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María Ferreira, abogada: “Para un tribunal un maltratador puede ser un buen padre” BRAGA iStock

María Ferreira, abogada: “Para un tribunal un maltratador puede ser un buen padre”

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Karina Simao
Por : Karina Simao Estudiante de periodismo de la Universidad de Chile, colaboradora en El Mostrador Braga
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La ley actual en Chile, no contempla de manera expresa la violencia intrafamiliar (VIF) hacia la madre como un factor a la hora de fijar o mantener una relación directa y regular de un padre con sus hijos. Por esta razón, es posible que un sujeto pueda exigir ver a sus hijos, aun siendo condenado por VIF. Esto plantea la necesidad de una perspectiva de género en la justicia y la importancia de educar a los tribunales en temas de violencia de género e infancia. Asimismo, este 25 de julio se aprobó en un proyecto de ley que busca modificar la Ley N° 14.908, para permitir la suspensión de la relación directa y regular cuando uno de los tutores incumpla sin justificación esta o haya sido condenado por violencia intrafamiliar o por delitos sexuales en contra de NNA.


M es una mujer de 36 años, madre de dos pequeños niños de 5 y 1 año. El hijo más pequeño fue concebido por los múltiples reencuentros que tenía con su expareja. Al momento de que el sujeto supo de su embarazo de inmediato le pidió la interrupción de este.

Cuando nació su hijo, M le solicitaba que él estuviera presente en la vida del menor, pero él creía que estas eran excusas para formar una familia, además de decir otras justificaciones como que su casa quedaba muy lejos o que estaba ocupado.

Debido a la falta de pensión alimenticia, M acudió a una oficina del centro judicial para solicitar una mediación. Diez días antes de la instancia, ella fue agredida por el padre y tía de su hijo mientras tenía al menor en brazos, debido a esto, los vecinos que presenciaron el hecho llamaron a la policía. Esa fue la última vez que la agredió.

Durante la última mediación, M contó muchos sucesos de violencia que había sufrido de manera verbal y física por parte de este sujeto, muchas ocurridas en presencia  de su hijo. La respuesta de la mediadora fue “tal vez no es agresivo con su hijo” y que “cómo te fuiste a meter con una persona así y decides tener un hijo”.

“Me siento responsable, expuse demasiado a mi hijo, no sé qué habrá pasado en mi ausencia y no quiero que vuelva a repetirse”, comenta M. Luego de la agresión ocurrida días antes de la mediación, ella no quiso que su hijo mantuviera contacto físico con su padre.

 “Hoy en día no tengo predisposición para que él sostenga un contacto con nuestro hijo. Aunque eso me representa la ausencia total de responsabilidad económica por parte del progenitor”, finaliza su testimonio.

En Chile, según el Centro de Estudios y Análisis del Delito (CEAD), durante el año 2022 se registraron 106.404 casos de Violencia Intrafamiliar (VIF) hacia mujeres, donde 94,927 casos correspondían a mujeres entre 18 y 64 años. 

Para estas situaciones, existe la Ley de Violencia Intrafamiliar (Ley 20.066), la cual fue promulgada en 2005, con el objeto de “prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar y otorgar protección a las víctimas de la misma”.

Esta Ley define que será constitutivo de violencia intrafamiliar “todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente”. 

¿Qué pasa cuando los padres son condenados por VIF contra la madre y quieren mantener una relación directa con los hijos? La norma que introduce modificaciones al Código Civil para proteger la integridad del menor en caso de que los padres vivan separados es la  Ley 20. 680, también conocida como “ley amor papá” o “ley de tuición compartida”. En esta se estipula que:

“Si los padres viven separados podrán determinar de común acuerdo que el cuidado personal de los hijos corresponda al padre, a la madre o a ambos en forma compartida (…)  Este acuerdo establecerá la frecuencia y libertad con que el padre o madre que no tiene el cuidado personal mantendrá una relación directa y regular con los hijos y podrá revocarse o modificarse cumpliendo las mismas solemnidades”, señala la Ley 20.680, artículo 25.

Según la Abogada especializada en derecho de familia y violencia hacia la mujer, María Belén Ferreira, en los casos de relación directa y regular con los hijos, la ley “no contempla la violencia familiar de manera expresa como factor a tener en cuenta en la forma en cómo se fijan estas, sin embargo, para un tribunal un maltratador puede ser un buen padre, ya que separan al hombre de la figura de papá, aludiendo a que el daño o violencia era sólo hacia la madre”. 

