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Opinión: Ministro, le propongo los siguientes cambios a la Reforma Tributaria

Opinión: Ministro, le propongo los siguientes cambios a la Reforma Tributaria

Aunque los hechos nos muestran que la suerte ya está echada, y que nadie quiere asumir el costo político de hacerle cambios a la Reforma Tributaria (RT), propongo aquí algunas modificaciones, que de ser apoyadas y consecuentemente aprobadas, estoy seguro contribuirían a mejorar los números de nuestra economía.


1.- Para potenciar la inversión inmobiliaria:

Permitiría a los socios usufructuar de hasta dos activos inmobiliarios, sin que ello les implique un efecto en el Impuesto personal. Aunque no les presumiría retiro por el uso, sí les impediría usar como gasto deducible las mejoras, y las contribuciones.

Hoy, las sociedades no pueden adquirir inmuebles que usen sus dueños, porque si lo hacen se les presume retiro.

El efecto que esto trae consigo es que ninguna sociedad compra inmuebles para uso de los dueños, porque el costo asociado es muy alto. Por tanto, la recaudación que se logra por este concepto es baja, porque pocos contribuyentes se exponen a que les presuman un retiro presunto.

Si se hiciere este cambio, pero solo en beneficio de inversiones inmobiliarias locales (chilenas), muchas sociedades de inversión adquirirían propiedades para que las usen sus dueños. ¿Qué se lograría?. Se potenciarían las inversiones inmobiliarias, circunstancia que traería consigo más trabajo y más recaudación tanto por IVA como por renta.

2.- Para potenciar los emprendimientos:

Establecería un sistema progresivo de tributación, con impuesto único y no integrado, de un 5%, un 10% y un 15%, aplicable sólo a las empresas que tengan ingresos menores a 75.000 UF, y sujeto a la condición de pagar adicionalmente y, por cinco años, un 2% anual del FUT acumulado. Hasta 500 UF de utilidad, la tasa propuesta es de un 5%. De 500 hasta 2.000 UF de un 10% y, por sobre esa cantidad, de un 15%.

De este modo, un contribuyente que tiene un FUT de 25.000 UF, ingresos de 50.000 UF por año, con una utilidad tributaria de 15.000 UF y con cinco socios de un 20% cada uno, pagaría por el FUT 500 UF, y por la utilidad del año 2.250 UF. Es decir, pagaría en total y en forma definitiva, la suma anual de 2750 UF. En vez de eso, el sistema actual lo que establece es que, por la sociedad referida, si se elige el 14 ter, se paga un impuesto de Primera Categoría de un 25%, no sobre el 100% de la utilidad, sino que la que resulte de restarles a los ingresos efectivos los gastos pagados. Si, aplicando ese criterio, la utilidad en el ejemplo es de 10.000 UF, el total de la renta debe atribuirse a los dueños, con crédito del 100%. Es decir, en el ejemplo, la empresa pagaría 2.500 UF y los dueños, que son cinco, tendrían que incluir en su Global Complementario 2.000 UF, equivalentes a $49.972.000, más el crédito que ascendería a 16.490.760, lo que daría un impuesto a pagar de 11.194.725, que menos el impuesto pagado por la empresa, daría una devolución de 5.296.035.

Bajo el sistema actual, se pagaría, con el ejemplo indicado arriba, un impuesto total de $244.875 menos de lo que significaría para el Estado el sistema propuesto, con la ventaja de que en este último sistema, se elimina el FUT y se logra separar la recaudación de la empresa con la de las personas, que seguirían tributando por esas otras rentas. Además, que si la empresa es pequeña, por ejemplo, tiene una utilidad tributaria de 1000 UF, un FUT de 500 UF y tiene dos socios con un 33% cada uno, y un tercero con un 34%, en la actualidad el Estado pierde, porque lo que paga la empresa que asciende a 250 UF se devuelve a los socios que, en el ejemplo descrito, debieran sumar a su Global Complementario el 33% (el segundo) y el 34% (el tercero) de las 1000 UF más el crédito. En cambio, en el esquema propuesto, el Estado se olvida de cómo se retira o cómo se distribuye la utilidad, puesto que cualquiera sea la fórmula elegida, el Estado recaudaría el 2% del FUT (10 UF) más el 10% de la utilidad (100 UF).

3) Para incentivar el desarrollo del mercado de capitales y el apalancamiento de nuevos negocios:

Establecería una deducción en la base del impuesto terminal igual al 20% de lo invertido en acciones de pago o bonos de deuda, sin que quienes se acojan puedan usar esa diferencia para obtener una devolución de impuesto, ni tampoco hacerse del beneficio del ingreso no renta. Me parece que una fórmula así ayudaría mucho a potenciar el mercado de capitales, que hoy aparece tan deprimido y sin incentivos para hacer nuevas inversiones.

4) Para homologar el trato entre empresas y evitar situaciones discriminatorias, propondría, para las empresas que no se acojan al régimen alternativo descrito, un impuesto de un 27%, que sea 100% crédito contra el impuesto terminal, bajo condición de que la compañía esté obligada a distribuir a lo menos el 30% de su utilidad en la proporción de participación, y los socios que sean dueños de a lo menos el 10%, no tributen por esa renta con una tasa menor a la que afectó a la empresa.

Es decir, si la empresa tuvo una utilidad de 10.000 UF, y tiene cinco socios y retiran 1.000 cada uno, pagará el 27% en Primera Categoría, y no dará ninguna devolución, porque los socios son dueños de más del 10% y, cada uno de ellos, no puede tener derecho a una tasa menor a la que pagó la empresa. Si la empresa es limitada, deberá necesariamente distribuir el 30% de la utilidad en la proporción estatutaria. El diferencial puede asignarse sin objeción. Así se logra compatibilizar el derecho constitucional a distribuir asimétricamente con los objetivos de recaudación.

Christian Aste
Abogado tributario

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