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Proyectos de ley varados urgentes para la nueva Constitución: uno de ellos evitaría que femicidas hereden los bienes de sus víctimas BRAGA Créditos: Aton

Proyectos de ley varados urgentes para la nueva Constitución: uno de ellos evitaría que femicidas hereden los bienes de sus víctimas

Natalia Espinoza C
Por : Natalia Espinoza C Periodista - Contacto: braga@elmostrador.cl / (sólo wsp) Fono sección: +569 99182473
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La Constitución vigente actualmente, a pesar de su reforma en el año 1999 en materia de género, solo consagró la igualdad formal entre hombres y mujeres, es decir, una igualdad declarada que, 20 años después, “no nos ha servido como una herramienta de cambio en la legislación ni para avanzar hacia una igualdad sustantiva. Por eso, vamos a impulsar una agenda de género robusta y contundente en la convención constitucional, que refleje la centralidad de los asuntos que involucran las experiencias de vida de las mujeres en toda su diversidad. Es decir, incorporando el género desde la primera hasta la última página de la Constitución”, explica en conversación con El Mostrador Braga, la directora ejecutiva de Abofem, Bárbara Sepúlveda.


Marzo llegó con todo, y a una semana de que terminó la conmemoración del Día Internacional de la Mujer Trabajadora, comienza la cuenta regresiva por las elecciones de constituyentes en abril. En este sentido, ¿qué se necesita para resguardar la vida, libertad y derechos de los sectores sociales históricamente discriminados?

Para contestar esta pregunta, es que conversaron con El Mostrador Braga, la abogada y directora ejecutiva de Abofem, Bárbara Sepúlveda; el abogado experto en DD. HH y activista LGBT, Rodrigo Mallea; y la coordinadora de salud psicosocial de Miles Chile, Ignacia Veas.

Derechos con perspectiva de género

Para Sepúlveda, es común la creencia de que en Chile la única ley que aun discrimina a las mujeres es la regulación civil de la sociedad conyugal, que le da la administración exclusiva al marido sobre los bienes sociales y también sobre los bienes de la mujer (el proyecto que busca reformarla está en tramitación desde el 2011), pero no es la única.

Por ejemplo, “el mismo Código Civil no contempla el femicidio entre las causales de indignidad para heredar los bienes de la difunta, pero si el homicidio, lo que genera una disonancia entre el Código Penal y el Código Civil”, explica la abogada. Más allá, incluso si el femicidio se entendiera como un homicidio, aun así, se necesitaría una declaración judicial de “indignidad para suceder” (heredar), la cual sólo entra en vigencia si se solicita. Es decir, “si no se solicita, entonces el femicida podría quedarse con los bienes de la víctima”.

En materia penal, la falta de consentimiento aun no es considerada como una causal de violación o abuso sexual, y existen múltiples deficiencias en la comprensión de los delitos penales de carácter sexual que muchas veces producen indefensión e impunidad. El artículo 365 del Código Penal, “sanciona la expresión de orientaciones sexuales como la homosexualidad y la bisexualidad, situación que violenta derechos humanos básicos garantizados en diversas leyes y tratados internacionales ratificados por Chile”, analiza Sepúlveda.

La ley de violencia intrafamiliar es otra que aún queda al debe, ya que tiene una aplicación restringida y responde a una noción de familia tradicional, dejando fuera las relaciones de pareja que no conviven (pololeo). Mientras tanto, en el Senado sigue durmiendo la ley marco sobre violencia de género que establece el derecho a vivir una vida libre de violencia.

Por otro lado, incluso las leyes que tienen por objeto corregir las desigualdades y discriminaciones, tienen “deficiencias severas” para, como es el caso de la tipificación del acoso sexual laboral, lo que repercute en su aplicación práctica, dificulta la defensa y protección de los derechos de las víctimas.

Otra es la Ley de Equidad Salarial, que es muy limitada en la práctica. No hay principio de igual remuneración por igual trabajo en el Código del Trabajo como prescriben las normas de la OIT que debiera ser. Asimismo, la abogada analiza que existen vacíos legales para mujeres que no están sujetas a un contrato laboral y sufren situaciones de acoso en el ámbito académico, proyecto que aún está en tramitación.

En materia de pensiones hay otro mundo entero: el 2016 entraron en vigencia las nuevas Tablas de mortalidad diferenciada entre hombres y mujeres por parte de la Superintendencia de Pensiones (Decreto Ley 3.500). Esas tablas proyectan que las mujeres afiliadas al sistema de pensiones que hoy tienen 60 años (edad legal de jubilación) vivirán en promedio hasta los 90, 31 años, esto es 1 año y 2 meses más respecto de las tablas anteriores al 2016.

La mayor sobrevida significó una baja promedio de 2,2% en las pensiones por retiro programado de las mujeres. El sistema de pensiones tiene una cobertura incompleta que excluye a personas con mayor inestabilidad laboral, como las mujeres trabajadoras temporales y agrícolas. A esto se le suma que el Art. 19 Nº18 de la Constitución no consideró los principios fundamentales de la seguridad social ni especificó los beneficios sociales cubiertos por el sistema, enfatizando la libertad de elección y un rol subsidiario del Estado.

