
Nuevo reglamento busca impedir que objeción de conciencia limite acceso al aborto legal en Chile
El nuevo reglamento busca evitar que la objeción de conciencia impida el acceso al aborto legal en casos de violación, inviabilidad fetal o riesgo vital. La normativa garantiza atención oportuna sin traslados forzados, resguardando el derecho ya consagrado por ley.
El nuevo reglamento sobre objeción de conciencia fue aprobado por la Contraloría General de la República y ya se encuentra publicado en el Diario Oficial. Esta normativa busca asegurar que el ejercicio de la objeción de conciencia no se convierta en un obstáculo para la implementación de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (Ley IVE), la cual permite el aborto en tres circunstancias específicas: cuando está en riesgo la vida de la persona gestante, en casos de inviabilidad fetal y en situaciones de violación.
Los cambios impulsados por el Gobierno apuntan a garantizar que las personas embarazadas que se encuentren amparadas por alguna de las tres causales establecidas en la Ley IVE no se vean forzadas a trasladarse entre centros de salud, ciudades o incluso regiones para ejercer un derecho que ya está consagrado por la ley.
La ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana, comentó que el nuevo reglamento representa un triunfo para la salud pública.
Asimismo, añadió que desde la entrada en vigencia de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (Ley IVE), han salido a la luz numerosos testimonios de personas gestantes que se han visto obligadas a desplazarse largas distancias en busca de atención médica. Esto, debido a que en algunos centros de salud la totalidad del personal se ha declarado objetor de conciencia, imposibilitando la prestación del servicio en el lugar más cercano.
“Este reglamento busca precisamente cambiar esa realidad, garantizando que todas puedan acceder a una atención oportuna, segura y eficiente, sin trabas ni demoras”, expresó la jefa de la cartera.
Los denominados objetores de conciencia
La legislación vigente establece que las personas gestantes pueden acceder a la interrupción del embarazo en tres circunstancias específicas, cada una contemplada para garantizar la salud, dignidad y derechos fundamentales de quienes enfrentan situaciones extremas.
- Riesgo para la vida de la persona gestante: Cuando el embarazo representa una amenaza para la vida, la ley garantiza el acceso inmediato a todos los tratamientos médicos necesarios, incluida la interrupción del embarazo. Esta medida protege la integridad física y permite actuar sin demoras ante emergencias médicas.
- Inviabilidad fetal: La interrupción también está permitida si se diagnostica que el feto presenta una alteración genética o estructural congénita incompatible con la vida fuera del útero. En estos casos, la intervención debe estar respaldada por dos diagnósticos médicos por escrito, emitidos por especialistas.
- Embarazo producto de una violación: Si el embarazo es consecuencia de una violación, la ley establece un plazo de hasta 12 semanas de gestación para acceder a la interrupción. En el caso de niñas y adolescentes menores de 14 años, este plazo se extiende hasta las 14 semanas, considerando que suelen tardar más tiempo en reconocer o comunicar el embarazo.
Sin embargo, existe un problema. La denominada objeción de conciencia. En Chile, la objeción de conciencia está contemplada en la Ley N° 21.030, que regula la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales (riesgo para la vida de la mujer, inviabilidad fetal y embarazo por violación). Esta figura permite que tanto profesionales de la salud como instituciones puedan abstenerse de participar en la realización del procedimiento, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
De acuerdo con un informe de Corporación Humanas, y a casi de la aprobación de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo en tres causales (Ley IVE), se reveló que la causal de violación sigue siendo la que presenta mayor objeción de conciencia por parte del personal médico. El 41,6% de los y las obstetras se niegan a realizar el procedimiento por esta razón, al igual que el 17,6% de los anestesistas, el 11,1% de los técnicos paramédicos y el 9,7% de otros profesionales no médicos. En las causales de inviabilidad fetal o riesgo vital para la madre, estas cifras bajan considerablemente.