Publicidad

No ha lugar: el contundente rechazo de la SVS contra reclamos de los multados en caso Cascadas


Un rotundo "no" fue la respuesta de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) a los recursos de reposición presentados por los siete multados en el caso Cascadas.

Tres semanas se demoró en rechazar las apelaciones.

La Superintendencia multó por un total de US$ 164 millones a Julio Ponce Lerou, Aldo Motta Camp, Patricio Contesse Fica, Roberto Guzmán Lyon, Alberto Le Blanc, Leonidas Vial Echeverría, Manuel Bulnes Muzard, Felipe Errázuriz Amenábar y a Larrain Vial S.A. Corredora de Bolsa.

En el comunicado original, la SVS dijo que "del análisis de más de un millón de transacciones bursátiles, esta Superintendencia pudo constatar la existencia de una secuencia de operaciones de compra y venta de acciones, con patrones comunes y reiterados en el tiempo y con el concurso de los mismos participantes, estableciéndose de esta forma la existencia de un esquema coordinado de operaciones.

"Este esquema benefició directa y económicamente al presidente de las Sociedades Cascada, señor Julio Ponce Lerou, y a personas cercanas a él que participaron de diversas formas en dicho esquema, a través de Sociedades Relacionadas, Vinculadas e Instrumentales –en los términos que se definen en la Resolución–, todo en desmedro económico y contra el interés social de las Sociedades Cascada, las que, además, tenían otros inversionistas como los fondos de pensiones y fondos de inversión".

En sus resoluciones de ayer, la SVS fue contundente en rechazar los argumentos presentados por los multados.

Dijo que los recursos presentados no contienen "antecedentes nuevos no conocidos por este Organismo al momento de su dictación, no habiéndose hecho valer ningún argumento, ni presentado ningún elemento que permita modificar las decisiones contenidas en dicha Resolución Exenta (de sanción)" 

Julio Ponce

La Superintendencia no gastó mucho tiempo en su respuesta a los argumentos del principal multado, Julio Ponce Lerou. Su conclusión fue que su recurso de reposición "no contiene antecedentes nuevos no conocidos por este Organismo al momento de su dictación".

La SVS también asegura que todos los "nuevos" antecedentes presentados por Ponce fueron conocidos "desde mucho antes de dictar la resolución". Y agrega que "en ese sentido, y estando ellos en poder de esta Superintendencia de haber sido necesarios o conducentes para el pronunciamiento de 
la Resolución recurrida, necesariamente habrían sido incorporados al expediente".

Con respecto a los demás vicios del proceso que señala el recurso de Ponce, la SVS señala que este "se limita a una mera enunciación sin entregar fundamentos de cómo se configurarían esos vicios".

Duro con Roberto Guzmán

Más duro y más páginas gastó con su respuesta al recurso de Roberto Guzmán.

Su principal argumento en su solicitud de reposición era que la SVS no habría considerado las numerosas operaciones en otras acciones, no cascadas, que de acuerdo a Guzmán demostraban que no existió un patrón de comportamiento, como afirma el regulador, "por cuanto sus inversiones en otros títulos fueron aún mayores en número y con plazos entre las compras y ventas incluso más breves que las mencionadas" en la investigación y el fallo de la SVS.

"Siguiendo dicha linea argumental, el Sr. Guzmán se refiere puntualmente a dos patrones identificados por esta Superintendencia –patrón de operaciones año 2010, Calichera-A y Oro Blanco; y, patrón de operaciones 2010-2011, Oro Blanco y SQM-B- señalando que, en ambos casos, de considerarse las operaciones realizadas con otros títulos accionarios, se desvirtuaría completamente lo resuelto por esta Superintendencia", explica la resolución del ente regulador.

Pero a continuación, usando cifras y datos aportados por el propio Guzmán en su apelación, la SVS lo desmiente. "Siguiendo el tenor de los antecedentes aportados por el Sr. Guzmán, se puede observar que, contrariamente a lo señalado en su recurso, efectivamente sus operaciones con los títulos de las Sociedades Cascada fueron extraordinarias respecto de los montos totales operados en otros títulos. Así, por ejemplo, se puede constatar, de los antecedentes aportados por el Sr. Guzmán, que de las inversiones totales anuales en otros titulos que realizó con sus sociedades Inversiones Jaipur e Inversiones Silvestre, ninguna llega a superar las 10 mayores operaciones en los títulos de las Sociedades Cascada" que se detallan en el documento.

