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La importancia del Punto “F” Opinión

La importancia del Punto “F”

Richard Kouyoumdjian Inglis
Por : Richard Kouyoumdjian Inglis Experto en Defensa y Seguridad Nacional
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Con una  ingenuidad que sorprende, en el intento de justificación del apoyo chileno a la pretensión de soberanía de Argentina sobre territorio bajo soberanía británica, la Directora de Fronteras y Límites no analiza qué es lo que está detrás, cuál es la estrategia que sigue Argentina en su reclamación, por cierto, inoponible a Chile, de su plataforma continental extendida, ni las graves consecuencias que esta pretensión tiene para el interés  de Chile. La clave para entender la trampa que plantea Argentina no está en la interpretación técnico-jurídica de los hechos, sino en el análisis de los objetivos e intereses nacionales de Argentina, declarados abierta o fácilmente deducibles de su comportamiento en el tiempo. Argentina ha utilizado, desde hace tiempo, el argumento de que Chile debe estar en el Pacífico y Argentina en el Atlántico. Cuándo el continente americano se hunde en el mar, ¿dónde está situada la separación entre Atlántico y Pacífico? La estrategia  argentina ha apuntado siempre a situar la separación entre ambos océanos en el meridiano que pasa por el Cabo de Hornos. Esta estrategia le permite a Argentina proyectar el meridiano desde el Cabo de Hornos hasta el Polo Sur y de esa forma dejar la península antártica casi completa bajo soberanía argentina.  


A raíz de la desafortunada declaración bilateral, al término de la visita de estado del presidente argentino a Chile y del intento de justificación del apoyo chileno a la pretensión de soberanía de Argentina sobre territorio bajo soberanía británica, hecho por la Directora de Fronteras y Límites del Estado en El Mercurio el 30 de enero, se ha generado un importante debate respecto de la calidad, intensidad y oportunidad de la defensa del interés nacional chileno, ante las pretensiones territoriales y marítimas argentinas en la zona austral. El objetivo de esta columna es dejar claro qué está en juego y por qué es importante que el tema sea entendido por todos, a pesar de su complejidad. 

En el origen del problema está la flagrante vulneración de las normas y del espíritu del Tratado de Paz y Amistad de 1984, efectuado por Argentina al pretender proyectar su plataforma continental extendida al sur del Punto “F”, establecido en dicho tratado como el último “confín, definitivo e inconmovible” de la delimitación de los espacios marítimos, suelo y subsuelo entre Chile y Argentina. La Directora de Fronteras y Límites, en su artículo publicado, hace una larga explicación técnica y jurídica de lo que es la plataforma continental extendida. Lamentablemente no repara en que las relaciones exteriores son relaciones políticas, de intereses y de poder, con una componente jurídica y no al revés. Con una  ingenuidad que sorprende, nuestra Directora de Fronteras y Límites no analiza qué es lo que está detrás, cuál es la estrategia que sigue Argentina en su reclamación, por cierto, inoponible a Chile, de su plataforma continental extendida, ni las graves consecuencias que esta pretensión tiene para el interés de Chile. 

La clave para entender la trampa que plantea Argentina no está en la interpretación técnico-jurídica de los hechos, sino en el análisis de los objetivos e intereses nacionales de Argentina, declarados abierta o fácilmente deducibles de su comportamiento en el tiempo. Argentina ha utilizado, desde hace tiempo, el argumento de que Chile debe estar en el Pacífico y Argentina en el Atlántico. Cuándo el continente americano se hunde en el mar, ¿dónde está situada la separación entre Atlántico y Pacífico? La estrategia  argentina ha apuntado siempre a situar la separación entre ambos océanos en el meridiano que pasa por el Cabo de Hornos. Esta estrategia le permite a Argentina proyectar el meridiano desde el Cabo de Hornos hasta el Polo Sur y de esa forma dejar la península antártica casi completa bajo soberanía argentina.  

