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Propuesta de Nueva Constitución
Derechos reproductivos, que incluye el aborto: uno de los pocos artículos que pasa la prueba del Pleno sobre Derechos Fundamentales NUEVA CONSTITUCIÓN Crédito: Agencia UNO

Derechos reproductivos, que incluye el aborto: uno de los pocos artículos que pasa la prueba del Pleno sobre Derechos Fundamentales

Cristian Leighton
Por : Cristian Leighton Periodista. Coordinador de Mesa Periodística y Redes Sociales de El Mostrador
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Fueron rechazados en general todos los articulados referidos al derecho de propiedad, además de la norma sobre libertad de emprender y desarrollar actividades económicas. Por otro lado, se aprobó el artículo sobre derechos sexuales y reproductivos, que incluye la legalización del aborto. También hubo otros que fueron aprobados por menos de los votos que recibieron en la comisión respectiva. Fue el caso, por ejemplo, del artículo sobre el derecho a ser oído o a la defensa penal. Entre los argumentos de la izquierda respecto a los que fueron rechazados, explicaron que, en la mayoría de los casos, ello no respondió a problemas de fondo, sino a redacción y precisión. En la derecha, que también rechazó varios artículos, se dio el mismo motivo, sobre todo en el relativo al derecho a la propiedad. Aquellos párrafos que resultaron rechazados fueron devueltos a la comisión, para que esta prepare una nueva versión de ellos y los presente otra vez al Pleno. Entre las 36 normas que deberán ser reformuladas, destacan el derecho a la propiedad y el derecho a la libertad de expresión. Revisa los artículos aprobados en general en esta nota.


Luego de una extensa jornada de votaciones, el Pleno de la Convención Constitucional definió en general el destino de los primeros 50 artículos que entregó la Comisión de Derechos Fundamentales. En la antesala, se anticipaba que no había acuerdos para aprobar la mayoría de las iniciativas, lo que quedó ratificado tras las votaciones: solo 14 superaron el quórum de 2/3.

En general, fueron rechazados todos los articulados referidos al derecho de propiedad, la norma sobre libertad de emprender y desarrollar actividades económicas. Por otro lado, se aprobó el artículo sobre derechos sexuales y reproductivos, que incluye la legalización del aborto. También hubo otros que fueron aprobados por menos de los votos que recibieron en la comisión respectiva. Fue el caso, por ejemplo, del artículo sobre el derecho a ser oído o a la defensa penal.

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En la antesala, se veía que este sería el destino del informe de 292 páginas, pues desde distintos colectivos de izquierda anunciaron tempranamente que habían llegado a un acuerdo para rechazar gran parte del mismo. Entre los argumentos, explicaron que en la mayoría de los casos no respondió a problemas de fondo, sino a redacción y precisión. En la derecha, que también rechazó varios artículos, se dio el mismo motivo, sobre todo en el relativo al derecho a la propiedad.

Los artículos rechazados

Un resultado que llamó la atención debido a su amplio rechazo, fue el del artículo referido al derecho a la libertad de expresión, el cual fue votado en contra por 121 convencionales. Esto, debido a que desde distintos sectores se mostraron críticos hacia algunos de los aspectos contenidos en la norma, como el negacionismo y la exclusión de las personas jurídicas.

El citado artículo establecía que “toda persona tiene derecho a la libertad de emitir opinión y de informar en cualquier forma y por cualquier medio, así como a disponer de información veraz, plural e imparcial, y fundar medios de comunicación”, junto con prohibir “la propaganda en favor de la guerra; el discurso xenófobo o apología de odio racial, religioso, sexual, de género o de cualquier otra índole, que constituya incitación a la violencia, la discriminación o la hostilidad, lo cual deberá ser regulado por la ley”. Además, entre otras cosas, consagraba que “estará prohibida por ley la negación o justificación de las violaciones graves, masivas y sistemáticas de los derechos humanos”.

