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Corte de Apelaciones rechaza demanda de Forestal Mininco y reconoce propiedad ancestral de comunidad mapuche en Cañete PAÍS Crédito: ATON

Corte de Apelaciones rechaza demanda de Forestal Mininco y reconoce propiedad ancestral de comunidad mapuche en Cañete

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En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada de Concepción privilegió la inscripción de dominio de la propiedad, en 1897, que posee la comunidad, por sobre el título de 1967 del demandante, conseguido tras un proceso de expropiación.


La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó la demanda de reivindicación presentada por la empresa Forestal Mininco SA, en contra de la sentencia del Juzgado de Letras de Cañete que reconoció la propiedad de la comunidad Rucañirre del predio ubicado en la comuna.

En fallo unánime (causa rol 2.076-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada penquista –integrada por los ministros Carola Rivas Vargas, Juan Ángel Muñoz López y el abogado (i) Mauricio Ortiz Solorza– privilegió la inscripción de dominio de la propiedad, en 1897, que posee la comunidad, por sobre el título de 1967 del demandante, conseguido tras un proceso de expropiación.

«Si bien los demandados -la familia Lepillan- ocupan una parte del predio que reclama la demandante, dicha ocupación se ampara en un antiguo título, inscrito en el año 1897 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Cañete, del que no existe constancia que haya sido cancelado», indica el fallo.

«Tal situación no es imposible si se considera que el título de la demandante deriva de un proceso de expropiación realizado en 1967, esto es, 70 años después de haberse inscrito el título que ha esgrimido respecto de los demandados”, añade el documento.

Según denunciaron desde la empresa, los demandados, en septiembre del 2016, iniciaron una serie de acciones que terminaron con la ocupación de un sector del predio. En ese contexto, dañaron el portón de acceso al lugar, cortaron un cerco, talaron árboles y construyeron dos viviendas.

Según un peritaje antropológico realizado por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi), la familia Lepillan -de situación vulnerable-, en primera instancia, instalaron una mediagua de madera y techo de zinc.

«Sin embargo, en la actualidad en el lugar la familia Lepillan construyó una casa de un piso que consta de un comedor, una cocina y una pieza dormitorio, contando con empalme eléctrico informal, agua a partir de uno de los esteros del lugar y la disposición de un pozo negro», recoge el fallo.

«La casa es ocupada diariamente y en ella pernoctan por turnos los distintos integrantes de la familia, quienes cuidan los animales que tienen y la hijuela de posibles incendios forestales que produzcan terceros. La familia señala que el predio es vital para su sobrevivencia”, agrega.

Asimismo, la corte se acogió al convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

“Es preciso reconocer la legitimación de los demandados para ser titular del derecho de propiedad como comunidad indígena, como consecuencia también de la aplicación del referido Convenio 169, en cuanto expresa en su artículo 1 el concepto de ‘pueblo’ y la relación especial, cultural y espiritual que el indígena tiene con la tierra y con los territorios que ocupa en forma colectiva», señala el texto.

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