
Pasa a Comisión Mixta: proyecto que impide rebaja de condena a quienes cometan delitos sexuales a menores de edad no logró aprobación de la Cámara
La propuesta legislativa busca evitar que los condenados por delitos sexuales en contra de niños, niñas y adolescentes puedan acceder a los beneficios que les otorga la ley general de rebaja de condena. Esta determina que aquellas personas que tengan penas privativas de libertad de más de un año, y cumplan con ciertos requisitos, pueden optar a rebajar sus sentencias en 2 meses por cada año cumplido y luego en 3 meses por año de cárcel, al superar la mitad de la pena. La iniciativa pasó a Comisión Mixta.
El proyecto de ley que impide dar rebaja de condena a personas condenadas por delitos sexuales a menores de 18 años, no logró su aprobación ni ser despachada de la Cámara de Diputados. La propuesta impulsada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos fue discutida este miércoles, ante la cual la Cámara Baja había planteado agregar un representante del Ministerio Público, pero el Senado suprimió este cambio, por lo que durante la votación, la Sala no respaldó esta decisión.
Tras el paso del proyecto a la Comisión Mixta, el ministro de Justicia, Hernán Larraín, señaló: “esperamos que a la brevedad pueda convertirse en ley, y complementarse con otras reformas que hemos aprobado, como la que declaró imprescriptibles los delitos sexuales en contra menores de edad, y también con otros proyectos de ley que estamos terminando su tramitación, como es el que endurece el registro de ofensores sexuales, y el que tipifica la explotación sexual comercial infantil”.
La propuesta legislativa permite evitar que los condenados por delitos sexuales en contra de niños, niñas y adolescentes puedan acceder a los beneficios que les otorga la ley general de rebaja de condena, que establece que aquellas personas que tengan penas privativas de libertad de más de un año, y cumplan con ciertos requisitos, pueden optar a rebajar sus sentencias en 2 meses por cada año cumplido y luego en 3 meses por año de cárcel, al superar la mitad de la pena.
Ahora la decisión queda en manos de la Comisión Mixta para que se puedan revolver las diferencias del proyecto de ley. Y en específico, no podrían acceder a rebajas de condenas quienes hayan cometido los siguientes delitos del Código Penal:
- Apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes con violación o abuso sexual agravado.
- Violación propia.
- Violación a persona menor de 14 años.
- Estupro.
- Abuso sexual agravado.
- Abuso sexual propio.
- Abuso sexual a persona menor de 14 años.
- Corrupción de menores.
- Producción de material pornográfico infantil.
- Promoción o facilitación de la prostitución de menores.
- Obtención de servicios sexuales por parte de personas menores de edad.
- Comercialización, difusión y adquisición o almacenamiento de material pornográfico infantil.
- Trata calificada de personas, en relación con la explotación sexual.
- Robo con violación.
Cabe recordar que en la legislación chilena no existen delitos de carácter sexual contra personas menores de edad, cuya pena en abstracto corresponde a la de presidio perpetuo, de modo que, siempre procederá respecto de estos condenados el beneficio de rebaja de condena, y sólo en el caso en que sea aplicable alguna de las otras causales de exclusión, se podría denegar la rebaja de condena.
Es por ello, que este proyecto busca incorporar los crímenes de carácter sexual contra personas menores de edad, dentro de las causales de exclusión de los beneficios regulados en la ley N° 19.856, basado en el hecho irrebatible de que los atentados contra la indemnidad y libertad sexual se encuentran entre las conductas que la sociedad considera de mayor reproche, siendo la violencia sexual en contra de las personas menores de edad las que producen una mayor y fuerte condena y rechazo.