En cuanto al derecho de propiedad, la norma rechazada establecía que «los títulos administrativos que habiliten la prestación de servicios públicos o de interés general o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes comunes no quedarán amparados por este derecho y se someterán al estatuto que defina la ley, la cual deberá cautelar el interés social y el equilibrio ecológico».

Sobre la libertad de emprender, el texto que deberá ser reformulado planteaba, entre otros aspectos, que «la libertad de emprender y desarrollar actividades económicas implica también reconocer las formas y prácticas productivas que desarrollen los pueblos y naciones indígenas de acuerdo a su propio modo de entender el desarrollo, considerando sus prioridades y necesidades. Sin perjuicio de lo anterior, el ejercicio de esta libertad siempre deberá respetar, proteger y salvaguardar la identidad cultural de dichos pueblos».

«Buscamos que las mejores redacciones sean parte de la nueva Constitución, por lo que no es de extrañar que algunos de estos regresen a la comisión para contar con un espacio extra y así poder perfeccionarlos aún más”, dijo el convencional Javier Fuchslocher (Independientes No Neutrales).

El coordinador César Valenzuela (Lista del Apruebo) explicó que «cuando hicimos la presentación del informe le pedimos muy respetuosamente al Pleno de la Convención que aquellas normas que consideraran que debían ser mejoradas fueran rechazadas en la votación en general y no en particular. Y eso obedece a una razón bien sencilla: no es para nadie desconocido que la Comisión de Derechos Fundamentales es la comisión que concentra la mayor cantidad de iniciativas, y desde esa perspectiva el rechazo en la votación en general nos permite mayor flexibilidad para poder abordar estas normas que van a ser devueltas a la comisión y además hacernos cargo de las más de 400 iniciativas constituyentes que aún debe conocer nuestra comisión. El principal obstáculo que presenta nuestra comisión es el factor tiempo (…). Seguramente existe sorpresa por la votación que han tenido artículos relacionados con debido proceso. Junto con reconocer que efectivamente esos artículos deben ser mejorados, también es parte de la conversación que esa temática particular debe ser derivada a otra comisión».

«Estamos muy satisfechos (…), con el co-coordinador habíamos hecho una solicitud, humildemente, al Pleno de esta Convención, de que nos ayudaran en aquellas normas que, a nuestro juicio, necesitaban de una revisión, que pudieran rechazarse en general para tener un espacio, un tiempo de mejora, y que pudieran afinarse en aquellos elementos que tenían que afinarse», ratificó la coordinadora de la comisión Janis Meneses.

Otros en la derecha fueron más críticos y advirtieron que esto inevitablemente traerá una prórroga en el trabajo constituyente. «Lo que vimos hoy día fue el pésimo resultado de una cocina estrecha, oscura, que lo único que dio fue una comida desabrida, de muy baja calidad. Después se piden prórrogas, y esta es una demostración de la pérdida de tiempo. Estamos dando una pésima señal a la ciudadanía y tenemos que ponernos las pilas para redactar buenos artículos», dijo Manuel José Ossandón (Ind. por RN).

Rocío Cantuarias (Vamos por Chile) acusó «desprolijidad y cocina absoluta, se ha aprobado el 26% de las normas aprobadas en la Comisión de Derechos Fundamentales, que no dicen relación con las demandas sociales ni con las necesidades de las personas comunes y corrientes».

Aquellos párrafos que resultaron rechazados fueron devueltos a la comisión para que esta prepare una nueva versión de ellos y los presente otra vez al Pleno. Entre las 36 normas que deberán ser reformuladas, destacan el derecho a la propiedad y el derecho a la libertad de expresión.

Los artículos aprobados

Artículo 1. Objeto y fin.

Los derechos fundamentales son universales, inalienables, indivisibles e interdependientes entre sí. Comprenden los derechos de la naturaleza, realidad íntimamente ligada al desarrollo de la vida, de las comunidades, de las naciones y de los pueblos como de las futuras generaciones. La protección, promoción y satisfacción de los derechos humanos es un fin primordial del Estado y de la sociedad.

El pleno ejercicio de estos derechos es condición necesaria para asegurar la paz, la democracia, la vida digna y el pleno desarrollo de las personas y de los pueblos.