Esa separación entre Atlántico y Pacífico es arbitraria, ya que sólo la tierra genera derechos sobre el mar, no al revés. El laudo arbitral de Su Majestad Británica y el Tratado de Paz y Amistad de 1984 no admiten dudas respecto de la soberanía chilena de toda la tierra existente al sur del Canal Beagle y por lo tanto esa tierra es la que genera derechos sobre el mar, suelo y subsuelo, incluyendo la plataforma continental  y la plataforma continental extendida. El trazado del límite marítimo del TPA es un tanto extraño, pero finalmente lo aceptamos. Salimos muy perjudicados con ese trazado, pero se entendió como el precio por la paz y la delimitación definitiva de la controversia que estuvimos disponibles para defender con las vidas de jóvenes chilenos, en diciembre de 1978.  

Pese a que no nos gusta el articulado del TPA, por considerarlo desbalanceado en favor de Argentina, reconocemos que contiene algunos elementos que son esenciales para evitarnos problemas en el futuro. Uno de esos elementos esenciales es eliminar de una vez y para siempre la arbitraria línea divisoria entre Atlántico y Pacífico en el meridiano del Cabo de Hornos. Eso queda zanjado en el TPA de 1984 en forma clara, nítida y contundente y para ello se establecieron expresamente salvaguardas en el tratado. 

La primera salvaguarda está en el artículo 9 del TPA. Ese artículo establece que se denominará “Mar de  la Zona Australa todo el espacio marítimo delimitado en el TPA, de manera que se borró expresamente cualquier intento de establecer la divisoria geográfica entre Atlántico y Pacífico en el meridiano del Cabo de Hornos. 

En el inciso 2° del artículo 14 se estableció una cláusula que afecta al artículo 7° del tratado y señala que la delimitación marítima constituye “un confín definitivo e inconmovible” entre ambas soberanías, es  decir, el Punto “F” no puede moverse más allá del límite de ambas soberanías, no solo en el mar, sino que tampoco en el suelo y subsuelo. 

En el artículo 14, las partes se comprometieron a “no presentar reivindicaciones ni interpretaciones que sean incompatibles con lo establecido en este Tratado.”, lo que impide, en el contexto exclusivo del TPA  y aunque la Convención del derecho del mar lo permita, pretender que sus límites en el mar, en el suelo y subsuelo se extiendan al sur del Punto “F”. 

Finalmente, haciendo referencia expresa y clara a la proyección Antártica, el artículo 15 del TPA estableció que las disposiciones sobre la delimitación marítima del tratado “no afectarán de modo alguno ni podrán ser interpretadas en el sentido de que puedan afectar, directa o indirectamente, la soberanía, los derechos, las posiciones jurídicas de las Partes, o las delimitaciones en la Antártida o en sus espacios marítimos adyacentes, comprendiendo el suelo y el subsuelo.” 

Como podemos apreciar, la importancia del Punto “F” radica en que se constituye en un punto definitivo e inconmovible de la delimitación marítima del mar, suelo y subsuelo, entre Chile y Argentina y no solo produce el efecto jurídico positivo de constituir el fin del límite de ambas soberanías, sino que además produce el efecto geopolítico negativo de impedir expresamente proyectar el meridiano del Cabo del Cabo de Hornos hacia el Sur, más allá del Punto “F”, hacia el territorio antártico. Es por estas razones que, la unilateral interpretación y reivindicación argentina de un sector de plataforma continental extendida (“que subtiende del espolón de Tierra del Fuego bajo soberanía argentina al norte del canal  Beagle”) conforme a las normas de la CONVEMAR, que son posteriores a la ratificación del TPA, violan flagrantemente la letra y el espíritu del tratado.  

