Publicidad
Golpe a Uber: Suprema confirma alza de secreto de cuenta corriente requerida por el SII MERCADOS

Golpe a Uber: Suprema confirma alza de secreto de cuenta corriente requerida por el SII

La empresa había interpuesto un recurso de queja contra la petición del SII, acusando que “lo que realmente pretende el organismo fiscalizador es acceder a información de terceros que no son objeto del proceso de fiscalización”, en alusión a los conductores que prestan servicios para la aplicación. Sin embargo, la Segunda Sala de la Corte Suprema desechó esos argumentos y recuerda que “dentro del proceso de fiscalización al que se le sometió, aparecen cuentas corrientes y movimientos bancarios, que resultaron no justificados”.


En fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte Suprema rechazó un recurso de queja y confirmó la sentencia que acogió una solicitud del Servicio de Impuestos Internos (SII) para alzar el secreto bancario de una cuenta corriente de la empresa Uber Chile SpA.

La sala integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y Jorge Dahm descartó abuso en la decisión de los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió el alzamiento de la reserva.

La empresa había interpuesto un recurso de queja contra la resolución del tribunal de alzada capitalino, señalando que “no existen antecedentes que justifiquen la petición que hace el Servicio de Impuestos Internos, en relación acceder a las cuentas corrientes cuestionadas, en atención a que no forman parte de sus ingresos como contribuyente”, y añade que “lo que realmente pretende el organismo fiscalizador es acceder a información de terceros que no son objeto del proceso de fiscalización”, en alusión a los conductores que prestan servicios para la aplicación.

Sin embargo, la sala del máximo tribunal refutó estos argumentos y recordó que “el Servicio de Impuestos Internos, tiene dentro de sus facultades la fiscalización de los contribuyentes, conforme al Párrafo 2°, del artículo 6 del Código Tributario (…) y que en el ejercicio de aquella facultad, la ley lo autoriza a solicitar autorización judicial, conforme al artículo 62 del Código Tributario, para el correcto ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, con el fin de poder obtener antecedentes indispensables para verificar la veracidad e integridad de las declaraciones de impuestos”.

La resolución agrega que “de este modo, y atentos los antecedentes que el contribuyente investigado entregó dentro del proceso de fiscalización al que se le sometió, aparecen cuentas corrientes y movimientos bancarios, que resultaron no justificados, a juicio del Servicio de Impuestos Internos, dado que no se acredita el origen de los dineros que sustentan los gastos y desembolsos de los mismos, así las cosas se ejerció la facultad prevista en los artículos antes indicados”.

En el mismo sentido, “dada la obligación de cumplir con el artículo 21 del Código Tributario, en orden a llevar por parte del contribuyente fiscalizado contabilidad completa, como el mismo reconoce, es que para satisfacer las exigencias legales que pesan sobre el organismo encargado de la fiscalización se le otorga por la ley, los mecanismos legales pertinentes para cumplir el cometido legal asignado», añade el texto.

Además, los jueces consideraron que “en dicho contexto que los jueces recurridos estimaron, luego de revisar los antecedentes, que los hechos consignados en el expediente, y plasmados en la sentencia del Primer Tribunal Tributario y Aduanero, justificaban el uso de la facultad que confieren los artículos 62 y 62 bis del Código Tributario para la petición que efectuó el Servicio de Impuestos Internos, de levantamiento del secreto bancario, de las cuentas ya referidas mantenidas por Uber Chile SpA, con el Banco Chile, en los términos en que fue ordenado por la resolución cuestionada».

«Dicha calificación -continúa el fallo-  no es sino el resultado de un proceso interpretativo y valorativo de parte de los jueces, pues importa categorizar los requisitos que la ley exige para el uso de las facultades excepcionales que contemplan los artículos 62 y 62 bis referidos, que tienden a la determinación correcta y acertada de la base imponible sobre la cual se tributa en el país y en especial a la obligación por parte de los contribuyentes de acreditar el origen de los dineros, con los que se efectúan pagos y desembolsos, de acuerdo a lo indicado en el artículo 68 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, máxime si se trata de movimientos de dinero de montos elevados, y sobre los cuales, en consecuencia debe justificar su origen y destino a efectos tributarios».

«Que, atendiendo a los fundamentos dados por los recurridos para resolver de la manera que ha sido reclamada, lo cierto es que, en todo caso, se trataría de un asunto que puede admitir diversas interpretaciones en torno al alcance de la disposiciones legales aplicadas al caso concreto, antinomia que según ha sostenido reiteradamente este Tribunal, hace que una determinada posición frente al sentido de una norma jurídica no pueda constituir falta o abuso grave que deba ser enmendada por la vía disciplinaria, pues se trata del ejercicio del derecho privativo que la ley confiere a los jueces en la interpretación de los preceptos legales aplicables a las situaciones de que deben conocer.(S.C.S 8528-2018, 16571- 2018 y 24.567-2018, entre otros.)”, finaliza la declaración.

Publicidad

Tendencias