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Opinión: Renta Atribuida y Registro de Utilidades Atribuibles (RUA)

Paola Cabezas
Por : Paola Cabezas Abogada y militante de Ciudadanaos
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El proyecto de Ley de Reforma Tributaria que tendría entrada en vigencia el 2017, crea el concepto de “renta atribuida”.

El proyecto, además, y como se anunció firmemente por la Presidenta Michelle Bachelet, elimina el FUT y crea el nuevo RUA (Registro de Utilidades Atribuibles).

El RUA hace que los contribuyentes del impuesto Global Complementario o impuesto Adicional deban pagar impuesto por todas las rentas atribuidas, de todas las sociedades del contribuyente y por todos los retiros o distribuciones de capital.

El proyecto señala también que, en el caso de que una sociedad del contribuyente sea a su vez socia o accionista de una segunda o tercera sociedad, las rentas de esta segunda o tercera deberán ser atribuidas a la primera, con todas las sociedades que tengan relación con el contribuyente hasta que estas sean atribuidas al impuesto Global Complementario o Adicional.

En el momento en que las sociedades atribuyan las rentas a sus socios o accionistas, deberán retener un impuesto del 10% del total de las rentas atribuidas. Este impuesto es una provisión a los impuestos finales del contribuyente. La excepción a la retención es en sociedades cuyos socios sean personas naturales, ya que la persona natural podrá imputar como crédito el impuesto de Primera Categoría pagado por la sociedad que atribuyó la renta.

En cuanto a perdidas, opera el mismo sistema, éstas podrán ser absorbidas por las utilidades tributarias propias de la sociedad o por las segundas o terceras en que participe.

¿Problemas?

El concepto de renta atribuida, como señaló el profesor Fermandois, hace desaparecer la identidad legal que separa a personas jurídicas de las naturales para fines impositivos, lo que a mi entender hace a este concepto correr por aguas inconstitucionales. Son más de 200 años en que la identidad de la persona natural y de la sociedad se ha entendido distinta y separada.

Además, la ley decide cuándo se distribuirán dividendos, dejando a los socios, o juntas de accionistas, sin el poder de decidir sobre estas materias, decisión que les otorga la ley vigente de cada tipo societario.  

Vuelvo aquí al punto que señale en un medio escrito al inicio de la discusión de la reforma: se estarán pagando impuestos por dividendos no distribuidos, lo que generará problemas aún mayores a inversionistas extranjeros, que entienden que se encuentran, en algunos casos, amparados por convenios internacionales ratificados por Chile que evitan la doble tributación.

Finalmente, ¿para que luchamos tanto por ser país OCDE, si nos convertiremos en el primer país OCDE en tener un sistema de renta atribuida?

Por Paola Cabezas, socia directora de BC Abogados

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