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Lo que no resolvió la modificación del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Opinión

Lo que no resolvió la modificación del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

Debemos continuar con la discusión respecto del modo como abordaremos la evaluación ambiental de proyectos de inversión. Si bien la Comisión Presidencial corresponde a un esfuerzo interesante, lo cual debe ser valorado en su justa medida, el debate para lograr un instrumento de gestión ambiental eficiente, confiable, participativo y consensuado se encuentra pendiente.


La modificación del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), en proceso de consulta pública, está al debe. Sus alteraciones no apuntan a resolver los problemas más acuciantes de dicho instrumento: no permite asegurar procesos más expeditos, eficientes, participativos, con mayores grados de certeza jurídica. Esos fueron, por lo demás, los objetivos trazados por la Comisión Presidencial creada para lograr que los cambios fueran, además, el fruto de un consenso con la sociedad civil.

Desde ya, el texto no es el resultado de un amplio acuerdo. El mundo de las ONG renunció a la Comisión Presidencial precisamente por la falta de representatividad de la comunidad. El texto propuesto, salvo algunos aspectos específicos, no recoge plenamente el trabajo de los miembros que participaron hasta el final del proceso. En fin, la actual consulta no ha ido acompañada de una actividad gubernamental destinada a dar a conocer los cambios y favorecer una amplia participación de la comunidad.

Tampoco abordó muchas ineficiencias del sistema. Están ausentes las mejoras de aspectos introducidos en la última reforma al SEIA que han generado incertezas. Por ejemplo, la forma como se determina la caducidad de la autorización ambiental, el fraccionamiento de proyectos o su evaluación por etapas, todas materias altamente sensibles en proyectos de largo plazo como los inmobiliarios, de generación eléctrica y mineros. No se abordan temas sustantivos, por ejemplo, el contenido de los documentos a entregar al SEIA, o la forma de evaluar componentes ambientales complejos, como son los efectos sobre los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, materia especialmente sensible en centros urbanos o sobre comunidades indígenas.

Sin embargo, una de las materias ampliamente esperadas, fue abordada de una manera que constituye un verdadero “gatopardismo”. Se cambió para que todo siga igual.

Me refiero a los cambios de menor entidad que enfrentan los proyectos de inversión después de obtener la autorización ambiental. A la fecha esto se ha resuelto por medio de las conocidas “Consultas de Pertinencia”, lo cual no es otra cosa que solicitar que la autoridad ambiental ratifique que dichas alteraciones no deben someterse al SEIA, evitando se les sancione por elusión.

Esto representa un problema reiterado y permanente para todo proyecto. Por una parte, resulta ineludible enfrentar cambios en su materialización por los ajustes e imponderables que se enfrentan al ejecutarlo; por otra parte, se contrapone al deber de cumplir de manera “estricta” el contenido de la autorización ambiental, tal como lo previene la Ley Nº 19.300.

Esta paradoja representa una dificultad no menor. Si bien el propio SEIA permite introducir ajustes menores, la norma no entrega parámetros o estándares objetivos para anticipar cuándo dichas alteraciones no son de consideración. En rigor, depende de la valoración subjetiva que se tenga (finalmente la autoridad), si generan efectos ambientales adversos “de relevancia” (cuyas respuestas ya han sido judicializadas ante los Tribunales Ambientales).

El origen de este problema obedece a diversos factores. Ciertamente, uno de los más determinantes radica en que las autorizaciones ambientales han crecido injustificadamente en detalle y extensión. No es raro verse enfrentados a textos de más de 300 páginas. Lo anterior se torna aún más inmanejable, dado que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ha considerado como fiscalizable no solo la autorización, sino que todos los documentos que forman parte del expediente de la evaluación ambiental.

Las ya populares “Consultas de Pertinencias” corresponden a una figura que cuenta incluso con una plataforma electrónica específica. Sin embargo, nueva paradoja, no asegura del todo sus resultados, dado que no constituye un pronunciamiento vinculante para la SMA. De paso, se ha transformado en una pesada carga para la autoridad ambiental, quien ha debido, solo en el año 2017, responder a más de 3.800 de estas consultas, desviando innecesariamente sus esfuerzos institucionales.

En suma, estamos frente a un vacío normativo que representa un riesgo para los titulares y una carga excesiva para la autoridad. Claramente, una prioridad que debe abordarse, y que el Reglamento intentó realizar. Sin embargo, propone una solución que es más aparente que real. Me explico:

La reforma introducida propone resolver este problema registrando las modificaciones en la SMA, lo que ha denominado, de manera ilusoria, como “Actualización de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA)”.

En realidad, dicha actualización no es tal. En rigor corresponde a un espejismo, dado que es una mera información entregada a la SMA y no permite modificar la RCA, único modo jurídicamente válido para actualizar un acto administrativo. Ello es ratificado por el propio reglamento al citar la potestad de la SMA para exigir que se someta al SEIA dicha modificación conforme lo establece su Ley Orgánica (lo que de paso constituye una infracción calificado como grave o incluso gravísima, dependiendo de sus efectos).

Por ello, la propuesta mantiene la misma situación que enfrentamos hoy. Ciertamente, un titular que enfrenta cambios en su Proyecto optará por consultar a la autoridad y no se conformará con informar a la SMA, ya que no evita una potencial sanción.

¿No será mejor enfrentar derechamente el origen del problema? En realidad la solución no es compleja. Para ello es necesario acotar las materias fiscalizables solo a aquellos aspectos ambientales relevantes contenidos exclusivamente en la resolución que aprueba el proyecto, sin caer en los excesos de detalles irrelevantes, tal como lo ha indicado desde el año 2003 la propia Contraloría General de la República.

Por otra parte, se debe permitir derechamente modificar el texto de la RCA, de manera que exista una correspondencia con lo ejecutado. Si bien requiere una modificación legal, es bastante acotado.

Lo que resulta claro es que debemos continuar con la discusión respecto del modo como abordaremos la evaluación ambiental de proyectos de inversión. Si bien la Comisión Presidencial corresponde a un esfuerzo interesante, lo cual debe ser valorado en su justa medida, el debate para lograr un instrumento de gestión ambiental eficiente, confiable, participativo y consensuado se encuentra pendiente.

Fernando Molina Matta
Socio
Cubillos Evans Abogados

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