DD.HH y comunidad LGBT

Según el análisis del también abogado, Rodrigo Mallea, un piso mínimo para esta nueva constitución es avanzar de la igualdad formal a un derecho acompañado de la no discriminación, “reconociendo la diversidad existente en nuestro país, y que aquella diversidad -es decir, diferencia- no puede ser utilizada como elementos para discriminar negativamente, incluyendo en ello la orientación sexual, identidad de género y expresión de género”, expresa.

Avanzar en el reconocimiento de la identidad propia como un derecho, es otro punto importante para el experto. En este punto no hay que olvidarnos de los pueblos originarios. “El establecimiento de Chile como un estado plurinacional no es nuestro fin, es nuestra base. Debemos reconocer a los distintos pueblos indígenas y afrodescendientes en la nueva Constitución, lo que implica establecerlos como lo que realmente son: sujetos colectivos con determinados derechos políticos, territoriales y culturales y -claramente- de representación”, enfatiza.

Para lograr ello, Mallea considera vital el derecho a la autodeterminación, a la propia cultura y a la lengua, como también a la educación intercutural. Por último, “su ligazón con el derecho colectivo al agua y al medioambiente, y a su vez con principios como el buen vivir y el respeto y protección de la naturaleza, son algo ineludible para que realmente haya un cambio transformador”, comenta.

Sepúlveda, en este ámbito, considera que también subsisten en materia civil las discriminaciones en contra de las personas LGBTI, ya que aún se permite, por ejemplo, la única inscripción de la madre que parió a un niño/a, para ser la única madre ante ley. La otra madre (no gestante) no tiene ningún vínculo legal con su hijo/a.

“La vacancia de paternidad en estos casos ha tenido como resultado que hombres desconocidos inscriban a niños como sus hijos en el Registro Civil, acto que es irrevocable y que les da derechos a esos terceros extraños sobre esos niños, como el derecho a visitas”, explica. Además, La definición de matrimonio sigue siendo exclusivamente heterosexual y se mantiene la noción de familia matrimonial clásica, lo que discrimina a parejas del mismo sexo. No existe igualdad de derechos sobre la filiación y la adopción, negando el derecho a las personas LGBTI+ a adoptar en igualdad de condiciones al resto de la ciudadanía.

Los derechos sexuales y reproductivos, en este sentido, son sumamente importantes para las expertas y el experto, Ignacia Veas considera que es fundamental que se reconozcan y garanticen, para que las mujeres puedan vivir una vida sexual y reproductiva libre y plena, “es un aspecto fundamental en la tarea de poder alcanzar un estado de bienestar que permita una vida digna. Quedando pendiente garantizar el acceso a servicios de salud sexual que permita a mujeres y personas LGBTIQ+ alcanzar un bienestar en temas como placer, reproducción, autonomía corporal, ETS, violencia en los vínculos afectivos y sexuales, salud mental de mujeres y personas LBTIQ+, identidad sexual y de género, etc”, comenta.

“En Chile no se garantizan los derechos sexuales y reproductivos, y no solo aún se penaliza el aborto fuera de las tres causales, sino que, si una profesora fue condenada por aborto, no puede hacer clases en colegios públicos (artículo 10, letra c. del Reglamento del Estatuto Docente). Este artículo pone el delito de aborto al mismo nivel de los delitos de violación, estupro, incesto, corrupción de menores y otros actos deshonestos, ultrajes públicos a las buenas costumbres, y homicidio o infanticidio”, detalla Sepúlveda.

Cuidados y trabajo no remunerado

En segundo lugar, especialmente pensando en la huelga del 8M, para Veas es vital el reconocimiento y validación de los trabajos de cuidados en la mantención de la vida y el bienestar de las personas, tanto por la invisibilización de las jornadas de carga laboral extra que implica el acto de cuidar, como la invisibilización de la dimensión afectiva- relacional respecto al bienestar emocional del cuidado.

Por ello, es fundamental reconocer la importancia del cuidar como un “hacerse cargo de cuerpos y las relaciones de las personas, entendiendo que es un trabajo necesario para lograr una educación y salud integral en la sociedad”, explica.

Así, para ella son temas pendientes la salud integral como un derecho universal; la necesidad de poder contar con una educación sexual y afectiva integral en la educación formal; consideración de la división sexual de los trabajos productivos y la doble jornada laboral de mujeres, la discriminación por género en espacios laborales y educacionales; acceso sin discriminación a la justicia; la inclusión de un enfoque de género en las atenciones de salud mental; consideración de la carga física y emocional de que la anticoncepción sea responsabilidad absoluta de mujeres y personas que pueden gestar y no del Estado; conciliación de la vida pública y privada en materia de derechos laborales, entre otras.

Una vida libre de violencia

La Constitución vigente actualmente, a pesar de su reforma en el año 1999 en materia de género, solo consagró la igualdad formal entre hombres y mujeres, es decir, una igualdad declarada que, 20 años después, “no nos ha servido como una herramienta de cambio en la legislación ni para avanzar hacia una igualdad sustantiva entre hombres y mujeres. Por eso, vamos a impulsar una agenda de género robusta y contundente en la convención constitucional, que refleje la centralidad de los asuntos que involucran las experiencias de vida de las mujeres en toda su diversidad. Es decir, incorporando el género desde la primera hasta la última página de la Constitución”, finaliza Sepúlveda.

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