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Propuesta de Nueva Constitución
Convención define existencia del Ministerio Público sin Fiscal Nacional, un Banco Central autónomo y un nuevo TC NUEVA CONSTITUCIÓN Crédito: Agencia Uno

Convención define existencia del Ministerio Público sin Fiscal Nacional, un Banco Central autónomo y un nuevo TC

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Cristian Leighton y Felipe Rojas
Por : Cristian Leighton y Felipe Rojas Periodistas del diario El Mostrador.
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En una extensa jornada, el Pleno de la Convención Constitucional votó el segundo informe de la Comisión de Sistemas de Justicia, el que definía el futuro de instituciones como el Ministerio Público, el Banco Central y el Tribunal Constitucional, entre otros. En la tarde de ayer, la instancia plenaria confirmó la existencia de la Fiscalía, pero sin la figura de un Fiscal Nacional ni un Consejo Superior, los que serán devueltos a la comisión para un trámite contra el reloj. Lo mismo con el BC, el que hasta ahora está en el borrador constitucional sin objeto, consejeros ni presidente. Finalmente, cerca de las 22:00 horas, el Pleno definió la creación de una Corte Constitucional, la que reemplazará al TC. Esta fue aprobada con atribuciones más limitadas e incluyendo su composición, pero no se estableció aún el mecanismo para elegir a sus integrantes.


En una extensa jornada –que al cierre de esta nota aún seguía votando indicaciones– el Pleno de la Convención Constitucional votó el segundo informe de la Comisión de Sistemas de Justicia y decidió el destino de tres importantes instituciones del país: el Ministerio Público, el Banco Central y el Tribunal Constitucional.

En cuanto al Ministerio Público, el Pleno de la Convención aprobó el Artículo 3 por 129 votos a favor, 1 rechazo y 22 abstenciones. De esta forma, se estableció que “el Ministerio Público es un organismo autónomo y jerarquizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene como función dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos que pudiesen ser constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado. Ejercerá la acción penal pública en representación exclusiva de la sociedad, en la forma prevista por la ley”, señala el artículo.

“En dichas funciones deberá velar por el respeto y promoción de los derechos humanos, considerando también los intereses de la víctima, respecto de quienes deberá adoptar todas aquellas medidas que sean necesarias para protegerlas, al igual que a los testigos. En caso alguno podrá ejercer funciones jurisdiccionales”, agrega.

En la misma línea, el Artículo 4 sobre la organización y atribuciones del Ministerio Público, fue aprobado por 136 votos a favor, 5 en contra y 13 abstenciones. De esta forma, quedó definido que “una ley determinará la organización y atribuciones del Ministerio Público, señalará las calidades y requisitos que deberán tener y cumplir las y los fiscales para su nombramiento y las causales de su remoción. Los fiscales cesarán en su cargo al cumplir los 70 años”.

“Las autoridades superiores de la institución deberán siempre fundar aquellas órdenes e instrucciones dirigidas a los fiscales que puedan afectar una investigación o el ejercicio de la acción penal”, indica el artículo.

El órgano constituyente devolvió a comisión el artículo que establecía que “la dirección superior del Ministerio Público reside en la o el Fiscal Nacional y en un Consejo Superior, órgano colegiado y paritario”, y que a este le correspondía designar al Fiscal Nacional de entre sus integrantes, también volverá a comisión. Esto, tras lograr solo 85 votos a favor, 55 en contra y 12 abstenciones. Tampoco avanzó la norma que especificaba la composición del Consejo Superior, sus atribuciones, ni las facultades del Fiscal Nacional, por lo que deberá ser revisado nuevamente por la Comisión de Sistemas de Justicia en su última oportunidad para lograr acuerdos.

Banco Central autónomo

En cuanto al Banco Central, el Pleno de la Convención aprobó el Artículo 37 por 109 votos a favor, 25 en contra y 19 abstenciones, el cual señala que “el Banco Central es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, de carácter técnico, encargado de formular y conducir la política monetaria”. “La ley regulará su organización, atribuciones y sistemas de control, así como la determinación de instancias de coordinación entre el Banco y el Gobierno”, agrega.

