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Delito común: preso común; delito político: preso político EDITORIAL

Delito común: preso común; delito político: preso político

En el actual escenario político del país es fundamental alivianar la carga práctica y simbólica del problema de los presos del estallido social, para permitir el trabajo constructivo de la Convención Constitucional. Transcurrido más de un año y medio de los hechos, no pueden seguir en la cárcel, en un limbo: sin condena ni absolución. Y dado que el indulto general o la amnistía son soluciones extremadamente complejas y controvertidas, el Ministerio Público tiene que acelerar al máximo las diligencias investigativas pendientes y, desde ya, cambiarles a estos imputados la medida cautelar de prisión preventiva por otra medida menos intrusiva –el arresto domiciliario, por ejemplo–, reemplazo que los jueces seguramente apoyarán. Esto no quita que, a nuestro entender, estén equivocadas las afirmaciones de que “sin el aporte de los imputados el proceso constituyente no habría sido posible”, pues niegan la legitimidad del accionar de millones de ciudadanos que, en movilizaciones pacíficas y multitudinarias, realmente forzaron el cambio de Constitución.


El debate sobre las personas encarceladas sin condenas, por imputación de delitos vinculados al denominado “estallido social” –cumpliendo una medida cautelar previa a un juicio del que podrían o no resultar absueltos–, se ha tomado el imaginario de la legalidad constitucional del país.

Tal y como se han venido dando las cosas, de manera abrupta y estridente, sin matices y sin un escenario consensuado de solución, para unos son presos políticos y para otros son delincuentes comunes. 

Nos encontramos, así, ante dos relatos que luchan por arrogarse la última palabra sobre la naturaleza de estos hechos. 

A nivel de los constituyentes, un grupo muy importante de ellos considera a esos ilícitos como una situación singular de un fenómeno y su contexto: los presos (situación singular) son el resultado de un contexto multicausal de carácter social, con abusos sistémicos de derechos y de pobreza (el estallido social). El fenómeno y resultado son las acciones específicas imputadas como delito, de las cuales no serían plenamente responsables, debido a las características del contexto, las que habrían actuado como atenuantes o eximentes de responsabilidad, por lo que se les debe otorgar la libertad.

Para otros constituyentes, detractores de esa interpretación, las acciones imputadas (tentativas de homicidio, incendios de iglesias, hoteles, edificios públicos y de estaciones de metro, saqueos y porte y tráfico de armas, entre otras) constituyen conductas objetivas, con manifiesta voluntad de dañar, y que no pueden ser asimiladas a las consideraciones clásicas de la relación «delito político: preso político», sobre todo por la connotación de violencia irracional de que estuvieron revestidos los hechos.

Una discusión difícil como esta, no permite arribar fácilmente a soluciones. Pero es evidente que las presunciones no pueden suplantar las pruebas, ni las medidas cautelares suplantar las condenas, durante la tramitación de largos juicios contra las conductas comentadas. 

Y lo fundamental, en el actual escenario político del país, es alivianar la carga práctica y simbólica del problema, para permitir el trabajo constructivo de la Convención Constitucional.

Por estas consideraciones, en este mismo espacio Editorial, hace alrededor de un mes, insistimos en la necesidad de revisar las medidas cautelares y acelerar las diligencias investigativas pendientes relativas a los detenidos del estallido social que aún están en la cárcel. Y se hizo hincapié en que, transcurrido más de un año y medio de los hechos, sin condena ni absolución, no existen razones para mantenerlos presos. Los criterios de ser “peligro para la sociedad” o el “peligro de fuga”, mientras más tiempo pase sin que el persecutor acuse, menos validez tienen. Ello no implica que los detenidos no deban ser juzgados y, eventualmente, sancionados.  

Es perfectamente posible aplicar medidas cautelares alternativas –manteniendo un control de los detenidos, como sería el caso de un arresto domiciliario–, que contribuyan a aliviar la tensión en torno al tema. Ello, mientras dure lo que quede pendiente por investigar.

Mientras más tiempo transcurra sin decisiones de esta u otra naturaleza –temas difíciles, como indultos o amnistías–, las imágenes se mueven entre el escarmiento sin fundamento legal, y la de impunidad discriminatoria y legitimación de la violencia irracional de quienes consideran que se trata, sin más, de presos políticos. 

A nuestro entender, las afirmaciones de que “sin el aporte de los imputados el proceso Constituyente no habría sido posible”, niegan toda la legitimidad del accionar multitudinario y pacífico de millones de ciudadanos en las movilizaciones multitudinarias que abrieron este proceso, legitiman la violencia e inhiben que la Convención Constitucional se aboque derechamente al mandato que recibió: redactar una propuesta de Nueva Constitución para Chile. 

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