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Probidad y transparencia como interés nacional en la Convención Constitucional EDITORIAL

Probidad y transparencia como interés nacional en la Convención Constitucional

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Todo indica que la primera atención profunda en relación con el próximo establecimiento de la Convención Constitucional, tendría que ser sobre las reglas de probidad y transparencia que regularán el comportamiento de los elegidos y, en general, el trabajo de la instancia. Asegurar esto es fundamental para validar todo el proceso de la Convención. Esto es especialmente necesario, dado que el país tiene demasiadas historias recientes de acciones corruptivas de los intereses privados sobre el interés público, y la política nacional exhibe capítulos bochornosos de corrupción y vasallaje en la elaboración de leyes, como la actual Ley de Pesca.


Más allá del destemplado debate en torno a la declaración pública de 34 constituyentes electos, autodenominados “Vocería de los Pueblos”, todo indica que la primera atención profunda que debiera ponerse en relación con el próximo establecimiento de la Convención Constitucional, tendría que ser sobre las reglas de probidad y transparencia que regularán el comportamiento de los elegidos y, en general, el trabajo de la instancia. Asegurar esto es fundamental para validar todo el proceso de la Convención.

Esto es especialmente necesario, dado que el país tiene historias recientes de acciones corruptivas de los intereses privados sobre el interés público, y la política nacional exhibe capítulos bochornosos de corrupción y vasallaje en la elaboración de leyes, como la actual Ley de Pesca.

Es de suponer que a todos los convencionales constituyentes les interesa dotar a la Convención de la más alta transparencia en sus procedimientos, y asegurar a la ciudadanía que su propia actuación se producirá bajo las reglas más estrictas de probidad y transparencia personal. Porque el momento de renovación constitucional actual es, en gran medida, el resultado de una crisis institucional incubada en el descrédito y corrupción de la política y en una baja confianza ciudadana. 

Ello permitiría prevenir los conflictos de intereses, garantizar el registro y la memoria fidedigna de los debates y de todo el proceso, como valor histórico, además de legal, y evitar que la necesaria interacción de la asamblea con la ciudadanía y sus organizaciones se transforme en actos subrepticios de corrupción y en la apropiación de sus decisiones por parte de intereses privados.

Desde sus inicios, poco después de año 2000, Transparencia Internacional definió la corrupción “como el abuso de poder en beneficio privado”, y señaló que el fenómeno era un vicio capital de nuestra época, que se manifiesta en todas partes y en todo momento. No solo mediante actos corruptivos de funcionarios usando cohecho/soborno, sino desde la argumentación camuflada de intereses privados no declarados, bajo pretendidas posturas técnicas. El abuso de poder económico es parte casi ideológica del malestar ciudadano con la política en nuestro país.

La primera regla de probidad, entonces, debiera ser explicitar que todos los constituyentes son personas políticamente expuestas, y someterlos por igual a una muy estricta declaración de patrimonio e intereses, mucho más acuciosa que la que hoy existe, empezando en primer lugar por una cuenta exhaustiva de su financiamiento electoral y de sus donantes.

En segundo lugar, en una sociedad articulada en redes familiares, corporativas y de amistad, como es la chilena, debe exigirse una explicitación de vínculos consanguíneos y de afinidad hasta tercer grado, una declaración de trabajo y asociación profesional de los cinco años anteriores a la elección, que incluya universidades públicas y/o privadas, y también las oficinas o estudios profesionales de trabajo; la participación en clubes privados, en ONGs y en asociaciones de todo tipo, así como una declaración de procedimientos judiciales en los que haya tenido interés o sea participante activo.  

Adicionalmente, se debiera declarar la actividad de los constituyentes como incompatible y/o inhábil con cualquier otra función remunerada, incluyendo la docencia o los cargos directivos en toda clase de establecimiento educacional, sea público o privado, y medios de prensa de cualquier tipo.

Otra regla necesaria es obligar a declarar las reuniones que se lleven a cabo con entes o personas que deseen manifestar o exponer criterios a ser considerados en los debates de la Convención Constitucional, dejando constancia del tema tratado e individualizando con nombre y cédula de identidad a los participantes, y con  grabación de la conversación, es decir, una aplicación estricta de la Ley de Lobby. La lista general de entrevistas debería ser pública.

La grabación y el registro de las sesiones y debates deberán ser acordados en la instalación misma de la Convención, incluso antes del debate de los quórums para adoptar acuerdos o tomar decisiones, a fin de que quede memoria histórica de lo actuado de manera formal, y no como ocurre hoy todavía, en que las declaraciones no tienen otro valor que una manifestación de intenciones, previa e informal, acerca de un tema o asunto.  

Parece conveniente, además, llevar un registro separado de entidades y entrevistas con personeros u organismos o instituciones de carácter internacional, independientemente de si tienen intereses en el país o no.

En ese contexto, el apresuramiento por un tema reglamentario sobre la forma de adoptar acuerdos –el ya famoso quórum de 2/3–, parece anticipado, y resulta decidor del ambiente nacional que parte de las fuerzas que compondrán la Convención estén aún en estado de consigna y autoafirmación del poder propio, y no de elaboración programática, la que hasta ahora ha sido escasa. Sin embargo, es evidente que la ausencia de un poder convencional mayoritario con capacidad propia para imponer sus términos a la asamblea, obliga a los constituyentes a diálogos y consensos transversales, so pena de que la instancia resulte fallida en su tarea de entregar un texto para ser aprobado en el plebiscito de salida dentro de un año más.

De ahí que la necesidad de validar la instalación de la Convención Constitucional es prioritaria. Y hacerlo desde un interés por la probidad y la transparencia, parece una tarea posible y viable de inmediato. Sobre todo, para evitar el fantasma del “viejo del maletín” que, como un cuco corruptor, viene amenazando duramente a la política nacional en estos últimos años. Instalar una Convención Constitucional digna y honesta es hoy el principal interés nacional de Chile.

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