
¿Te pueden obligar a trabajar en Viernes Santo? conoce los casos en los que no pueden exigirlo
El 18 de abril es feriado por Viernes Santo. No es irrenunciable, pero algunos trabajadores del retail tienen derecho adquirido a descansar.
Este viernes 18 de abril se celebra en Chile el Viernes Santo, una festividad religiosa que corresponde a un feriado nacional, aunque no es considerado irrenunciable. A pesar de esto, existe un grupo de trabajadores que cuenta con un “derecho adquirido” que les permite descansar ese día sin estar obligados a cumplir funciones laborales.
Esta situación fue aclarada por la Dirección del Trabajo (DT), luego de que las tres principales cadenas del retail en el país —Falabella, Paris y Ripley— anunciaran que abrirán sus puertas durante esta jornada, rompiendo con una tradición de décadas en la que el comercio permanecía cerrado en dicha fecha.
Quiénes no deben trabajar este feriado de Viernes Santo
A comienzos de abril de 2025, la Dirección del Trabajo emitió un dictamen en el que estableció que los empleados del retail que no han trabajado en años anteriores durante un Viernes Santo tienen como “derecho adquirido” el descanso completo en este feriado del 18 de abril, sin que ello implique descuentos en su sueldo.
Esta medida, sin embargo, no aplica para quienes se integraron recientemente a sus puestos, ya que —según explicó la DT— al no haber una conducta reiterada en el tiempo, no se puede considerar la existencia de un derecho adquirido.
Dado que el Viernes Santo no es un feriado irrenunciable, las tiendas y locales comerciales están autorizados para operar con normalidad durante el fin de semana largo de Semana Santa 2025. Eso sí, la legislación vigente obliga a los empleadores a compensar a sus trabajadores por laborar en día feriado. Así, quienes han descansado de manera constante en años anteriores durante esta fecha, serán los únicos que no estarán obligados a trabajar este año, tal como confirmó la autoridad laboral.
Sobre este punto, el ministro del Trabajo, Giorgio Boccardo, señaló en conversación con Radio Universo: “Si un trabajador tuvo feriado el año pasado (Viernes Santo del 2024) y continúa con el mismo empleador, este 2025 tiene derecho al descanso en la misma jornada”.
Feriados irrenunciables y qué multas conlleva
En Chile hay cinco fechas marcadas como feriados irrenunciables, lo que significa que, salvo algunas excepciones específicas, ningún trabajador del comercio puede desempeñar funciones durante esas jornadas. Estas fechas son: el 1 de enero (Año Nuevo), el 1 de mayo (Día del Trabajador), el 18 y 19 de septiembre (Fiestas Patrias y Día de las Glorias del Ejército) y el 25 de diciembre (Navidad).
Durante estos días, incluso si existe un acuerdo previo entre el empleado y su empleador, el descanso es obligatorio, a menos que se trate de rubros autorizados por ley, como estaciones de servicio, farmacias de turno, cines, restaurantes u otros locales de entretenimiento que están exceptuados de esta regla.
Cualquier empresa o empleador que incumpla esta normativa arriesga sanciones económicas importantes. Según la Dirección del Trabajo, quienes obliguen a sus trabajadores a desempeñarse durante un feriado irrenunciable se exponen a multas que van desde las 5 UTM (unos $341.000) hasta 20 UTM (alrededor de $1.366.100) por cada trabajador afectado.