Artículo 3. Principio de progresividad y no regresión de los derechos fundamentales.

El Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para lograr de manera progresiva la plena satisfacción de los derechos fundamentales. Ninguna medida podrá tener un carácter regresivo que disminuya, menoscabe o impida injustificadamente su ejercicio.

Artículo 10. Derecho a la libertad personal y seguridad individual.

Ninguna persona puede ser privada de su libertad arbitrariamente ni esta ser restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes.

Ninguna persona puede ser arrestada o detenida o privada de libertad sino por orden judicial y después de que esta le sea intimada por funcionario debidamente identificado, en forma legal, debiendo ser informado, al momento de su detención, de las razones de esta y de sus derechos conforme a la ley. Asimismo, tendrá el derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o persona de su confianza, quienes tienen el derecho a ser informados del lugar donde se encuentra la persona detenida y de los motivos de su detención. Sin embargo, podrá ser detenido quien fuere sorprendido en delito flagrante solo en los casos establecidos en la ley, debiéndose dar aviso inmediatamente a la autoridad competente y ponérsele a disposición del tribunal competente dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento de la detención.

Si la autoridad judicial hiciere arrestar o detener a alguna persona, se deberá conducir inmediatamente al arrestado o detenido ante el juez competente.

Ninguna persona puede ser arrestada o detenida, sujeta a prisión preventiva o presa o privada de libertad, sino en su domicilio o en los lugares públicos destinados a este objeto. Los encargados de dichos lugares no podrán recibir en ellas a nadie en calidad de arrestado o detenido, imputado o preso, sin dejar constancia del ingreso o de la orden emanada de autoridad competente, en un registro que será público. Toda persona cuya privación de libertad haya sido declarada ilegal o arbitraria por el tribunal será puesta de inmediato en libertad, salvo cuando se formalice la investigación.

La libertad del imputado será la regla general. La prisión preventiva será excepcional y solo podrá decretarse en caso de que el juez la considere razonada y fundadamente como necesaria para los fines del proceso. Con todo, esta medida será siempre temporal y proporcional, debiendo la ley regular los casos de procedencia y requisitos.

Ninguna persona será detenida por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios.

Las disposiciones legales que autorizan la restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o del ejercicio de alguna de sus facultades serán interpretadas restrictivamente y no se podrán aplicar por analogía.

Artículo 13. Derecho a la autonomía y a la libre determinación.

Toda persona tiene derecho a la libertad, entendida como la libre determinación de su personalidad, de sus proyectos de vida, de su identidad y la autonomía sobre su cuerpo.

El Estado deberá garantizar este derecho, sin discriminación, con enfoque de género, derechos humanos, inclusión y pertinencia cultural, eliminando todos los obstáculos que dificulten el ejercicio de este derecho y promoviendo acciones positivas para asegurar su pleno desarrollo.

Artículo 16. Todas las personas son titulares de derechos sexuales y derechos reproductivos.

Estos comprenden, entre otros, el derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo, sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción.

El Estado garantiza el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos sin discriminación, con enfoque de género, inclusión y pertinencia cultural, así como el acceso a la información, educación, salud, y a los servicios y prestaciones requeridos para ello, asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar, las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, parto y maternidad voluntarios y protegidos. Asimismo, garantiza su ejercicio libre de violencias y de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones.

El Estado reconoce y garantiza el derecho de las personas a beneficiarse del progreso científico para ejercer de manera libre, autónoma y no discriminatoria, sus derechos sexuales y reproductivos.

Artículo 17. Educación sexual integral.

Todas las personas tienen derecho a recibir una Educación Sexual Integral, que promueva el disfrute pleno y libre de la sexualidad, enfocada en el placer; la responsabilidad sexo-afectiva; la autonomía, el autocuidado y el consentimiento; el reconocimiento de las diversas identidades y expresiones del género y la sexualidad; que erradique los estereotipos de género y prevenga la violencia de género y sexual.