En efecto, la pretensión de una cuña de plataforma continental extendida al sur del Punto “F” produce el efecto de desplazar unilateralmente el confín de ambas soberanías y los argentinos lo hacen cuidando de mantener el meridiano del Cabo de Hornos como límite oeste de su pretensión. Esta actitud no solo  viola el TPA, sino que crea un nuevo punto final de la delimitación marítima, fuera del “Mar de la Zona  Austral” concebido para que no se pueda argumentar que la divisoria entre Atlántico y Pacífico es el meridiano del cabo de Hornos, y le quita al Punto “F” su naturaleza jurídica de “confín definitivo e  inconmovible”. Esto sienta las bases para una interpretación y reivindicación “incompatible” con el límite  fijado bilateralmente por el TPA y afecta, “directa o indirectamente, la soberanía, los derechos, las  posiciones jurídicas de las Partes, o las delimitaciones en la Antártida o en sus espacios marítimos  adyacentes, comprendiendo el suelo y el subsuelo.” 

Esta acción argentina, más que reclamar un diminuto espacio de suelo y subsuelo marino como plataforma continental extendida al sur de su ZEE, persigue desplazar el punto final del límite hacia el  Sur, por la línea del meridiano del Cabo de Hornos. Esta pretensión busca contravenir gravemente los derechos chilenos respecto de nuestro territorio antártico pues, la carrera geopolítica por la Antártica está ya desatada tanto en el nivel de las grandes potencias como entre países con reclamaciones de soberanía en el continente helado. En ese entorno la pretensión argentina es sustentar su reclamación territorial antártica a partir de su incorrecto nuevo punto final de la delimitación marítima, el que, basado en la plataforma continental extendida y ajeno al TPA y a todos los resguardos pactados respecto del  Punto “F”, le permitiría proyectar ese nuevo punto a lo largo del meridiano del Cabo de Hornos, hasta el  Polo Sur, dejando hacia el Este supuestamente un pretendido “atlántico-argentino”, abarcando el mar,  suelo, subsuelo, islas y la península antártica chilena.  

Esta es la verdadera importancia de la salvaguarda absoluta del Punto “F” conforme al TPA y por ello es que Chile ha declarado inoponible el pretendido nuevo punto de delimitación argentino, es decir, ha  alegado la absoluta ineficacia del acto jurídico argentino a su respecto por falta de concurrencia, ya que nuestro país no ha consentido de manera alguna en modificar el art. 7 del TPA. Al sur del punto “F” no  puede haber nada y la separación entre Atlántico y Pacífico no es el meridiano del Cabo de Hornos. 

Queda entonces demostrado, con meridiana claridad la magnitud y peligrosidad del gesto inamistoso de Argentina y su flagrante violación del TPA. Se entiende entonces la absoluta inconveniencia de apoyar reclamaciones de soberanía sobre territorios bajo soberanía británica mientras Argentina no desista y revierta su pretensión de plataforma continental extendida al sur del Punto “F”. Es más, como un gesto de fundada indignación, Chile debiera jugar con las mismas reglas y oponer a la reclamación Argentina, no solo la plataforma continental extendida, sino que la plataforma continental y la zona económica exclusiva a la que tiene derecho al sur y al este del Punto “F”. 

Los límites de Campos de Hielo Sur también están en discusión. En cada mapa chileno nuestro país ha cumplido con lo pactado señalando que los límites en esa zona son materia de negociación. Argentina, nuevamente violando lo pactado, no lo ha hecho y ha publicado mapas con su pretensión del trazado del límite, que lo deja prácticamente en el Pacífico cortando nuestra continuidad terrestre como país. ¿No será el momento que aprendamos a negociar? No entreguemos nuestro apoyo a la pretensión de soberanía argentina sobre territorio británico tan fácilmente, o, mejor dicho, no solo gratis, sino que además después de un acto inamistoso que viola flagrantemente un tratado vigente.

Chile es un país  mediano, con múltiples problemas que solucionar, pero somos un país serio, respetuoso de nuestra palabra empeñada y tenemos que exigir que se nos corresponda de la misma forma. La soberanía se defiende con todas las capacidades del Estado. Estos no son temas técnicos ni mucho menos jurídicos. Ojalá la opinión pública empiece a exigir de nuestra Cancillería una visión estratégica de nuestro interés nacional y una vocación clara de defensa de lo nuestro con todas nuestras capacidades. Todo lo contrario, a la declaración de los 52 puntos que se firmó durante la reciente visita del presidente argentino a Chile.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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