
Comisión de Derechos Fundamentales aprobó el derecho a una vivienda «digna y adecuada, que permita el libre desarrollo de una vida personal»
Esta propuesta es el primer inciso de un artículo que consta de seis en total: el segundo dice que el Estado tendrá que tomar «todas las medidas necesarias» con el objetivo de asegurar el «goce universal y oportuno de este derecho», contemplando «la habitabilidad, el espacio y equipamiento suficiente y doméstico para la producción y reproducción de la vida, la disponibilidad de servicios, la asequibilidad, la accesibilidad, la ubicación apropiada, la seguridad de la tenencia y la pertinencia cultural de las viviendas, de conformidad a la ley».
La Comisión de Derechos Fundamentales aprobó la redacción del derecho a la vivienda que propondrá al pleno en las próximas semanas. Esta dice que «toda persona tiene el derecho a una vivienda digna y adecuada, que permita el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria».
Este es el primer inciso de un artículo que consta de seis en total: el segundo dice que el Estado tendrá que tomar «todas las medidas necesarias» con el fin de asegurar el «goce universal y oportuno de este derecho».
Para eso deberá contemplar al menos «la habitabilidad, el espacio y equipamiento suficiente y doméstico para la producción y reproducción de la vida, la disponibilidad de servicios, la asequibilidad, la accesibilidad, la ubicación apropiada, la seguridad de la tenencia y la pertinencia cultural de las viviendas, de conformidad a la ley» (25-7-1).
El tercer inciso consagra que «el Estado participará directamente en el diseño, construcción, rehabilitación, conservación, innovación y distribución equitativa de la vivienda, del equipamiento urbano y de los servicios básicos» (24-9-0).
Mientras que el cuarto, establece que los poderes públicos considerarán especialmente en el diseño de los planes de vivienda «a personas con bajos ingresos económicos y otras que establezca la ley» y que «estas viviendas están exentas del pago de cualquier tipo de contribuciones y son inembargables» (20-8-5).
El quinto contempla que las políticas públicas de diseño de planes de vivienda y organización territorial «deberán tener especial consideración por la cultura y tradiciones de los pueblos indígenas» (17-12-4).
Por último, el sexto establece que «el Estado garantizará la creación de viviendas de acogida para la protección integral a los adultos, infancia, mujeres, disidencias y diversidades sexuales frente a la violencia de género y otras formas de vulneración que atenten contra la vida digna» (24-5-4).