Es deber del Estado asegurar el ejercicio pleno de este derecho a través de una política única de Educación Sexual Integral, de carácter laico, desde la primera infancia y durante el curso de la vida, con pertinencia cultural y basada en la evidencia científica afianzada, incorporada de forma transversal y específica en las políticas públicas de educación, salud y otras pertinentes.

Artículo 23. Derecho a la vida.

Toda persona tiene derecho a la vida. Ninguna persona podrá ser condenada a muerte ni ejecutada.

Artículo 24. Derecho a la integridad personal.

Toda persona tiene derecho a la integridad física, psicosocial, sexual y afectiva. Ninguna persona podrá ser sometida a torturas, ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 25. Prohibición de la desaparición forzada.

Ninguna persona será sometida a desaparición forzada.

Toda persona víctima de desaparición forzada tiene derecho a ser buscada. El Estado garantizará el ejercicio de este derecho, disponiendo de todos los medios necesarios.

Artículo 26. Imprescriptibilidad y prohibición de la amnistía.

Los crímenes de guerra, los delitos de lesa humanidad, el genocidio y el crimen de agresión, la desaparición forzada y la tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes son imprescriptibles, inamnistiables y no serán susceptibles de ningún impedimento a la investigación.

Artículo 27. Deberes de prevención, investigación y sanción.

Son obligaciones del Estado prevenir, investigar, sancionar e impedir la impunidad de los hechos establecidos en el artículo 37. Tales crímenes deberán ser investigados de oficio, con la debida diligencia, seriedad, rapidez, independencia, imparcialidad y en conformidad con los estándares establecidos en los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile.

Artículo 45. Derecho de asociación.

Todas las personas naturales o jurídicas tienen derecho a asociarse, sin permiso previo.

El derecho de asociación comprende la protección de la autonomía de las asociaciones para el cumplimiento de sus fines específicos y el establecimiento de su regulación interna, organización y demás elementos definitorios.

Para gozar de personalidad jurídica, las asociaciones deberán constituirse en conformidad a la ley.

El ejercicio de este derecho solo podrá estar sujeto a regulaciones previstas por la ley para el resguardo de los derechos fundamentales. La ley podrá imponer restricciones específicas al ejercicio de este derecho respecto de las policías y fuerzas armadas.

Los colectivos y organizaciones sociales que se dedican a la protección del ejercicio de los derechos fundamentales y de la naturaleza contribuyen en el cumplimiento del deber principal del Estado respecto de la garantía y protección de dichos derechos. Sus integrantes y dirigentes cuentan con especial protección constitucional para garantizar el cumplimiento de sus objetivos.

El Estado reconoce, promueve y protege las formas tradicionales de organización de los pueblos indígenas, instituciones y autoridades propias, respetando la autonomía y las dinámicas internas y no impuestas por la autoridad, siendo resultado de la voluntad colectiva y el derecho propio de las comunidades y pueblos indígenas.

Artículo 46.

El Estado reconoce la función social, económica y productiva de las cooperativas, conforme al principio de ayuda mutua, y fomentará su desarrollo. La ley regulará la creación y funcionamiento de las cooperativas, garantizará su autonomía, y preservará, mediante los instrumentos correspondientes, su naturaleza y finalidades. Las cooperativas podrán agruparse en federaciones, confederaciones, o en otras formas de organización que determine la ley.

Artículo 47. Derechos de las personas chilenas en el extranjero.

Las personas chilenas que se encuentren en el extranjero tienen el derecho a vincularse permanentemente con los asuntos públicos y el devenir del país. La ley establecerá los mecanismos adecuados para promover, con perspectiva comunitaria y pertinencia cultural, el ejercicio de este derecho.

Se garantiza la reunificación familiar y el retorno voluntario y seguro al territorio chileno, con enfoque de derechos humanos, de las personas chilenas y de sus descendientes en el extranjero.

Se garantiza el derecho a votar en las elecciones de carácter nacional, presidenciales, parlamentarias, plebiscitos y consultas, de conformidad a esta Constitución y las leyes.

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