducción y los cuidados, sin otro afán de consolidar un Estado masculino sin las mujeres. 

La alegría…

Al establecerse la democracia en 1990, la fórmula de representación de la ciudadanía, quedó fijada por medio del derecho de sufragio dentro del sistema democrático, para la elección de representantes en el ejecutivo y el legislativo dentro de un régimen concentrado en el presidencialismo con cinco gobiernos de centro izquierda y dos de centro derecha. Donde es destacable que durante dos ocasiones estuvo bajo la administración gubernamental de una mujer, la Presidenta Michelle Bachelet Jeria, en el período 2006 – 2010, con un 53,50% de los votos en segunda vuelta (SERVEL, 2006) y posteriormente, en el período 2014 – 2018, por segunda vuelta con el 62,17% de los votos (SERVEL, 2013). Lo que sin duda, es un hecho insólito debido a la histórica baja representatividad política de las mujeres en cargos de poder y toma de decisiones, ya sea por la dictadura militar o por la dictadura de los cuerpos de la historia moderna del patriarcado.

Por lo mismo, es trascendente señalar que en el ámbito político se careció de un mayor cambio estructural en la CPR en la vuelta a la democracia y las incidencias por los derechos de las mujeres se realizaron en cambios legislaciones operantes, para instalar la política pública con perspectiva de género y movilizar el accionar estatal en una especie de colocar un visto en la lista de los requerimientos para las vías al desarrollo, lo que maquilla la imagen de un país vinculante y cumplidor ante los compromisos de los tratados internacionales de derechos humanos.

En este aspecto, cabe resaltar que la Convención sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) considerada la Carta de navegación de los Derechos Humanos de las Mujeres, fue firmada por Chile en 1980 y solo ratificada el año 1989, aunque hasta la fecha “no se ha ratificado el Protocolo Facultativo”. Por lo cual, hay dificultades de identificar y sobrellevar los casos de violencia contra la mujer y ampliar la violencia doméstica reducida al ámbito de lo privado, los estereotipos sexuales en el derecho al legislar,  y el tratamiento médico en los embarazos con la interrupción libre y que debiera ser bajo la decisión de la mujer, entre otros derechos, siendo así que a las mujeres en Chile se nos deja en deuda, en la anhelada igualdad de oportunidades y la dignidad que se asocian a las autonomías: económica, en la toma de decisiones y física, como su interrelación.

Cabe mencionar, que en términos de igualdad jurídica en coherencia a la CEDAW, se consigue a finales del siglo XX, a través del reconocimiento de la igualdad ante la ley, con promulgación de la Ley nº 19.611 del 16 de junio de 1999, que establece la Igualdad Jurídica entre hombres y mujeres y modifica la CPR, estableciendo:

Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones en la Constitución Política de la República de Chile: 1) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 1º, la expresión »Los hombres» por »Las personas», y 2) Agrégase, al final del párrafo primero del número 2º del artículo 19, la oración »Hombres y mujeres son iguales ante la ley.

Así también, en lo que respecta a la participación política, se reconoce un hito la finalización del sistema electoral binominal, para dar mayor representación a los partidos políticos, y la inclusión de las cuotas de género que elevó la participación política de las mujeres, con la publicación de la Ley nº 20.840 de mayo de 2015, que  “Sustituye el sistema electoral binominal por uno de carácter proporcional inclusivo y fortalece la representatividad del Congreso Nacional”, lo que permitió en adelante que ningún sexo pueda superar el 60% ni estar por debajo del 40% de las candidaturas de la totalidad de las candidaturas en la Cámara de Diputados y el Senado, en las listas que presenten los partidos políticos en las elecciones parlamentarias, y que según el Informe sobre Representación Política de las Mujeres en el Poder Legislativo, Análisis de la aplicación de las Cuota de Género en las elecciones Parlamentarias:

Chile se había mantenido fuera de la tendencia en América Latina de incorporar medidas de acción afirmativa a nivel político y, por lo mismo, se mantenía bajo los promedios mundiales y regionales de representación femenina, siendo uno de los países de la región con menor presencia de mujeres en el Congreso, pasando desde un poco más del 5% en 1990 a un 15,8% en el último período legislativo, lo que está sustantivamente por debajo el promedio mundial que es de 23,5% y bajo el promedio en las Américas que es de 28,1%. (2017, 6 -7).

