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“El culpable soy yo”: la decisión del Tribunal Constitucional que provocó el conflicto con la Corte Suprema Opinión

“El culpable soy yo”: la decisión del Tribunal Constitucional que provocó el conflicto con la Corte Suprema

Cristián Riego
Por : Cristián Riego Profesor de derecho procesal penal, Derecho Universidad Diego Portales
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El TC es un organismo que está cuestionado por su excesivas facultades en el proceso legislativo, pero eso no es atribuible a sus miembros, porque ellos no determinan las normas que regulan la institución. Lo que sí es su responsabilidad es haber ido creando una creciente resistencia a su labor por la vía de una práctica expansiva, activista y en ocasiones ideológica, que parece no tomar en cuenta que su falta de legitimidad democrática, propia de todo tribunal, no ha sido aún compensada ni por la historia ni por un prestigio equivalente al que gozan tribunales semejantes en los países más importantes.


La disputa entre la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional (TC) ha tendido a centrarse en la resolución de la primera, que declara la posibilidad de que los tribunales ordinarios puedan revisar algunos aspectos de los fallos del segundo. Menos atención se ha prestado al fallo del Tribunal Constitucional que dio origen al conflicto.

El fallo del TC es, en mi opinión, bastante más criticable que el de la Suprema, por varias razones. En primer lugar porque el de la Suprema es una reacción, excesiva, a una clara intromisión en sus funciones. En segundo lugar, porque el TC se mete directamente y resuelve la cuestión que estaba en poder de la Corte. Esta, en cambio, hace una mera declaración de cosas que podrían ocurrir en perjuicio de las facultades del TC en futuros casos. La diferencia es como la que existe entre golpear directamente a alguien y que el afectado amenace con golpear de vuelta la próxima vez.

Como se sabe, el conflicto proviene de la posibilidad de aplicar la tutela laboral a los trabajadores municipales.

En principio, la posibilidad de acudir al juez del trabajo para la protección de atentados contra derechos constitucionales que ocurran en el trabajo, está reservada a los trabajadores del sector privado. No obstante, a partir de la interpretación de diversas normas, se ha planteado que los trabajadores del sector público también puedan usar ese mecanismo, entre ellos, los trabajadores municipales.

Esta cuestión es típicamente una que corresponde resolver a los tribunales ordinarios, y en última instancia a la Corte Suprema. Se trata de determinar cuál es el alcance de diversas leyes, cómo ellas deben ser interpretadas y cuál norma debe prevalecer cuando hay un conflicto entre ellas.

Estando la cuestión ante la Corte para su resolución final, una de las partes involucró al TC, y este resolvió la cuestión invocando una supuesta inconstitucionalidad de la interpretación favorable a hacer aplicable el amparo laboral a los trabajadores municipales. Con esa decisión, todo el proceso quedó invalidado y, por lo tanto, la Corte Suprema no pudo intervenir.

¿Por qué sostenemos que es claro que esta es una cuestión legal propia de los tribunales ordinarios y no un conflicto constitucional?

Por una razón muy sencilla. Si fuese el legislador quien por medio de una norma explícita hubiese otorgado el amparo laboral a los trabajadores municipales, es claro que esa norma sería consistente con la Constitución. Establecer acciones judiciales, fijar la competencia de los tribunales y determinar el estatuto de los servidores públicos son facultades del legislador, y sobre eso no caben mayores dudas. Entonces, si es constitucional que la ley establezca una determinada regla, ¿como podría no ser constitucional que los tribunales lleguen a una conclusión semejante por medio de la interpretación de otras normas?

En este caso, la mayoría del TC tenía una opinión acerca de esta cuestión legal y, como ha ocurrido en muchas otras ocasiones, expandió sus facultades bastante artificiosamente para hacer valer su punto de vista.

El Tribunal Constitucional es un organismo que está cuestionado por sus excesivas facultades en el proceso legislativo, pero eso no es atribuible a sus miembros, porque ellos no determinan las normas que regulan la institución.

Lo que sí es su responsabilidad es haber ido creando una creciente resistencia a su labor por la vía de una práctica expansiva, activista y en ocasiones ideológica, que parece no tomar en cuenta que su falta de legitimidad democrática, propia de todo tribunal, no ha sido aún compensada ni por la historia ni por un prestigio equivalente al que gozan tribunales semejantes en los países más importantes.

Cristian Riego es profesor de Derecho en la Universidad Diego Portales.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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