Es decir que, como esta condena de VIF es hacia la madre y no hacia los hijos e hijas, la justicia no lo tomará en cuenta al momento de contemplar las visitas, y la única forma de poder contrarrestar la decisión es si estos niños, niñas y adolescentes (NNA) han presentado daños asociado a la violencia, de esta forma “se puede interponer una demanda de suspensión de relación directa y regular, acompañando informes psicológicos o psiquiátricos para sustentar la pretensión”, indica la abogada.

Además, como la norma separa el rol del padre con el rol de hombre, legalmente se permite que, aun existiendo medidas cautelares de prohibición de acercamiento de un padre al otro, se pueda mantener el régimen de visita regular.

Al respecto Ferreira comenta que “es totalmente inentendible, ya que no se busca proteger solo a la madre, sino que también a que los hijos e hijas no continúen siendo testigos de VIF. En la práctica, muchas veces se designan terceros garantes, los que intervienen como intermediarios para la entrega de los NNA o su retiro, así la víctima y el victimario no se ven ni acercan.”

También agrega que, “mientras no exista una ley expresa que suspenda un régimen por violencia intrafamiliar, podrán continuar las visitas estén en juicio o haya condena”.

Según la psicóloga e investigadora feminista de CIDEM, Pía Urrutia, es muy importante entender que “una persona que ha ejercido violencia contra su pareja es muy probable que tenga un problema de control de impulsos y una muy mala manera de gestionar la rabia (…) Entonces, hay una posibilidad alta de que esta persona también pueda ejercerle (al hijo) violencia”.

Además, comenta que la violencia no solo es algo físico, si no también psicológico, y lo que ocurre cuando una persona ve que otra está recibiendo violencia, puede generar el mismo efecto cuando se recibe la violencia directamente. También agrega que “es muy probable que un niño que haya vivido situaciones en la cual su madre haya sido agredida por esta pareja” haya vivido esta violencia indirectamente.

Las consecuencias psicológicas de recibir  violencia directa o indirecta pueden ser, por ejemplo, el “trastorno de estrés postraumático, que es una sintomatología muy propia de haber vivido situaciones extremas como son la violencia, y que interrumpe bastante nuestro funcionamiento cuando somos niños”, comenta la psicóloga.

De la misma manera, la psicóloga indica que la amenaza de que esté un violentador en la casa, puede generar en las personas una constante preocupación y estado de alerta e hiperalerta, lo que puede provocar un trastorno de espectro ansioso.

Por otro lado, Urrutia expresa que los efectos que se generan en las mamás que viven este tipo de injusticias sociales, como tener que pasarle su hijo a su maltratador,  pueden ser a nivel intrapsíquico y emocional, provocando un estado de desesperanza, una depresión profunda y sintomatología ansiosa.

Perspectiva de género en la justicia

Estos casos hacen cuestionarnos la necesidad de una perspectiva de género en la justicia es un tema que ha sido puesto en debate por muchos años en la academia, que incluso formó parte de la discusión del proceso constitucional pasado.

Según la abogada  Ximena Gauché Marchetti, explicado en Actualidad Jurídica DOE,  la perspectiva de género en la justicia es “ un método que permite analizar profundamente las relaciones entre las personas, desde el modelo binario de roles y representaciones de género, con el fin de esclarecer las diferencias e inequidades que están vinculadas al género e identificar elementos que afectan la igualdad entre seres humanos”.

En nuestra política institucional, se han implementado iniciativas por el Poder Judicial, como el “Cuaderno de Buenas Prácticas para incorporar la perspectiva de género en las sentencias”, el cual tiene como objetivo servir como una herramienta de apoyo, que respeta la autonomía judicial.

Además, está la creación de políticas de igualdad de género y no discriminación, y este 25 de julio se aprobó en un proyecto de ley que busca modificar la Ley N° 14.908, para permitir la suspensión de la relación directa y regular cuando uno de los tutores incumpla sin justificación esta o haya sido condenado por violencia intrafamiliar o por delitos sexuales en contra de NNA.

Sin embargo, en la actualidad siguen existiendo diversos obstáculos, barreras y estereotipos de género que afectan constantemente la justicia para las mujeres, como en este caso.

Al respecto, la abogada María Belén Ferreira comenta que “en materia de derecho de familia, sigue habiendo una postura patriarcal en donde la mujer debe posponerse y adherirse 100% a su papel de madre, por lo tanto, la violencia machista que ella pueda vivir no importa, porque por sobre eso está la coparentalidad”.

“En estos casos, no sólo debemos hablar de perspectiva de género, sino que también de infancia, porque no podemos separar a la madre de sus hijos y viceversa, si la mamá es víctima de VIF, también lo serán sus hijos. Es necesario que los tribunales sean educados en violencia machista, control coercitivo y trauma, de lo contrario se continuará perpetuando la violencia institucional y, por ende, la violencia machista con el apoyo de los tribunales”, finaliza la abogada.

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