Además en esta Ley, se estableció un incentivo adicional, que el financiamiento de las campañas para los partidos que nominen a mujeres dentro de los cupos elegibles y la entrega un beneficio por candidata electa, para que sea aplicado a actividades que tengan como fin elevar la participación de las mujeres en la política y que en definitiva significó un aumento de las nominaciones de las candidaturas mujeres, tanto como para la Cámara como para el Senado. 

En la Cámara se pasó de 19,4% el 2013 a 41,4% el 2017. En el Senado se observa un aumento importante también entre las elecciones 2009 (que es cuando se eligieron representantes para las mismas regiones de 2017) y 2013, con un 13,8% y 17,9 de candidatas respectivamente, al 40,9% alcanzando el 2017… aunque igualmente se registró un aumento en las candidaturas en los Consejos Regionales (CORE), pasando de un 19,6 en el 2013 a un 27,1% en el 2017” (ibíd., 10) 

Sin embargo, la aprobación de las cuotas es un tema pendiente en el Congreso, para las elecciones Municipales, por lo que no es posible colocar datos comparativos que reflejen la realidad local.

El estallido social

El viernes de 18 de octubre de 2019, se produce un hito histórico en el país, al salir la población a las calles producto de la movilización encausada por estudiantes de secundaria, ante la desmedida alza del valor de la tarifa del Metro, que es principal medio de transporte de la Capital, con el fin de visibilizar y parar los constantes abusos que se han producidos sobre los derechos humanos marcando la desigualdad social, y principalmente, su privatización aun en democracia para la usurpación de una clase privilegiada y avalada por la vigente CPR de los años ochenta como se señaló sobre la base a “libertades” y no en la garantía de “derechos”.

Desde este hito, ha transcurrido un mes con consecuencias nefastas ante la sistemática violencia de la administración gubernamental, partiendo de la declaración inoperante del Presidente Piñera al señalar que “estamos en guerra” y sobre el “Estado de Emergencia” que habilitó a militares, la noche del sábado 19 de octubre en cadena nacional televisiva, para restringir la libertad de circulación y reunión como en plena dictadura y que se implantó durante 10 días, con el supuesto fin de hacerse cargo del orden de las movilizaciones en todas las regiones del país, sin medir que el problema es fundamentalmente “político” de personas hastiadas ante el abuso y malestar de su dignidad, y no de “delincuencia”, que deja graves vulneraciones a los derechos humanos con las debidas recomendaciones realizadas por la Misión de Observadores(as) Internacionales de Derechos Humanos en la visita realizada del 6 al 11 de noviembre, y que de acuerdo a lo publicado por el Instituto de Derechos Humanos reportan las siguiente cifras:

Lo que es invisible aunque se nombre, ante los ojos de quienes buscan justificar la violencia policial generalizada,  por el acompañamiento de quienes se infiltraron y la anarquía de la destrucción en cada llamado de la rabia contenida de todos estos años, como los(as) niños(as) que son la realidad abortada del sistema en el Servicio Nacional de Menores (SENAME) y cuya participación se confirmó en el Informe de Derechos Humanos en la ciudad de Valparaíso en el contexto de las manifestaciones sociales de octubre de 2019, en una indolencia producto de un país que no otorga condiciones mínimas que asegure sus derechos humanos para que puedan desarrollarse. Y por otra parte, resulta curiosa la ignorancia policial para frenar hechos colaterales de vandalismo, a través de saqueos de supermercados, farmacias, locales y centros comerciales con una avalancha de personas desesperadas, hijas de la necesidad y la exclusión sistemática, en que de alguna forma hemos sido responsables al acomodarnos en nuestro metro cuadrado y vivir para el consumo individual, como formas naturalizadas de las relaciones patriarcales y neoliberales del sistema.

