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SVS da señal a la Bolsa y endurece normas sobre conflictos de interés en medio de Caso Cascadas


Un día después de que el directorio de la Bolsa de Comercio de Santiago (BCS) defendiera públicamente la legalidad de la actuación de las corredoras, cuestionadas por su actuación en el caso de las sociedades cascadas, y desafiara la actuación de su Comité de Buenas Prácticas, el regulador del sector, la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), anunció nuevas regulaciones al sector, con particular intensidad en la forma en que se relacionan las corredoras con sus clientes.

La normativa, que estará disponible para comentarios hasta el 18 de noviembre próximo y que se hará exigible 6 meses después que entre en vigencia la norma, incluye regulaciones sobre el actuar de los corredores de bolsa, agentes de valores y corredores de la Bolsa de Productos, principalmente en cuanto a la información que entregan a las personas que atienden.

Según la SVS, esta norma pretende elevar los estándares en cuanto a conflictos de interés, perfil del inversionista y registro de operaciones, para lo cual los corredores deberán “establecer e implantar políticas, procedimientos y controles que den garantía que su actuar estará guiado por los principios y criterios mencionados en esta propuesta de normativa”.

Según explicó la autoridad, con esta normativa se comenzará a exigir que en el contrato que firmen con sus clientes quede claramente señalada la obligación del intermediario de “actuar siempre en el mejor interés del cliente y de comunicarle oportunamente cualquier conflicto de interés que pueda surgir en la relación comercial entre ambos”. Junto con ello, tendrá la obligación de informar al cliente antes de la compra o venta de cualquier producto o contratación de algún servicio, “la existencia de eventuales beneficios indirectos que percibirá el intermediario por su actuar, como por ejemplo, si percibe una comisión de parte de un emisor en un proceso de colocación de las acciones que están siendo adquiridas por el cliente”.

El intermediario además, deberá conocer al cliente y ofrecerle servicios y productos enfocados en su perfil, para lo cual los intermediarios deberán requerir toda la información que les permita determinar aquellos productos y servicios que están acordes a ese perfil del cliente. Así, si un cliente quiere contratar un producto o servicio ajeno a su perfil, la corredora deberá advertirle de la inconveniencia, aunque siempre deberá aceptar lo que decida el cliente, para lo cual tendrá que dejar documentado el proceso.

La norma también busca regular los conflictos de interés que pudieran surgir a nivel de los incentivos de los intermediarios. Ante ello, la SVS indica que las corredoras manejen políticas de remuneraciones, incentivos o comunicacionales que estén en concordancia con ese objetivo y, por ende, “privilegien los intereses de los clientes por sobre los de intermediario, las empresas del grupo empresarial de éste o los propios de su personal”. Esto incluye la obligación de la corredora de tener criterios “formales, claros y objetivos” para asignar operaciones a sus funcionarios, pensando en el beneficio del cliente como primer objetivo.

La SVS también regula el actuar de las áreas de research de las corredoras. Así, si un grupo financiero publica estudios, análisis, informes o recomendaciones sobre los valores o productos ofrecidos por el intermediario, deberá informar a sus clientes sobre “cualquier potencial conflicto que pueda existir en quienes prepararon dichos antecedentes o difundieron esas opiniones y poner a disposición de los clientes, en un lenguaje simple y claro, los fundamentos en los que se basa la información publicada”.

En este punto, las corredoras estarán obligadas a tener registro y respaldo de “toda orden, instrucción, operación y actuación que reciba, entregue o realice el intermediario”, dando así garantía de que la información “permanecerá íntegra e inalterable en el tiempo”.

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