Cita, como ejemplo, que las mayores operaciones anuales en otros títulos no superan los MM$33.000 (compra y venta de LAN y Falabella en 2011) y señala que "se puede observar que en reiteradas ocasiones los montos diarios operados en los títulos CALICHERA-A, SQM-B y ORO BLANCO fueron superiores al total anual operado en otros títulos de su cartera accionaria, mostrando así lo extraordinario de sus inversiones en los títulos de las Sociedades Cascada".

La SVS también hace hincapié en que en su reposición Guzmán incluyó las operaciones "simultáneas" que realizó él mismo respecto de los títulos mencionados (LAN y Falabella), "por lo que el monto global de inversión que aparece en sus tablas se encuentra abultado en al menos un tercio de lo informado".

El regulador también argumenta que Guzmán no logra explicar cómo fue capaz de conseguir oportunidades de negocios de manera consistente con las Sociedades Cascada o por qué subordinó su interés particular al de Ponce.

LarrainVial

Frente a la extensa batería de argumentos de LarrainVial (LV) para rechazar la multa de US$ 20 millones que le aplicó la SVS, la autoridad refuta con dureza y a ratos sin siquiera abordar el fondo del alegato por no ver argumentos concretos.

Cuando la corredora reclama que no tenía cómo saber ni presumir la existencia del esquema y que usó los mecanismos de intermediación que acostumbran con todos, la SVS indica que “la falta de fundamento exhibida las hacen improcedentes, no siendo posible referirse a ellas”.

Cuando la firma de Leonidas Vial Echeverría y Fernando Larraín Cruzat dice que hubo un error “fáctico” de la SVS al duplicar los montos de las operaciones OD en que participó LV, la autoridad afirma que, dado que son Operaciones Directas (OD), “los montos detallados corresponden a la labor de intermediación realizada tanto para la parte compradora como la parte vendedora… de esta forma no resulta correcto indicar que los montos fueron duplicados”.

Cuando LV señala que en operaciones concretas con SQM-A del 23 y 24 de diciembre de 2010 y 14 y 17 de enero de 2011 no tenía cómo saber que al día siguiente recibiría órdenes en sentido opuesto, la Superintendencia le saca el bulto y advierte que para la tesis del esquema no es clave que supieran “las intenciones del señor (Aldo) Motta”, pues lo relevante son “las condiciones de las operaciones bursátiles”.

Y, en concreto, ante la insistencia de la corredora en cuanto a que la operación del 24 de diciembre de 2010 fue ‘una más’ de 312 que realizó ese día, la SVS le recuerda que no era una más, ya que representó por sí sola el 90% de lo transado en renta variable por la corredora esa jornada. El porcentaje se replica en forma casi idéntica en las otras fechas antes mencionadas.

Cuando LarrainVial pone en aprietos a la SVS cuestionándole que sólo en la resolución sancionatoria habla de un patrón de comportamiento, la autoridad indica que es verdad, pero que en la resolución sólo lo hace para “dar mayor claridad en dicho documento”. Luego le presenta una definición del concepto y le asegura que ese comportamiento fue presentado en algunos oficios reservados, donde describe la forma en que participaron la corredora y sus ejecutivos sancionados, Manuel Bulnes y Felipe Errázuriz.

Para descartar el reclamo de LarrainVial respecto de que nunca antes le informó la SVS de las ganancias de los clientes que participaron del esquema aludido, la autoridad le muestra diversos extractos de la formulación de cargos donde quedan expresados en forma detallada, aunque no consolidada, las ganancias de sociedades vinculadas a Ponce, Vial y Roberto Guzmán.

Más tarde califica como “sesgado” un informe de la corredora que cuestiona el “patrón” de conducta de LV y también desacredita la conclusión que hace la corredora del  informe pericial que presentó para demostrar que los precios a los que hicieron varios remates de las cascadas no distaban de precios de mercado, “desconociendo que el propio informe da cuenta de la diferencia de precio de los remates en los que participaban las cascadas con valores referenciales, sólo que a juicio del autor de dicho informe dichas diferencias no resultaban ser significativamente diferentes al de otros remates”.