En el recorrer de los días de la crisis social, es de reconocer que el Presidente Piñera el 22 de octubre, para dar alguna respuesta reconoce en otra cadena nacional televisiva que «Es verdad que los problemas se acumulaban desde hace muchas décadas y que los distintos gobiernos no fueron ni fuimos capaces de reconocer esta situación en toda su magnitud», y que solo resultó en un enunciado del cambio de su gabinete en el ejecutivo y en los hechos fue un intercambio de 8 carteras ministeriales, sin responsabilidades administrativas de gestión y contenida en una mayoría masculina y en lo mediático,  en el accionar público presentó una amplia agenda social con una nula perspectiva de género y reparativa en cuanto a los derechos de las mujeres que son las más perjudicadas en los ámbitos laboral, salud, previsión social, violencia y legislaciones coherentes al derecho internacional y regional de derechos humanos, puesto que se limita a la agilización del proyecto de Cuna Universal en términos de corresponsabilidad . Por lo demás, la agenda es diseñada a puertas cerradas, sin incluir en la mesa a la “ciudadanía” que es la principal involucrada y que ha estado continuamente discutiendo los derechos que le competen y cómo construir el país que se quiere. En así, que en este punto, resulta interesante concentrarse en lo político, porque la mayor parte de la ciudadanía se comenzó a organizarse en Cabildos autoconvocados, que en una primera instancia a nivel local respondieron a ser una alternativa viable para exponer las demandas con propuestas concretas desde las mismas personas y la realidad territorial partiendo del cambio de la CPR y participativamente con una propuesta de “Asamblea Constituyente”. Es en este escenario, que las organizaciones feministas tienen un rol importante de despliegue en la articulación política, donde se destacan las convocatorias, declaraciones, actividades, cabildos, encuentros y difusión desarrolladas por nombrar algunas en las voces de: Abogadas Feministas de Chile; Agrupación Lésbica Rompiendo el Silencio; Asamblea de Mujeres de Posgrado, Facultad de Filosofía y Humanidades Universidad de Chile; Casa de la Mujer Margarita Pisano; Chicas Rock Chile; Ciudad de las Diosas; Ciudad Feminista; Colectiva Feminista Lo Espejo; Colectiva Hartas Mujeres; Colectivo Callejeras; Cometa- Colectiva Feminista Valdivia; Comisión de Género Colegio de Periodistas de Chile; Comité COSECH; Conciencia Sur; Coordinadora Feminista 8M; Coordinadora ni una menos Chile; Corporación Morada; Feministas Autoconvocadas de Los Ríos; Frente Feminista Convergencia Social; Fundación Antonia; Fundación EPES; Fundación Nodo XXI; Marcha Mundial de las Mujeres; Mesa Acción por el aborto en Chile; Mujeres en el Medio; Mujeres, territorios y Resistencias; Núcleo de Investigación en Género y Sociedad Julieta Kirkwood; Observatorio Contra el Acoso Chile (OCAC); Observatorio Género y Equidad; Onu Mujeres Chile; Red Chilena contra la Violencia hacia las Mujeres; Revista Amazonas; Vaginas Ilustradas y otras desde las resistencias organizadas, como sueltas en las distintas regiones del país

La nueva Constitución ¿una oportunidad para una inclusión real de las mujeres en Chile?

