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La vulneración de los Derechos del Niño en el control preventivo de identidad Opinión

La vulneración de los Derechos del Niño en el control preventivo de identidad

Rodrigo Bustos
Por : Rodrigo Bustos Profesor de Derecho Constitucional, Universidad Diego Portales
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Resulta problemático que se quiera otorgar una nueva facultad discrecional a Carabineros de Chile. Lamentablemente, en los últimos años hemos sido testigos de reiterados casos de graves vulneraciones de derechos en la Región de La Araucanía y otras. La Operación Huracán, el homicidio de Camilo Catrillanca y las torturas al niño que lo acompañaba, nuevos casos de desnudamientos de mujeres en comisarías y el uso indiscriminado del carro lanzagua, causando lesiones graves, son situaciones complejas y, desafortunadamente, no aisladas. En ese marco, ¿será el momento de seguir otorgando facultades discrecionales a las policías?


Los estados están obligados a adoptar medidas en materia de seguridad ciudadana con el objeto de prevenir delitos, pues ellos afectan derechos de las personas. Eso está fuera de dudas. Pero esas medidas deben basarse en evidencias y ser plenamente respetuosas de los Derechos Humanos. En el caso del control de identidad preventivo ello no se cumple.

Primero, porque los datos muestran contundentemente que esta sería una medida menos efectiva que el Control de Identidad Investigativo del artículo 85 del Código Procesal Penal. Probablemente, este último es más efectivo porque requiere de un indicio de que la persona cometió un delito, intentó cometerlo, va a cometerlo o tiene información de uno. Son controles que requieren, entonces, de algún trabajo previo –mínimo– de la policía. En el caso del Control Preventivo no se requiere absolutamente nada. Ningún trabajo previo, ningún indicio que explique por qué se controlará a una persona y no a otra. No requiere ningún esfuerzo de inteligencia policial. Como se ha dicho, es “salir a pescar”. Y los resultados obviamente son peores.

Pero lo que más preocupa es que se trata de una medida que puede llegar a afectar la libertad personal, el derecho a la vida privada y el derecho a la presunción de inocencia. Además, a falta de datos desglosados de las policías, preocupa la afectación del principio de igualdad y no discriminación. Ya el INDH ha observado en su monitoreo de las marchas que este tipo de control se termina aplicando a personas pertenecientes a los sectores más pobres de la población. Creemos que, ante todo ello, no corresponde señalar que “el que nada hace, nada teme”. No cabe, pues en un Estado democrático de Derecho las restricciones a los derechos tienen que ser las estrictamente necesarias, no existe carta blanca para limitarlos de cualquier forma.

[cita tipo=»destaque»]Pero lo que más preocupa es que se trata de una medida que puede llegar a afectar la libertad personal, el derecho a la vida privada y el derecho a la presunción de inocencia. Además, a falta de datos desglosados de las policías, preocupa la afectación del principio de igualdad y no discriminación. Ya el INDH ha observado en su monitoreo de las marchas que este tipo de control se termina aplicando a personas pertenecientes a los sectores más pobres de la población. Creemos que, ante todo ello, no corresponde señalar que “el que nada hace, nada teme”. No cabe, pues en un Estado democrático de Derecho las restricciones a los derechos tienen que ser las estrictamente necesarias, no existe carta blanca para limitarlos de cualquier forma.[/cita]

Por otra parte, resulta problemático que se quiera otorgar una nueva facultad discrecional a Carabineros de Chile. Lamentablemente, en los últimos años hemos sido testigos de reiterados casos de graves vulneraciones de derechos en la Región de La Araucanía y otras. La Operación Huracán, el homicidio de Camilo Catrillanca y las torturas al niño que lo acompañaba, nuevos casos de desnudamientos de mujeres en comisarías y el uso indiscriminado del carro lanzagua, causando lesiones graves, son situaciones complejas y, desafortunadamente, no aisladas. En ese marco, ¿será el momento de seguir otorgando facultades discrecionales a las policías? ¿No será más razonable que sea la oportunidad de centrarnos en aumentar los controles, establecer límites y evaluar las reformas que deben hacerse a dichas instituciones?

Por último, quienes proponen esta medida se olvidan que los niños, niñas y adolescentes cuentan con un estatuto jurídico protegido en los tratados de Derechos Humanos. No es concordante con esa protección que se los quiera someter –sin tener el más mínimo indicio de nada– a controles de las policías y que se registren sus mochilas.

Desde los tratados internacionales de Derechos Humanos se plantea que quienes deben ser perseguidos son quienes usan a las niñas y niños para cometer delitos. En eso tenemos que avanzar, así como en reintegrar a los colegios a los más de 358 mil niños, niñas y adolescentes que están afuera del sistema escolar. Eso es proteger a nuestros niños y niñas. Ese es, creemos,el enfoque que se requiere en este debate.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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