La SVS también hace caso omiso de un “nuevo antecedente” aportado por LV que intenta demostrar la masividad de las operaciones de la corredora, indicando que la participación de mercado de LarrainVial fue de 20% en el periodo cuestionado, ante lo cual la autoridad sostiene que dicho informe “evita referirse a los porcentajes que representaron en particular dichos títulos (cascadas) en sus transacciones habituales”.

La SVS recuerda, en ese sentido, que en 2009 las cascadas llegaron a significar más de un 30% de los negocios de la corredora.

Clarke tachado

Y cuando LarrainVial lanza el informe del ex SVS Álvaro Clarke, que busca demostrar que los remates de la corredora entre 2009 y 2011 no diferían de otros periodos, Carlos Pavez lo tacha en un párrafo, asegurando que lo que se debe analizar es el periodo de esquema y no otro.

Asegura Pavez que los ejemplos presentados (Lan y Vapores) no indican porcentajes de disponibilidad de esas acciones en terceros, porcentaje de capital que se remató ni el monto de dichos remates, “por lo que no se puede entender que para esos títulos se hayan replicado las características de los remates que se insertaron en el esquema”.

Monto de las multas

La corredora también cuestiona el monto de las multas y advierte que no puede sancionársele por operaciones ya caducas (hasta septiembre de 2010). La SVS no duda, aunque –según indican en el mercado– este será tema a debatir en la Corte, en un simil con la Doctrina Aylwin sobre la Ley de Amnistía.

Le recuerda que el decreto 3.538 “permite a la SVS aplicar sanciones de multa a los fiscalizados dentro de los 4 años siguientes al término de la comisión del ilícito” y, en segundo lugar, que el referido decreto “sólo establece el plazo de extinción (caducidad) de la potestad de aplicar sanciones de multa a las entidades y personas sujetas a la fiscalización y sanción de la SVS, sin aludir a otro tipo de sanciones y, en ningún caso, se refiere al plazo para investigar ni realizar actividades fiscalizadoras propias del Servicio. Una interpretación que extienda tal norma a dichas potestades es errónea y contraviene el tenor literal de tal disposición, siendo por lo tanto, improcedentes las alegaciones expresadas al respecto”.

Los argumentos de León Vial

Leonidas Vial, en tanto, reclama como eje central de su alegato jurídico que la violación del artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores por la que se le sanciona es un delito penal y que para ello requiere que haya habido dolo (intención de cometer el delito), lo que no ocurriría en su caso, por lo que a su juicio debería haber sido sancionado (aun cuando rechaza todas los acusaciones) por el artículo 126 del reglamento de operaciones de la Bolsa de Comercio de Santiago (BCS). Igualmente, los abogados de Vial aseguran que siendo delito penal debe contener un proceso ad hoc y pruebas del mismo tipo.

La SVS rechaza el reclamo, recordándole que tanto la propia Ley de Mercado de Valores por la que se sancionó a Vial como el Decreto Ley 3.538 de 1980 establecen que el artículo por el que fue multado puede ser sancionado tanto en sede penal como administrativa. Y le indica que eventuales responsabilidades criminales (cárcel) sólo pueden ser vistas en sede penal.

Luego, frente al alegato de Vial de que para cometer el ilícito tenía que haber dolo o intención de cometerlo, la SVS le indica que, de acuerdo a lo establecido en los hechos de la investigación, “no cabe sino estimar que éstos fueron realizados mediante maniobras planificadas, coordinadas y concertadas, esto es, con la voluntad expresa y la intención de realizar las operaciones cuestionadas en la forma en que ellas tuvieron lugar”. Así, dice la autoridad, se configuró la infracción en sede administrativa, no penal, sin perjuicio de que la infracción puede ser sancionada en sede penal como delito con cárcel.

El socio de LarrainVial también alegó que, por el hecho de que las sociedades Saint Thomas y La Viña fueron calificadas como “instrumentales” en el esquema descrito por la SVS en su resolución final, esto implica per se que no tenía intención maliciosa de cometer las infracciones que se la achacan y, por ende, no hay delito penal.