En la madrugada del viernes 15 de noviembre, hubo un nuevo anuncio en cadena nacional televisiva desde el Parlamento, en que se destaca en el sentido de participación política, debido a que por primera vez se acerca a escuchar a la ciudadanía y con apoyo de parte del Congreso se decide encarar el cambio constitucional y la participación ciudadana, por medio de un “acuerdo por la paz social” y la “Nueva Constitución”, cuya convocatoria se realizará en un “plebiscito en abril de 2020” para una nueva CPR, donde se consultará sobre (i) la idea aprobar o rechazar una nueva Constitución y (ii) el mecanismo a través de: una Convención Mixta Constitucional, compuesta por 50% de parlamentarios(as) en ejercicio y  un 50% delegados(as)) o una Convención Constitucional, compuesta por delegados(as) que sería lo más parecido a una Asamblea Constituyente, y en ambas se elegirán sus integrantes en octubre de 2020 conjuntamente a las elecciones regionales y municipales con el mismo sistema que rige a las elecciones parlamentarias, con lo cual se podría asegurar las cuotas de género mencionadas.

De aquí podría ser oportunidad, para derrocar finalmente la CPR de los ochenta, al elegir la opción de una nueva Constitución y que independientemente del mecanismo en la forma, se cuente con la regla de cuota de género en cuanto a la representatividad de la participación política de las mujeres y ser constituyentes por primera vez, y establecer definitivamente una democracia paritaria, que reconozca la inclusión de las mujeres y la diversidad de quienes conformamos la sociedad.

Sin embargo, en el fondo resulta interesante preguntarse, si se asegurará la inclusión de los derechos de las mujeres, por ello es importante que el mecanismo sea una Convención Mixta y que se presenten listas feministas, en contraposición a los partidos políticos tradicionales del parlamento, que se hayan articulado o estén realizando en los cabildos autoconvocados con una posición de los temas que incumben a los derechos de las mujeres,  las diversidades sexuales y plurinacional contenidas en el principio de igualdad y no discriminación en el derecho que necesitan incluir una perspectiva de género. 

No obstante, hay que tener presente que la forma que se estableció para resolver los acuerdos del  ⅔ en las votaciones, que según lo señala Constanza Shönhaut en su columna en el diario digital The Clinic, titulada Nunca más sin nosotras: Mujeres hacia la Asamblea Constituyente:

La verdad es que cuando partimos de una hoja en blanco para escribir la constitución, es distinto a si se estuviera reformando el texto actual en el congreso. Este quórum es también una oportunidad para evitar acuerdos conservadores y patriarcales que quieran imponerse  como una mayoría sobre nosotras…

Lo que confirma como se señaló que la clave está en las listas feministas con propias candidatas, para poder incidir directamente desde la experiencia y articulación de mujeres feministas en su diversidad.

Asimismo es importante visibilizar las acciones pendientes sobre las responsabilidades de las violaciones de los derechos humanos y las medidas reparativas ante los daños involucrados, porque no basta que el Presidente Piñera el domingo 19 de noviembre, haya reconocido en cadena nacional televisiva que  «en algunos casos no se respetaron los protocolos, hubo uso  excesivo de la fuerza, abusos o delitos y no se respetaron los derechos de todos», sino que se necesita un “debido proceso”, porque aunque se haya fijado una primera etapa en un plebiscito en abril de 2020, la población está en el día a día en la calle exigiendo sus derechos y justicia, y la ratificación del Protocolo de la CEDAW. 

Porque la historia ha demostrado que no hay que olvidar que el patriarcado es tan violentamente integral “que precariza la vida de las mujeres” en la trampa de la universalización de los derechos, pero derechos en función de qué y para quién(es)? y es ahí justamente, donde tenemos el desafío para lo que será en una segunda etapa la aprobación constituyente, en que se debe garantizar la igualdad plena y asegurar que eliminarán las discriminaciones en el orden jurídico en el derecho de vivir una vida sin violencia, tener una salud digna y respetar los derechos sexuales y reproductivos, promover una educación no sexista, reconocer la corresponsabilidad laboral y fomentar la conciliación de la vida laboral y personal, fomentar la participación política paritaria y plurinacional, entre otros derechos que conlleven a la construcción de un Chile que incluya a las mujeres en su diversidad, como ciudadanas de primera categoría y que llegue algún día la alegría prometida con la caída de la dictadura.

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