Otro artículo aprobado fue el 41, con 122 votos a favor, 9 en contra y 21 abstenciones, y que se refiere a la rendición de cuentas del ente emisor.

“Rendirá cuenta periódicamente al Congreso sobre la ejecución de las políticas a su cargo, respecto de las medidas y normas generales que adopte en el ejercicio de sus funciones y atribuciones y sobre los demás asuntos que se le soliciten mediante informes u otros mecanismos que determine la ley”, detalla.

El Artículo 42, referido al Consejo del Banco Central, fue aprobado por 109 votos a favor, 9 en contra y 31 abstenciones, e indica que “la dirección y administración superior del Banco, estará a cargo de un Consejo, al que le corresponderá cumplir las funciones y ejercer las atribuciones que señale la Constitución y la ley”.

“La ley determinará los requisitos, responsabilidades, inhabilidades e incompatibilidades para los consejeros del Banco”, cierra su inciso quinto.

De todas formas, se rechazaron el resto de los incisos de esta norma, y los artículos 38, 39, 40, 43 y 44, por lo que deberán retornar a la comisión para presentarse nuevamente ante la instancia plenaria de la Convención Constitucional.

La nueva Corte Constitucional

Cuando el reloj se acercaba a las 22:00 horas, el Pleno, por 108 a favor, 8 en contra y 31 abstenciones, decidió el destino del Tribunal Constitucional. Finalmente, será reemplazado por la Corte Constitucional, la que tendrá atribuciones más limitadas que su antecesor.

Dicha Corte es definida como un “órgano autónomo, técnico y profesional, encargado de ejercer la justicia constitucional con la finalidad de garantizar la supremacía de la Constitución”, y añade que “sus resoluciones se fundarán únicamente en razones de derecho”.

Estará compuesta por 11 miembros, los que durarán 9 años en sus cargos, sin posibilidad de reelección, y se renovarán por parcialidades cada tres años. Tendrán que ser abogadas o abogados, con idoneidad y más de 15 años de ejercicio profesional.

A la Corte no podrán postular quienes se hubiesen desempeñado en cargos de elección popular, quienes hayan desempeñado el cargo de ministro de Estado u otros cargos de exclusiva confianza del Gobierno, durante los dos años anteriores a la elección. Y tras finalizar su período, durante los 18 meses siguientes, “no podrán postularse a ningún cargo de elección popular ni de exclusiva confianza de alguna autoridad”.

El Pleno, por otro lado, rechazó el artículo que establecía los criterios para la designación de los integrantes de la Corte, por lo que dicho artículo deberá volver a la comisión para recibir modificaciones. En él se establecía que, de los 11 integrantes, 4 serían elegidos por el Consejo de Alta Dirección Pública; 3 designados por el Presidente de la República a través de ternas propuestas por el Consejo de Alta Dirección Pública; y 4 por el Consejo de Justicia.

Otro artículo, que establece que los jueces de la Corte “son independientes de todo otro poder y gozan de inamovilidad», pero que podrán ser cesados de sus cargos «por haber cumplido su periodo, por incapacidad legal sobreviniente, por renuncia, por sentencia penal condenatoria, por remoción, enfermedad incompatible con el ejercicio de la función u otra causa establecida por la ley”, corrió mejor suerte y fue aprobado.

No obstante, fue rechazada casi la totalidad del artículo 69 del informe, que establecía las atribuciones de la Corte Constitucional. Solamente fue visado uno de los ocho incisos, el que señala que “el procedimiento, el quórum y la legitimación activa para el ejercicio de cada atribución se determinará por la ley”.

Lo que sí fue aprobado en su totalidad fue el artículo 71, el que se refiere a las sentencias de la Corte, las que se adoptaran en sala o en pleno, por la mayoría de sus integrantes, “sin perjuicio de las excepciones que establezca la Constitución o la ley. Tendrán carácter vinculante, y de cumplimiento obligatorio para toda institución, persona o grupo y contra ellas no cabe recurso ulterior alguno”.

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