La SVS responde a ello que determinó responsabilidad administrativa de Vial por lo que cualquier alusión a ilícitos penales “no resulta atendible”. Y le agrega que el uso de la palabra instrumental sólo fue para efectos del relato del caso. “Se utilizó la expresión instrumental con el fin de que existiera una mejor y más fácil explicación de los hechos en los cuales se fundaban las formulaciones de cargos y referenciar cómo y en qué medida las sociedades así clasificadas, sirvieron funcionalmente a los objetivos del esquema reprochado”.

Luego, critica directamente la intención ‘semántico-jurídico’ de la defensa de Vial. “Tratar de derivar una cierta intencionalidad en el actuar de las sociedades calificadas como instrumentales del concepto mismo de ’instrumento’ no es procedente ya que éste se dio para develar de modo manifiesto, transparente y claro el entendimiento que esta superintendencia tiene que hacer del papel de dichas sociedades en los hechos por los cuales sancionó, y no para manifestar una cierta intención respecto de las mismas”.

Ante la tesis reiterada de los abogados de Leonidas Vial, en cuanto a que en ninguna parte de la resolución la SVS demuestra que el ex vicepresidente de la Bolsa actuó con dolo o maliciosamente, la Superintendencia eleva el tono y deja en claro su impresión de la actuación de Vial en el esquema. “La infracción… se dio por haber el recurrente (Vial) efectuado operaciones concertada y planificádamente como parte del esquema sancionado, el cual se dio por transacciones que, lejos de responder al sentido del mercado, se realizaron abusando del mismo y engañando al mercado, al hacer operaciones previamente acordadas como si fueran propias y connaturales a él…”.

En su propia trampa

Sin embargo, donde la entidad liderada por Carlos Pavez realmente da su zarpazo más letal es ante los argumentos de Vial que pretenden demostrar que sus operaciones entre 20009 y septiembre de 2010 no fueron atípicas ni obedecieron a ningún patrón asociado al esquema, pues ya venía con interés en las cascadas (con compras en el subyacente SQM B) desde 2004.

La SVS le recuerda a Vial que no son una novedad sus inversiones en las cascadas y otras sociedades antes de 2009, puesto que la propia autoridad lo había indicado en los cargos de fines de enero pasado.

Así, el órgano fiscalizador analiza las conclusiones que saca la defensa de Vial a partir del informe de Jaime March, que pretende develar que Vial invirtió montos significativos en SQM B entre 2004 y 2006.

La SVS lo gráfica con un cuadro en que March muestra que entre 2004 y 2006 (es decir, en un periodo de 3 años) Vial transó acciones SQM-B por $ 69.259 millones en 116 operaciones. De inmediato la autoridad concluye que este antecedente “sólo permite tomar conocimiento” respecto a que en 2006 las sociedades de Vial presentaron operaciones importantes con SQM-B en comparación con 2004-2005 (en rigor, el 2006 representó el 71% de las operaciones de esostres años).

Frente a eso, la autoridad le recuerda que en el periodo 2008-2009, Vial compró y vendió acciones de la propia SQM-B por $ 289 mil millones.

A partir de eso, la SVS revela las cifras más dramáticas y que reflejan el súbito interés de Vial por entrar y salir de la cadena de las cascadas, en particular Pampa Calichera y Oro Blanco, el foco de su rol en el esquema.

Y es que más allá de sus voluminosas transacciones con SQM-B, Vial compró y vendió en sólo un año (2009) papeles de Calichera-A y Oro Blanco por $ 693 mil millones ($ 417 mil millones en Calichera y $ 276 mil millones en Oro), “lo que permitía entender lo atípico de los montos operados en los períodos en que el señor Vial participó en el esquema”.

En total, las cifras de 2009 y 2010 (período en que se le asignó su rol instrumental en el esquema), indican que Vial compró y vendió acciones de esas dos sociedades por 1 billón de pesos ($ 1.098.160 millones).

Entre 2007 y 2008, según la SVS, Vial compró y vendió acciones de estas dos sociedades por un total de $ 94.987 millones, un 10% de lo que transó en los dos años siguientes con ese papel.

