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Opinión: Para empresas chilenas, el plazo final para blanquear «Precios de Transferencia» está a la vuelta


Neide Giner Otazua, Gerente Precios de Transferencia BDO

Como bien reza el refrán, “no hay plazo que no se cumpla ni deuda que no se pague”. Una frase que en estos momento calza a la perfección con las empresas chilenas que tienen operaciones con firmas relacionadas en el exterior, las cuales, el lunes 30 de septiembre, deberían haber concluido el proceso de entrega de las declaraciones juradas donde deben transparentar toda la información relativa a dichas transacciones.

Detrás de esta operación subyace la intención del Servicio de Impuesto Internos de fiscalizar si los precios y rentabilidades de estas operaciones son de mercado. Para ello la nueva normativa tributaria otorgó más atribuciones al SII, las que le permitirán detectar posibles fugas de capitales encubiertas en transacciones internacionales realizadas con entidades relacionadas domiciliadas en el exterior y/o paraísos fiscales.

Por lógica, a estas alturas las empresas obligadas a presentar la declaración debiesen haber cumplido con el trámite. Han tenido todo el año para ello, puesto que los principales aspectos que deben considerar emanan de una resolución del 14 de enero pasado, documento que identificó todas las operaciones que calzan con la norma, y al mismo tiempo determinó las remuneraciones de esas transacciones.

Pero no ha sido así, y de hecho, en junio, cuando vencía el plazo inicial, gran parte de la empresas solicitaron una prórroga, argumentando falta de conocimientos técnicos sobre la metodología de precios de transferencia y escasez de tiempo para la recopilación de la información que exige la declaración jurada.

Sin embargo, pasaron los tres meses de prórroga concedidos por el SII y la mayoría de las organizaciones aludidas no se han preocupado de recopilar la información necesaria para completar la obligación. Pero ahora, cuando están a pocos días del plazo fatal, llegan las prisas y se vienen a dar cuenta de que para completar el documento se requieren una guía técnica para cumplir con la exigencia del SII y recién buscan expertos en la materia. Incluso se da el caso de sociedades que acaban de percatarse de la existencia de esta normativa y que están obligadas a presentar una declaración.

En este contexto, existen numerosas empresas, entre ellas muchas de las que solicitaron la prórroga, que se encuentran en una carrera contra el tiempo recopilando y ordenando la información que se les exige. Esto demuestra que las mismas subestimaron el alcance de esta nueva declaración, lo que, finalmente, les ha llevado a que un gran número de ellas recurra a los servicios profesionales de expertos en precios de transferencia.

En ese sentido, nuestra experiencia nos indica que las principales falencias en la elaboración de la citada declaración, provienen de la dificultad para determinar y justificar el método de precios de transferencia aplicable para probar el principio del operador independiente. Por eso es positiva la difusión de este tema, porque así las empresas pueden percatarse de las dificultades que entraña esta nueva declaración y reaccionen al respecto.

Queda poco tiempo para ello.

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