
Contagiado con COVID-19 presenta recurso de protección contra el Servel por prohibición de votar en el plebiscito
En el texto, acusan al Servel de privar, perturbar, y amenazar el legítimo ejercicio de los derechos y garantías de igualdad ante la ley y la libertad de emitir opinión, ya que de acuerdo al recurso, Sergio Castro Salinas se puede ver afectado en su derecho a sufragio por tener coronavirus.
Hasta ahora, en el plebiscito del próximo 25 de octubre los contagiados de COVID-19 no podrán votar. Sin embargo, esto no evita que el enfermo concurra al local de votación y sufrague. Esto puede ocurrir, pero según el Gobierno, después la persona será sancionada y detenida.
Debido a esto último, el 15 de septiembre pasado el presidente de la Comisión Chilena de Derechos Humanos, Carlos Margotta, en representación de Sergio Miguel Castro Salinas, presentó un recurso de protección en contra del Servel, “representado legalmente por su director nacional Raúl García Aspillaga y en contra de Patricio Santamaría Mutis, presidente del Consejo Directivo de la institución”, como reporta el diario La Tercera.
En el texto, los acusan de privar, perturbar, y amenazar el legítimo ejercicio de los derechos y garantías de igualdad ante la ley y la libertad de emitir opinión, ya que de acuerdo al recurso, Sergio Castro Salinas se puede ver afectado en su derecho a sufragio por tener coronavirus.
“La acción deducida persigue obtener la protección urgente de los derechos y garantías constitucionales de Sergio Miguel Castro Salinas, recurrente que -al igual que todos los ciudadanos y ciudadanas con derecho a sufragio en nuestro país, ve amenazada su posibilidad de concurrir a ejercer el sufragio en las próximas elecciones- en razón de los dichos, declaraciones y actos administrativos del Servel a través de su director nacional y del presidente de su Consejo Nacional”, se indica.
De esta forma, señala que “sus derechos invocados en la presente acción constitucional de protección se ven actualmente amenazados, de acuerdo con los preceptos del ‘Protocolo Sanitario Para un Plebiscito Nacional 2020 más seguro’ del Servicio Electoral, de fecha 31 de julio de 2020, que constituye un acto de autoridad, y que no contiene definiciones claras sobre garantizar el derecho universal de sufragio”.