En SQM-B, en tanto, Vial bajó su apuesta de 2007-2008 de $ 191 mil millones a $ 141 mil millones. La conclusión de la SVS es lapidaria. “Como se ve, la información aportada en el informe N° 19 no permite desvirtuar la conclusión que las operaciones que realizó el recurrente (Vial) en los títulos Calichera-A y Oro Blanco, mientras participó en el esquema, resultaban ser atípicas o extraordinarias.

“Menos aún esta información permite desvirtuar la conclusión de que el Sr. Leonidas Vial fue parte de esquema… la que se fundamenta en diversos elementos y no únicamente en la atipicidad de los volúmenes de las operaciones”.

¿Oportunidad de negocio?

Para no dejar dudas, la SVS machaca frente a la aseveración de la defensa de Vial de que él sólo aprovechó las “oportunidades de negocio que se le presentaron”, recordándole que “eso no explicaría, por ejemplo, por qué no participó en los remates de Calichera-A del 12 de mayo de 2008 (NdR: cuando vende Piñera), 10 de junio de 2008, 26 de marzo de 2010 y 17 de junio de 2010”.

Como la defensa de Vial dice que tras septiembre de 2010 Vial dejó de invertir porque la acción estaba “plana”, la SVS descarta el argumento porque Vial no clarifica el concepto “que permita formarse una opinión de dicha aseveración”. Y tampoco atiende el argumento de que a Vial “el tiempo le dio la razón”, porque no da fundamento para ello, aun más si no han explicado por qué Vial no participó en los remates de marzo y junio de 2010, “siendo que en ese período la acción no habría sido ‘plana’, a la luz de lo aseverado en el recurso de reposición”.

La última daga de la SVS antes de rechazar por completo el reclamo de Vial señala que en parte alguna de su recurso “se refieren en ningún aspecto a las operaciones catalogadas… como el patrón de subordinación, donde no se habría seguido una lógica financiera alguna”.

Manuel Bulnes y Felipe Errázuriz

Con respecto a los argumentos del gerente general de la corredora y su mano derecha, Felipe Errázuriz, en cuanto a que el fallo de la SVS contiene fundamentos completamente nuevos, respecto de los cuales ellos no tuvieron oportunidad de defenderse, el regulador manifiesta que "las alegaciones planteadas por los recurrentes carecen de mérito y deben ser desechadas".

Sobre las multas, la SVS dijo que como ni Bulnes ni Errázuriz presentaron "antecedentes nuevos que permitan reconsiderar los montos de las multas impuestas, se hace improcedente esta solicitud".

Ambos alegan que las multas (US$ 12 millones entre los dos) son desproporcionadas y que no tienen la capacidad para pagarlas.

"Se alega que si el señor Superintendente se pone por un momento en el lugar de los Sres. Bulnes y Errázuriz, fácilmente se percataría que las multimillonarias multas impuestas destruyen por completo la vida económica de cualquier familia normal y superan con creces todo lo que una persona corriente, como lo serian los representados de esa defensa, podría llegar a producir en varias generaciones de intenso trabajo".

Al igual que con el recurso de Ponce, la SVS dice que el de los ejecutivos de LarrainVial "no contiene antecedentes nuevos no conocidos por este Organismo al momento de su dictación, no habiéndose hecho valer ningún argumento ni presentado ningún elemento que permita modificar las decisiones" de la resolución original.

Aldo Motta

Motta fue quien recibió la multa más alta luego de Ponce Lerou: US$ 24,2 millones.

Con respecto a su apelación, la SVS determinó que "en cuanto a las alegaciones referentes a la falta de beneficios obtenidos por el Sr. Motta producto de las operaciones sancionadas y la desproporción de la multa aplicada en su contra, debe insistirse en la gravedad de los hechos objeto de reproche y sus perniciosas consecuencias a los bienes jurídicos en que subyace el mercado de valores y el gobierno corporativo de las sociedades anónimas, como efectos de las conductas del Sr. Motta, no existiendo ningún antecedente nuevo que permita reconsiderar este aspecto".

Publicidad

Tendencias