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Empezó la cuenta regresiva para implementación de ley de responsabilidad parental y pensiones BRAGA

Empezó la cuenta regresiva para implementación de ley de responsabilidad parental y pensiones

Este sábado 20 de mayo comienza a regir la Ley 21.484 de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos que establece un mecanismo de pago permanente para la o las deudas de pensiones de alimentos con cada uno de los hijos e hijas de la persona deudora. Cómo solicitarlo, cómo hacer efectivo el pago, qué pasa si hay más de un hijo y otras preguntas y respuestas.


Este sábado comienza a regir la nueva normativa donde será el Estado el encargado de investigar las cuentas bancarias u otros documentos financieros de quienes poseen deudas, mejorando así el acceso a esta información.

Desde Chile Atiende, informaron que el mecanismo o procedimiento especial de pago se aplicará cuando la persona deudora de alimentos deba, al menos, una mensualidad de la pensión, que fue fijada por un tribunal de familia.

La persona a cargo de niñas y niños a quienes se les adeuda el pago de la pensión tendrá que solicitar la retención de los fondos de las cuentas bancarias o de otros instrumentos financieros y/o de inversión, del deudor o deudora.

¿Cómo se solicita? En el caso de que no exista conocimiento de las cuentas bancarias u otros instrumentos financieros, se procederá a aplicar el Procedimiento Especial. En caso de no concretarse la retención de fondos por no conocer las cuentas bancarias, el tribunal de familia deberá investigar cuál es el patrimonio que posee la persona deudora, mediante distintas entidades como el Servicio de Impuestos Internos (SII) y la Comisión de Mercado Financiero (CMF) o cualquier otro organismo que pueda entregar información.

¿Qué es el procedimiento especial? Si se encuentran fondos, se ordenará a las entidades financieras que informen sobre los saldos y movimientos de las cuentas. Después de eso, el tribunal de familia ordenará, mediante resolución, el pago de la deuda. Para asegurarse de esto, el tribunal dictará una medida cautelar de retención de sus fondos.

El pago se hará efectivo cuando el tribunal de familia notifica a la institución financiera, existirá un plazo máximo de 15 día hábiles para realizar el pago. Si no se cumple, serán las entidades financieras las que tendrán que pagar la deuda dentro del plazo establecido.

En el caso de que haya más de un hijo, el tribunal tramitará las deudas en forma conjunta para que todas las deudas se paguen. Para el pago de la deuda, el tribunal prorrateará, dividirá de manera proporcional, los fondos entre cada una de las deudas de alimentos.

Si la persona deudora no tiene fondos suficientes para el pago de pensión de alimentos o no le alcanzan para cubrir la deuda, se pagará mediante los fondos de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatoria de la persona deudora, es decir, a través de sus fondos existentes en la AFP. Una vez notificada la resolución de pago, la AFP tendrá un plazo de 10 días hábiles para realizar la transferencia ordenada por el tribunal de familia.

En relación a los límites de pago con los fondos de AFP, la ley establece que si la persona deudora está a 15 años o menos de cumplir con la edad para jubilar, el pago no podrá exceder el 50% de los fondos acumulados. Por otro lado, si el deudor se encuentra a más de 15 y menos de 30 años de cumplir con la edad para jubilar, el pago no podrá exceder más del 80% de los fondos. En tanto, si la persona deudora se encuentra a más de 30 años de cumplir con la edad para jubilar, el pago no debe exceder más de un 90% de los fondos acumulados en su cuenta.

Para obtener más información sobre el tema se puede consultar el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, leer las preguntas y respuestas sobre la Ley de pensiones de alimentos del Ministerio de la Mujer y Equidad de género o bien revisar el detalle completo de la Ley Nº 21.484.

 

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