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Reorganización en empresas como alternativa a la quiebra Opinión

Reorganización en empresas como alternativa a la quiebra

Nicolás Mena Letelier
Por : Nicolás Mena Letelier Ex Subsecretario de Justicia
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Los acuerdos de reorganización contemplan, por lo general, periodos de gracia y un calendario de pago de las deudas que permiten que una compañía mantenga su continuidad de giro, haciendo frente al pago de sus deudas sin perder sus dueños ni la propiedad ni el control de esta.


En estos tiempos de incertidumbre, enfrentados a la peor crisis económica global desde la Gran Recesión de 1929, se hace más necesario que nunca buscar fórmulas que permitan a las empresas el poder resistir el embate y no sucumbir ante la paralización de la actividad económica mundial en la cual estamos insertos producto del COVID-19, y las medidas sanitarias locales de distanciamiento social, en el entendido de que esta situación debería ser transitoria y superarse en un corto plazo, como lo proyectó el Banco Central en su último Informe de Política Montería, en donde estima que este año el PIB de Chile se contraerá entre 1,5 y 2,5%, en el 2021 aumentará entre 3,75 y 4,75%, mientras que en el 2022 crecerá entre 3% y 4%.

En ese sentido, las empresas deben evitar caer en una espiral de cesación de pagos, y en particular, la bancarrota o quiebra, que es sin duda el escenario en que ninguna quiere verse inserta en los próximos meses.

La quiebra es una solución jurídica ante una situación de insolvencia, en que, dadas las condiciones de inviabilidad económica, propende a liquidar los bienes de la empresa deudora con el propósito de pagar a sus acreedores.

Así, entonces, podemos entender a este instrumento como el más radical y el de última ratio dentro de nuestro ordenamiento jurídico, es decir, después del cual no hay otro, y si bien es una solución efectiva, no necesariamente es la más conveniente, ya que significa el cierre de una unidad productiva con los costos sociales y económicos que ello implica, y porque por lo general los acreedores no reciben el monto total de los que se les adeuda, en muchos casos no recibiendo nada.

Pero nuestra legislación, a partir de la Ley 20.720, la cual entro en vigor el 9 de enero de 2014, contempla una solución alternativa a la liquidación de bienes, ideada para aquellas empresas que, no obstante su situación de insolvencia, se encuentran en una posición en donde previo acuerdo con sus acreedores, son potencialmente susceptibles de poder pagar sus deudas y continuar con el desarrollo de sus actividades económicas.

Este instrumento jurídico es la Reorganización Judicial, cuyo objetivo consiste en llegar a un acuerdo entre el deudor y sus acreedores para reestructurar sus pasivos y activos.

La Reorganización se inicia a través de una solicitud presentada ante el tribunal y, cumplidos los requisitos formales establecidos en la ley, el juez pronuncia una resolución, la que aparte de convocar a una junta de acreedores para deliberar la propuesta de la empresa, le otorga a esta una protección financiera concursal por 30 días, prorrogable hasta por 90 días en total.

Esta protección financiera concursal brinda a la compañía un “escudo jurídico” que impide que se inicien en su contra eventuales solicitudes de quiebra, juicios ejecutivos, ejecuciones de cualquier clase o restituciones en juicios de arrendamiento. Es decir, durante el periodo de negociación con sus acreedores, la blinda de cualquier contingencia jurídica que ponga en riesgo su patrimonio.

Tras el cumplimiento de este periodo, una junta de acreedores convocada para tal efecto resolverá respecto de la propuesta de acuerdo presentado por la empresa y, en caso de acogerla, obligará a todos a someterse a los términos establecidos en ella.

Los acuerdos de reorganización contemplan, por lo general, periodos de gracia y un calendario de pago de las deudas que permiten que una compañía mantenga su continuidad de giro, haciendo frente al pago de sus deudas sin perder sus dueños ni la propiedad ni el control de esta.

Como se establece en la Ley 20.720, los créditos que sean parte del acuerdo se entienden remitidos, renovados o repactados, según corresponda, para todos los efectos legales.

Asimismo, este tipo de acuerdos, una vez aprobados judicialmente, producen efectos respecto de todos los acreedores, hayan o no concurrido a la junta que lo acordó.

En caso de no aprobarse la propuesta de acuerdo presentada, la consecuencia inmediata es la liquidación.

De esta forma, podemos decir que una de las alternativas más convenientes para las empresas que están pasando por una situación de agobio financiero como consecuencia de las ultimas crisis, la social y la sanitaria, es la Reorganización Judicial, la cual permite dentro de un marco jurídico preestablecido y reglado, propender a acuerdos entre el deudor y sus acreedores, sin tener que declarase en quiebra, con todo lo que ello significa en cuanto a impacto económico y pérdida de empleos para nuestro país.

 

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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