
A 20 años de la Ley de Violencia Intrafamiliar
A 20 años de la entrada en vigencia de la Ley de Violencia Intrafamiliar cabe hacerse la pregunta ¿basta con las modificaciones complementarias que han entrado en vigencia el último tiempo? o ¿Es necesario ir más allá en la política pública?
La Ley N° 20.066 que regula la violencia intrafamiliar, define ésta como todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psicológica de una persona que tenga o haya tenido la calidad de cónyuge o conviviente, o un parentesco por consanguinidad o afinidad en línea recta o colateral hasta el tercer grado, o si tiene un hijo en común con la persona agresora.
La ley, que entró en vigencia en septiembre de 2005, ha sido complementada en múltiples ocasiones. Una de estas modificaciones es a través de la Ley N° 21.483, sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos, priorizando el pago de pensiones en casos de VIF y facilitando el acceso a información financiera del agresor, permitiendo una persecución más efectiva de lo adeudado en el contexto de la violencia económica.
Otra modificación importante es la Ley N° 21.378, conocida como Ley de Monitoreo Telemático, que busca fortalecer las medidas cautelares en ámbito de VIF, permitiendo a los jueces ordenar el uso de dispositivos de monitoreo telemático (tobilleras GPS) para los agresores, garantizando el cumplimiento de la prohibición de acercamiento.
No obstante, a nuestro entender, la modificación más importante que ha tenido este cuerpo normativo, es la ampliación del ámbito de aplicación establecida por la Ley N° 21.675, Ley Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, ya que amplía el marco de la VIF que se da en ámbito familiar a otros espacios, pues entiende que la violencia de género no solo se da en contexto familiar sino que en cualquier contexto, como el laboral, educativo, político y digital. También fortalece las medidas cautelares ya existentes en la Ley de VIF y les añade nuevas. Por ejemplo, se establece la creación de un sistema de gestión de casos que permite una mejor coordinación interinstitucional para dar una respuesta más oportuna y eficaz a las víctimas. Y por último, se tipifica la violencia vicaria como forma de violencia de género, que se ejerce para vulnerar a una mujer a través de la afectación de personas significativas para ella, como sus hijos e hijas.
¿Pero esto es suficiente? ¿El problema es la normativa vigente o la implementación que se le da a la ley?
A través del Informe Final N° 327/2023, Contraloría General de la República (CGR) evaluó la respuesta estatal en materia de violencia contra las mujeres, identificando hallazgos y recomendaciones orientadas a fortalecer la eficacia, eficiencia y coordinación de las instituciones que forman parte del Circuito Intersectorial de Femicidios (CIF). Recordemos que el femicidio es el último eslabón de la pirámide de violencia contra las mujeres, por ello la conexión con la implementación de las propuestas normativas, no es un tema antojadizo, sino que una parte de la misma trenza de la violencia.
Las conclusiones del Informe de Contraloría fueron lapidarias pues dan cuenta de una política pública incompleta y con ausencia de seguimiento y evaluación. Los déficit detectados fueron: Falta de campañas de difusión unificadas sobre canales de denuncia; registros incompletos en la atención a víctimas y carencias en el sistema de información; insuficiente coordinación interinstitucional en el Circuito Intersectorial de Femicidios (CIF); desactualización de indicadores sobre violencia de género; limitada participación efectiva de la sociedad civil en la elaboración de políticas; y falta de diagnóstico de recursos, interoperabilidad de sistemas de Carabineros y PDI, entre otras.
A lo anterior, como abogadas litigantes en ámbito de VIF y violencia de género, podemos agregar que la Perspectiva de género aplicada en casos de VIF, es insuficiente, pues aunque la ley busca proteger a las víctimas, a menudo la respuesta del sistema judicial no tiene una perspectiva de género sólida, lo que puede llevar a la revictimización de las denunciantes. Ejemplo de ello es la ausencia de unificación de causas en materia de VIF, medidas de protección a niños, niñas o adolescentes, alimentos, cuidado personal, alimentos y relación directa y regular, cuando todo viene de una misma problemática familiar y en la mayoría de los casos de violencia hacia las mujeres.
Por otro lado, la falta de recursos y coordinación en los tribunales de familia, fiscalías y policías, dificulta una respuesta oportuna y coordinada. A menudo, las víctimas enfrentan largos procesos judiciales y la falta de seguimiento efectivo a las medidas cautelares, además de la ausencia de capacitación de los distintos actores involucrados en este tipo de procesos, lo que implica un trato desigual y re victimizante. Existe una escasa sanción del maltrato psicológico, ya que la VIF psicológica es difícil de probar ante los tribunales, lo que lleva a que muchas denuncias no prosperen y los agresores queden impunes o que las víctimas terminen incluso siendo acusadas de falsas denuncias como parte del círculo de la violencia.
A pesar de los protocolos, las víctimas a menudo deben relatar su trauma en múltiples ocasiones ante diferentes entidades (policía, fiscalía, tribunales), lo que agrava su estado psicológico y sensación de vulnerabilidad, lo que da pie para lo que se ha denominado como violencia institucional ante la falta de respuesta del sistema, especialmente respecto de grupos específicos más vulnerables, como por ejemplo las mujeres mayores, las personas con discapacidad o las mujeres migrantes, que enfrentan barreras adicionales para acceder a la justicia.
En fín, ad portas de una nueva tramitación de la Ley de Presupuesto del sector público para el año 2026 y teniendo en cuenta la vigencia de la Ley Integral para erradicar la violencia contra las mujeres, estaremos atentas a cuáles serán los programas y propuestas de seguimiento y evaluación que contarán con recursos para el próximo año en el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, como institucionalidad central de las políticas públicas de prevención y erradicación de la violencia intrafamiliar y de la violencia de género, sino que también del resto de servicios públicos y ministerios como parte de la intersectorialidad necesaria para ejecutar programas eficientes y con respuestas reales a la población, en particular mujeres, niñas y adolescentes.
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